En el año 1940 fueron dados los primeros pasos para la construcción del Acueducto de La Romana, mediante la Resolución Núm. 358, luego que el Ayuntamiento de La Romana y The Central Romana Corporation intercambiaran un terreno para la construcción de un "reservoir" (depósito) en el sitio más elevado de los alrededores del Río Dulce. Luego, mediante la Resolución Núm. 432, de 1941, se aprueba un contrato suscrito entre el Ayuntamiento de La Romana y The Central Romana Corporation para la construcción de un acueducto y servicio de bomba de agua.
En el año 1972, mediante la Resolución Núm. 434, se aprueba un contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Gulf Western Américas Corporation. En el cual, esta compañía dona al Estado el costo de la construcción y puesta en funcionamiento de las obras de instalación de un nuevo sistema de abastecimiento de agua en el Río Chavón, destinado a satisfacer los requerimientos de agua adicionales a la cuidad de La Romana y áreas adyacentes.
Para la década de los 90’s, la ciudad de La Romana, como muchas otras del país, había experimentado un extraordinario crecimiento y se hacía de vital importancia el manejo y suministro adecuado de los recursos de agua potable para el desenvolvimiento normal de las actividades y la salud de la comunidad.
En 1998, mediante la Ley Núm. 385-98, del 18 de agosto de ese año, se crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Romana (COAAROM), considerando que con la creación de una entidad de carácter autónomo, separada del Gobierno Central y del Gobierno Municipal, en los aspectos técnicos y administrativos, se garantizaría un idóneo y racional manejo y aprovechamiento de los recursos de agua potable.
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La Corporación será dirigida por un Consejo de Directores, que estará integrado de la siguiente manera:
a) Un (1) presidente, nombrado por el Poder Ejecutivo, y que presidirá el Consejo;
b) Un (1) representante de la Cámara de Comercio y Producción de La Romana, INC.;
c) Un (1) representante de la administración del Central Romana Corporation;
d) El gobernador de la provincia de La Romana;
e) El Director General de COAAROM, el cual será nombrado por el Consejo de Directores;
f) Un (1) representante del Instituto de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA);
g) Los síndicos de los distintos municipios de La Romana;
h) Los legisladores de la provincia de La Romana;
-Ley Núm. 385-98, del 18 de agosto 1998 que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Romana (COAAROM)
1. Independización de contrato
5. Cambio de nombre del titular del contrato
6. Cambio/ Re-ubicación de Micro- Medidor
8. Certificación de No Objeción y Supervisión de Proyectos Hidráulicos y/o Sanitarios
9. Inspección por alto Consumo
13. Pasantia
15. Re-evaluación de Categoría del usuario