Dada la marginalidad que ha afectado y afecta la Zona Fronteriza, se ha tenido que recurrir a incentivos especiales para promover y guiar un flujo de inversiones que provoque, de manera sostenible, formas más elevadas de vida en la región, y que estimule el regreso de muchos de los que la han abandonado.
En tal sentido, el 4 de enero de 2001, el Congreso Nacional emite la Ley Núm. 28-01 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piñas, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, para la cual se integra el Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
Luego, el 16 de febrero de 2021, se emite la Ley Núm. 12-21, que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo y un régimen de incentivos, que abarca las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.
Apoyar la instalación de las empresas industriales, agroindustriales y de cualquier otra naturaleza, que aumenten el empleo y reduzcan la pobreza, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales en la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
Ser la institución líder en la promoción de generación de empleo en la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
a a) Conocer, examinar y dar su aprobación a los proyectos que se propongan para ser instalados en la zona, después de verificar que cumplan con los requerimientos establecidos para la protección del medio ambiente y los reglamentos operacionales de la región.
b) Conocer de las revocaciones correspondientes en caso de cesación de operación o cuando hayan sido el resultado de la comisión de infracciones.
c) Viabilizar a las empresas instaladas en la zona especial las facilidades y exenciones otorgadas por la presente ley.
d) Establecer la fecha oficial de inicio de las operaciones de las empresas.
e) Intervenir, como organismo de conciliación entre las empresas instaladas en la región o las que en lo adelante se instalen en la zona delimitada por la presente ley.
f) Gestionar y coordinar, por ante las entidades y los organismos autónomos correspondientes, las políticas públicas en materia industrial, agroindustrial, comercial, que impacten social y económicamente a la zona delimitada en la presente ley.
g) Diseñar, en coordinación con las entidades y organismos autónomos, programas de capacitación en beneficio de la zona fronteriza.
h) Elaborar y ejecutar, en coordinación con las empresas clasificadas, planes, programas y proyectos de desarrollo sociales que beneficien a la zona delimitada en la presente ley.
i) Diligenciar ante el Poder Ejecutivo las obras de infraestructura, comunicación vial y servicios públicos necesarios o convenientes para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y el mejor desenvolvimiento de los proyectos de inversión de la zona.
j) Promover y gestionar, en el país y en el exterior, las inversiones en las provincias que integran la zona fronteriza.
k) Velar por el estricto cumplimiento de esta ley y de las disposiciones legales que sean dictadas sobre la materia, y tomar las medidas de lugar en caso de violación a las mismas.
l) Dictar resoluciones para mejorar la implementación y la regulación de las actividades de las empresas acogidas al régimen especial de exención que dispone esta ley, de conformidad con sus potestades administrativas.
El Consejo de Coordinación estará integrado de la manera siguiente:
El presidente del Consejo, designado por el Presidente de la República, con voto calificado.
El ministro de Industria, Comercio y Mipymes, o su representante.
El ministro de Hacienda, o su representante.
El ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, o su representante.
El ministro de Agricultura, o su representante.
El director ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana
(CEI-RD), o su representante.
El secretario ejecutivo del Consejo, con voz, pero sin voto, designado por el Poder Ejecutivo.
Un representante de cada una de las provincias que integran la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, con voz, pero sin voto.
-Ley Núm. 28-01, del 5 de diciembre de 2001, Gaceta Oficial Núm. 10072, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.
-Decreto Núm. 539-05, del 28 de septiembre de 2005, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 28-01, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
-Ley Núm. 12-21, del 16 de febrero de 2021, que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo y un régimen de incentivos, que abarca las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.
1. Solicitud de Emisión de Certificado Empresa clasificada a Ley 12-21
2. Solicitud de Emisión de Licencia de Instalación a Empresas Clasificadas a la Ley 12-21
3. Solicitud de Emisión de Licencia de Operación a Empresas Clasificadas a Ley 12-21
4. Solicitud de exoneración del Registro y conservación de hipotecas
5. Solicitud de Tramitación de Exoneración de Impuestos para Importación
7. Solicitud Tramitación de Exoneración para Compra a Empresa del CNZFE
8. Solicitud Trámite de Aumento de Capital
10. Tramitación de Solicitud de Clasificación Empresa Ley 12-21