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Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial (DGHS)

Ministerio de Trabajo

Ave. Enrique Jiménez Moya # 5, Centro de los Héroes, La Feria, Santo Domingo, Distrito Nacional.

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Debido al constante cambio social, económico y tecnológico, el Estado Dominicano se ha visto en la necesidad de adecuar la normativa relativa a la Seguridad y Salud Ocupacional, con el objeto de lograr una efectiva prevención y protección, permanentemente sostenible, en beneficio de los trabajadores y las trabajadoras, motivo por el cual, ha sido necesario que la legislación laboral y social de la República Dominicana haya tomado en cuenta este tema. El Decreto Núm. 807, del 30 de diciembre del 1966 establece el Reglamento Sobre Higiene y Seguridad Industrial; el cual, dispone que las Secretaría de Estado, hoy Ministerio de Trabajo, habrá de fomentar, propiciar y crear Comités de Higiene y Seguridad Industrial, en coordinación con la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial y el Sindicato de la empresa, si lo hubiere, y en su defecto, con una comisión designada por los trabajadores.
 
Por otro lado, el Código de Trabajo actual establece que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Trabajo ofrecerá, entre otros, los servicios de empleo, estadísticas de trabajo, mediación y arbitraje e higiene y seguridad industrial. En ese sentido, regulará las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades productivas en el ámbito nacional, con la finalidad de prevenir los accidentes y los daños a la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente del trabajo.
 
También, el Articulo 186 de la Ley Núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; dispone que, el Ministerio de Trabajo se encargará de definir una política nacional de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tomando en consideración la seguridad del trabajador, las posibilidades económicas de las empresas y los factores educativos y culturales predominantes, estando las empresas y entidades empleadoras en la obligación de poner en práctica las medidas básicas de prevención que establezca este Ministerio.
 
Por consiguiente, la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial es el órgano a través del cual, el Ministerio de trabajo cumple los objetivos y disposiciones contenidas en las normativas existentes, referentes al tema sobre la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo.
 

 
Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras a través de una formulación de un marco normativo y regulador de las condiciones de trabajo.
 
 
 

Ser la Dirección de mayor aporte a la creación de la cultura preventiva de seguridad y salud en el trabajo.
 

 

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a) Investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, de las enfermedades ocupacionales y el impacto de los  factores de riesgo en la salud de los trabajadores, proponiendo las medidas preventivas procedentes.
 
b) Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación sobre método y técnicas de seguridad, higiene y salud laboral.
 
c) Estudiar y vigilar en coordinación con la Dirección de Coordinación del Sistema de Inspección las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres durante los períodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora, para acomodar en caso necesario su actividad laboral durante los períodos referidos
 
d) Elaborar una guía de riesgos laborales que sirva de instrumento para la planificar la política de prevención, según las directrices o programas emanados de las autoridades de Salud Pública.
 
e) Elaborar programas de trabajo, conjuntamente con la Dirección de Coordinación del Sistema de Inspección, para la realización de visitas de evaluación a las empresas, con la finalidad de verificar las condiciones de Seguridad y salud existentes.
 
f) Asesor a las empresas que soliciten acerca de la legislación existente relativa a la seguridad y la salud en el trabajo
 
 g) Promover y dar seguimiento en las empresas industriales a la creación de Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con el sindicato de la empresa si lo hubiere, y en su defecto, con una comisión designada por los trabajadores.
 
 h) Colaborar con las instituciones que tengan incidencia en el área de la construcción, en la definición y establecimiento de normas que rijan la construcción de edificaciones destinadas a la industria, a fin de asegurar la salud y la seguridad de los trabajadores.
 
i) Coordinar con la Secretaría de Estado, hoy Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la aprobación de los planos de construcción, reparación o modificación de las edificaciones a establecimientos industriales, para determinar si los mismos cumplen con las normas de seguridad
 
j)  Aprobar la instalación de maquinarias en los establecimientos industriales o comerciales, para determinar si dicha instalación procede o no, desde el punto de vista de la protección del trabajador.
 
k) Practicar en las empresas industriales las pruebas que considere necesarias para comprobar la malignidad de sustancias, métodos o equipos de trabajo utilizados en la fabricación de productos.
 
l) Ordenar la suspensión inmediata de aquellos trabajos o tareas que se realizan sin cumplir las normas sobre seguridad y salud en el trabajo y que impliquen graves riesgos para los trabajadores que los ejecutan o para terceros.
 
 m) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.
 
      

 
- Reglamento Núm. 807,del 30 de diciembre del 1966 Sobre Higiene y Seguridad Industrial;
- Ley Núm. 16-92, del Código de Trabajo de la República Dominicana, del 29 de mayo del 1992, G. O. Núm. 986.
 
 

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