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Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (CONSSO)

Ministerio de Trabajo

Av. Enríquez Jiménez Moya, no.5, Centro de los Héroes, La Feria, Santo Domingo, Distrito Nacional.

8095354404

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.

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Otras Informaciones del Organismo

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a) Asesorar al Ministerio de Trabajo en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
b) Preparar un plan nacional de seguridad y salud ocupacional para corto, mediano y largo plazo, al cual deberá ajustar sus planes anuales de trabajo;
c) Sugerir al Ministro de Trabajo programas y planes sectoriales con la finalidad de mantener en el país el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras;
d) Fomentar e incentivar la prevención de todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo, la organización del trabajo y los factores de riesgo presentes en el medio de trabajo;
e) Promover la protección del trabajador y de la trabajadora contra los riesgos resultantes por la presencia de agentes nocivos a la salud en los lugares donde desempeñan sus actividades laborales;
f) Promover los reglamentos y las normativas necesarios para garantizar en todos los lugares de trabajo condiciones óptimas de salud y seguridad;
g) Proponer criterios y lineamientos que permitan la formación de personal técnico especializado en las diversas ramas de la salud y seguridad ocupacional, así como la capacitación de empleadores y trabajadores;
h) Propiciar la difusión de los métodos y sistemas técnicos de prevención de riesgos del trabajo;
i) Fomentar la preparación de directrices técnicas, manuales, estándares para la selección de dispositivos de seguridad y de equipos de protección personal de los trabajadores para las diferentes actividades laborales;
j) Auspiciar campañas nacionales y sectoriales de salud y seguridad ocupacional en coordinación con las entidades públicas y privadas;
k) Propiciar la realización de estudios e investigaciones en lo concerniente a salud y seguridad ocupacional;
l) Conocer, deliberar y efectuar recomendaciones sobre todos los asuntos que considere pertinentes y relacionados con la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la salud ocupacional, en sentido general;
m) Fomentar e incentivar la educación a todos los niveles sobre la seguridad y salud ocupacional.
n) Invitar o solicitar la colaboración de organismos relacionados con la seguridad y salud ocupacional, cuando así lo considere necesario.
 

 

EI Ministro de Trabajo, quien lo presidirá;
EI (la) Director(a) de la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo;
Un (a) representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Un (a) representante del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS);
Un (a) representante de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales;
Un (a) representante del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS);
Un (a) representante del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP);
Tres (3) representantes de los trabajadores, que serán escogidos por sus organizaciones más representativas; y
Tres (3) representantes de los empleadores, escogidos por sus organizaciones más representativas;
Miembros vocales, con voz pero sin derecho al voto;
Un (a) representante de la Sociedad Dominicana de Salud Ocupacional;
Un (a) representante de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD);
Un (a) representante del Consejo Nacional de Educación Superior; y
Un (a) representante del Ministerio de Educación.
 
En adición a sus miembros titulares el CONSSO estará integrado por los siguientes miembros vocales, con voz pero sin derecho al voto:
a) Un (a) representante de la Sociedad Dominicana de Salud Ocupacional;
b) Un (a) representante de la Universidad Aut6noma de Santo Domingo (UASD);
c)  Un (a) representante del Consejo Nacional de Educación Superior; y
d)  Un (a) representante del Ministerio de Educación

 



- Decreto No. 989-03 que crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (CONSSO).
- Decreto No.522-06, del 17 de octubre del 2006 que aprobó el Reglamento sobre Higiene, Seguridad y Salud en el Trabajo.