Con el objetivo de garantizar las condiciones de vida de los trabajadores portuarios en casos de invalidez, vejez y muerte de los obreros portuarios, que trabajan directamente en las labores propias de cargas y descargas de los barcos, conjuntamente con los trabajadores portuarios de arrimo que realizan las mismas labores en los puertos nacionales, se aprobó mediante ley crear un fondo de pensiones y jubilaciones para el beneficio de todos los trabajadores portuarios del país. Este fondo se administrará, como una entidad financiera mutualista con todas las prerrogativas concedidas por las leyes dominicanas a este tipo de entidad.
Se entiende por trabajador y obrero portuario, quienes en virtud de un contrato formal o tácito de trabajo y por una retribución fijada de antemano, presten a un patrono servicios, en los muelles, almacenes, barcos y/o rampas de las infraestructuras portuarias en las que predomine el esfuerzo muscular.