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Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Portuarios

Ministerio de Trabajo

Av. 27 de Febrero #17 y 19, casi esq. C/ Alberto Peguero, Ensanche Miraflores. Santo Domingo, Distrito Nacional

8096872222

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Lunes a Viernes 8:00 a.m. - 4:00 p.m.

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Otras Informaciones del Organismo

Con el objetivo de garantizar las condiciones de vida de los trabajadores portuarios en casos de invalidez, vejez y muerte de los obreros portuarios, que trabajan directamente en las labores propias de cargas y descargas de los barcos, conjuntamente con los trabajadores portuarios de arrimo que realizan las mismas labores en los puertos nacionales, se aprobó mediante ley crear un fondo de pensiones y jubilaciones para el beneficio de todos los trabajadores portuarios del país. Este fondo se administrará, como una entidad financiera mutualista con todas las prerrogativas concedidas por las leyes dominicanas a este tipo de entidad.
 
Se entiende por trabajador y obrero portuario, quienes en virtud de un contrato formal o tácito de trabajo y por una retribución fijada de antemano, presten a un patrono servicios, en los muelles, almacenes, barcos y/o rampas de las infraestructuras portuarias en las que predomine el esfuerzo muscular.

Administrar eficientemente el fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de los trabajadores y obreros portuarios del país.

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a) Administrar los Fondos de la Caja.
b) Cubrir las Pensiones de los Trabajadores.
c)  Garantizar que se cumplan los requisitos para ser sujetos de Pensiones.

Consejo Directivo, compuesto por:
El Ministro de Trabajo, quien lo preside;
Un (1) representante de la Autoridad Portuaria Dominicana.
Cinco (5) Representantes, miembros de Organizaciones Sindicales.
Cinco (5) Representantes elegidos por la Asociación de Navieros del país.

- Ley Núm. 146 de 1983, que establece la Caja de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Portuarios.
- Ley Núm. 36-91,  que modifica los artículos  2, 3 y 4  de la Ley No. 146,  de fecha 27 de junio de 1983, y sus modificaciones que crea la Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Obreros Portuarios.
- Ley Núm. 2-96, que modifica el Artículo 2 de la Ley No.146 del 27 de junio de 1983, sobre la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Obreros Portuarios, sobre pagos importación de carga.
- Decreto Núm. 2650 de 1985, reglamento para la Aplicación de la Ley No. 146, que crea la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Obreros Portuarios.
 

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