Como parte esencial de la estrategia de lucha contra la pobreza, el Gobierno dominicano dispuso que la política social debía estar sustentada en mecanismos que aseguren la equidad y la transparencia de los programas sociales destinados a asistir a los grupos más vulnerables. En tal Virtud, mediante el Decreto Núm. 1073-04, de 31 de agosto de 2004, se declaró de alto interés nacional el desarrollo e implantación del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), cuyo objetivo era identificar y priorizar a las familias elegibles para recibir los beneficios de los programas sociales y los subsidios que se efectúen con recursos públicos.
Para tales fines, se realizó un levantamiento de los hogares en situación de pobreza a nivel nacional. Con la información socioeconómica recabada se conformó la base de datos del Padrón de Hogares Elegibles, para seleccionar a los potenciales beneficiarios de la Red de Protección Social.
Debido a los importantes avances logrados en materia de identificación de zonas geográficas vulnerables y en la focalización de los hogares en situación de riesgo social, se requería darle sostenibilidad y continuidad a los procesos de actualización y depuración de la base de datos, posibilitar la ampliación del padrón de hogares elegibles y garantizar el uso de esa información por las instituciones públicas. Así, por su importancia y transcendencia era necesario que el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), se institucionalizara y adoptara un marco legal, ya que el Decreto Núm. 1073-04 no le otorgaba una definición institucional a las actividades que conllevaba su administración y su utilización por parte de las entidades públicas y privadas.
En este sentido, mediante el Decreto Núm. 426-07, de 18 de agosto de 2007, se crea el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) como una entidad del Gabinete de Coordinación de Política Social, adscrita al Poder Ejecutivo, cuya función es identificar, caracterizar, registrar y priorizar las familias en condición de pobreza, que habitan en zonas geográficas, identificadas en el Mapa de la Pobreza y en zonas fuera del mismo, que resulten de interés para los fines de las políticas públicas.
El Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) tiene vinculación institucional y funcional con el Gabinete de Coordinación de Política Social y mantiene relaciones institucionales con las entidades sectoriales del sector social, que demandan informaciones de sus bases de datos para atender las necesidades de las familias en situaciones de Pobreza.
Luego, mediante el Decreto Núm. 396-22, del 20 de julio de 2022, se establece que, a partir del 01 de enero de 2023, el Sistema Único de Beneficiarios, pasa a ser una dependencia del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
Generar información socio-económica confiable sobre beneficiarios actuales y potenciales de políticas, programas y proyectos sociales focalizados.
1. Actualización de Hogares Registrados en la Base de Datos de SIUBEN
4. Inclusión por Demanda de Hogares en la Base de Datos del SIUBEN
5. Información al ciudadano-cliente sobre su Estatus en la Base de datos del SIUBEN
6. Publicación de Resultados de los Barridos Nacionales
7. Responder a las solicitudes de información de universos elegibles para los Programas Sociales
8. Solicitud de Cambio de Dirección
9. Solicitud de corrección de datos
10. Solicitud de evaluación del hogar
11. Solicitud de exclusión de miembro
12. Solicitud de inclusión de miembros
13. Solicitud de Información Socioeconómica y Demográfica Relacionadas al Sistema de Protección Social