Logo COEDOM

Detalles del Organismo


Información General del Organismo

Logo

Dirección General de Riesgos Agropecuarios (DIGERA)

Ministerio de Agricultura

Ave. John F. Kennedy # 419, KM. 6 ½, Jardines del Norte, Santo Domingo

8096385054

Facebook: @digera_rdInstagram: @digera_rdTwitter: @digera_rdYouTube: Dirección General de Riesgos Agropecuarios

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.


Otras Informaciones del Organismo

La Dirección General de Riesgos Agropecuarios fue creada mediante la Ley Núm.157-09, Sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana, de fecha 3 de abril de 2009; sin embargo, a pesar de estar presente como figura jurídica dentro de la normatividad, no fue puesta en funcionamiento de inmediato, sino que en fecha 25 de febrero de 2013 inició sus actividades como persona jurídica, a través del Protocolo de Aplicación de dicha ley.

El fin fundamental de la DIGERA, fue dar respuesta a la situación que se presentaba en el momento en nuestro país, puesto que hasta el 2009, la Ley General de Seguros, Núm. 146-02, del 9 de septiembre del 2002, y la Ley Núm. 126, de fecha 10 de mayo de 1971, carecían de aspectos técnicos necesarios para garantizar los derechos de los productores asegurados y generar la suficiente confianza para que estos hicieran inversión en dicho servicio, para ser más específicos estas leyes sólo regulaban el Seguro Privado a nivel general.

La situacion descripta, llevó a que el senador Amílcar Romero, ex ministro de Agricultura, tomara la iniciativa de proponer la creación de una ley propia del Seguro Agropecuario, cuyos esfuerzos concluyeron con la aprobación y promulgación de la Ley Núm.157-09.

Hasta la promulgación de la Ley Núm.157-09, el sector agropecuario se manejaba totalmente con el Fondo de Contingencia destinado a catástrofes y emergencias nacionales, situación que no era factible para el presupuesto de la Nación, puesto que tenía que desviarse una cantidad específica de dinero que podrían ser invertidos en otros sectores. Sin embargo, luego de la misma ser aprobada, el escenario cambió, puesto que se implementaron nuevas políticas sobre los seguros agropecuarios y la gestión de riesgos, que permitían a los sectores más vulnerables la obtención de dicho seguro, lo que ampliaba la garantía agroalimentaria y aseguraban al mismo tiempo el crédito obtenido. Dentro de todo este proceso, se dota a la DIGERA, como la coordinadora del Seguro Agropecuario y de todas las actividades que refieren a la implementación y universalización del mismo.

 

Favorecer el desarrollo e implementación del seguro agropecuario para universalizar la protección del sector productor dominicano ante las consecuencias que se derivan del acaecimiento de fenómenos naturales no controlables.

Ser una institución reguladora de apoyo a todos los sectores agropecuarios en la República Dominicana, mediante la elaboración y planificación de los estudios necesarios, para que el seguro agropecuario tenga un carácter protagonico y de equilibrio para el desarrollo económico financiero y social de nuestro país, hasta alcanzar la universalidad en todos los sectores agropecuarios.

·         Eficiencia

·         Compromiso

·         Excelencia

·         Vocación de Servicio

·         Transparencia

·         Responsabilidad

·         Honestidad

·         Objetividad

·         Profesionalidad

a)  Coordinar, establecer, regular y controlar el funcionamiento de los aportes estatales al seguro agrícola, pecuario y forestal en todo el territorio de la República Dominicana;

b)     Elaborar los planes de corto, mediano y largo plazo del Seguro Agropecuario y Forestal de la República Dominicana de manera particular el Plan Anual de Seguro Agropecuario y Forestal establecido por el Artículo 5 de la Ley No. l57-09, a fines de que sean aprobados por el Poder Ejecutivo;

c)        Velar por la ejecución y desarrollo progresivo de la Ley No. l57- 09 sobre seguro agropecuario y forestal;

d)   Trabajar de manera continua hasta lograr la universalización del seguro agropecuario y forestal en la República Dominicana;

e)     Iniciar y mantener permanentemente actualizado un sistema de compilación y análisis de estadísticas agrícolas, pecuarias y forestales de la República Dominicana, que sirva como herramienta para cumplir con los objetivos de la ley No.157 -09;

f)       Publicar oportunamente las estadísticas del área agropecuaria y forestal a fin de que sean conocidas y utilizadas por los productores, las aseguradoras, los sectores interesados e investigadores particulares de la temática;

g)    Establecer indicadores de gestión que le permita controlar y cualificar los servicios que presta a los productores agrícolas, pecuarios y forestales;

h)    Promover la capacitación en el servicio de los recursos humanos que le dan soporte a la Dirección;

i)     Proponer al Presidente de la República la terna de los candidatos (as) a Director (a) Ejecutivo (a) de la DIGERA;

j)     Elaborar los estudios técnicos necesarios que sirvan de base para la puesta en vigencia de las políticas públicas relativas al seguro agropecuario y forestal en la República Dominicana;

k)    Establecer anualmente, en consonancia con las políticas agropecuarias nacionales y sus prioridades, las zonas de producción y los rubros que podrán acogerse al seguro agropecuario y forestal establecido por la ley;

l)     Establecer anualmente los precios generales de la producción y los precios unitarios de los animales que se asegurarán en los sectores agrícola, pecuario y forestal;

m)  Crear y mantener programas de educación e información públicos que contribuyan con el conocimiento y la divulgación de los planes estatales a fin de provocar el interés de los productores agropecuarios, forestales y ciudadanos en general, en el seguro agropecuario y forestal que crea la Ley 157-09

n)    Servir de entidad arbitral o componedor amigable entre los productores asegurados y las compañías aseguradoras cuando se presenten dificultades entre los mismas;

o)    Consultar con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, si fuere necesario, cuando se esté asegurando proyectos forestales;

p)    Realizar el pago de la proporción de la prima de seguro que cubrirá el Estado, en manos de las compañías aseguradoras en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la emisión de la póliza, o en su defecto por acuerdo entre las partes;

q)    Establecer con la colaboración de la Superintendencia de Seguros, las compañías aseguradoras y las organizaciones representativas de los productores, las normas complementarias que servirán de base legal para las tasaciones y avalúos que se utilizarán en la valoración e indemnización a los distintos rubros asegurados.

    El Directorio Ejecutivo estará conformado de la siguiente manera:

a) Ministro de Agricultura, quien lo preside.   

b) Ministro de Hacienda.                                                                                           

c) Superintendente de Seguros.                                                                                 

d) La Junta Agroempresarial Dominicana, Inc. (JAD).                                                    

e) El Consejo Nacional de Productores de la Reforma Agraria.                                      

f) La Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores.                                

g) La Asociación Dominicana de Hacendados y Agricultores, Inc. (ADHA).                    

h) El Banco Agrícola de la República Dominicana.                                                            

i) El (la) Director (a) General con voz pero sin voto, quien tendrá las funciones de Secretario del Directorio Ejecutivo de la DIGERA.

 

 

 -Ley Núm. 126, del 10 de mayo de 1971.

-Ley General de Seguros, Núm.146-02, del 9 de septiembre del 2002.

-Ley Núm. 157-09, del 03 de abril de 2009, sobre Seguro Agropecuario en la República Dominicana y crea la Dirección General de Riesgos Agropecuarios.

-Ley Núm. 197-11 que introduce modificaciones a la Ley Núm. 157-09, sobre Seguro Agropecuario en la República Dominicana.

-Decreto 182-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm.157-09, sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana.