Logo COEDOM

Detalles del Organismo


Información General del Organismo

Logo

Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT)

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Calle Pepillo Salcedo, frente al Estadio Quisqueya, Ens. La Fe

8093386134

8093386134

Twitter: @INTRANT_RDFacebook: Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre - IntrantInstagram: intrant_rdYouTube: INTRANT_RD

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.


Otras Informaciones del Organismo

El origen del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), obedece en primer lugar a la necesidad histórica de reorganizar el transporte terrestre y tránsito sobre la base de políticas estratégicas en materia de movilidad y seguridad vial adecuadas para la República Dominicana. En segundo lugar, es el fruto de grandes esfuerzos de diversas instituciones a lo largo de más de 40 años por dar respuesta a los problemas del sector.

La Ley 63-17, que crea el INTRANT, fue aprobada tras cinco años de debate del proyecto en la Cámara de Diputados y cerca de 10 años de estudios y consultas. Tras esos años en el Congreso, pasando por varias legislaturas, el proyecto fue colocado como prioritario por la Presidencia de la República, en la legislatura del año 2017 alcanzando el respaldo unánime de la matrícula de los diputados y senadores. La ley es el inicio de un marco jurídico que da las normativas y las sanciones y establece un régimen de consecuencias para quienes la infrinjan, con la finalidad de organizar y contrarrestar el desorden del transporte terrestre en el país.

La Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), fue creada mediante la Ley 241-67, sobre Vehículos de Motor. Conforme a dicha ley, la DGTT era el organismo del Estado responsable de la normalización y regulación del tránsito vehicular. Más adelante en el año 1979, el encarecimiento de los precios del petróleo hacía de vital importancia la implantación de un sistema de transporte colectivo que, a su vez, ayudara a obtener ahorros en el consumo de gasolina y permitiera brindar mayor eficiencia a los usuarios de ese servicio.

En consecuencia, se crea la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (ONATRATE), adscrita a la Presidencia de la República, mediante el Decreto Núm. 1260, con el fin de que estableciera un sistema de rutas para el transporte urbano, entre otras funciones. Para el año 1987, el crecimiento masivo de pasajeros, tanto urbanos como interurbanos, reclamaba mayor atención. Se requería la existencia de un organismo puramente técnico que asumiera únicamente la dirección y el control del proceso de reorganización del transporte de pasajeros, y la Oficina Nacional de Transporte Terrestre no había llenado a cabalidad las tareas que le fueron asignadas.

Convirtiéndose la misma mediante el decreto Núm. 448-97 de fecha 21 de octubre de 1997 en la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA). Posteriormente se transfirieron todas las funciones de reglamentación del transporte público de pasajeros que tenía la Oficina Nacional de Transporte Terrestre, a un nuevo organismo denominado la Oficina Técnica de Transporte Terrestre, la cual fue creada mediante el Decreto Núm. 489-87, del año 1987.

Otra entidad importante ha sido la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), creada el diez (10) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), mediante el Decreto Presidencial No. 393-97. 

La acumulación de todos los procesos descritos más arriba, sirvieron de base a la creación de la Ley 63-17, sobre Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, que   a su vez crea el Instituto Nacional Transito Transporte y Seguridad Vial, actual órgano rector del sistema en esas materias.

Luego de cuatro meses de consenso y reuniones de trabajo la Presidencia de la República puso en funcionamiento el INTRANT, el día primero de julio del 2017, tal como prometiera el presidente Danilo Medina, a través del Ministro Gustavo Montalvo, dos meses antes. Con este paso histórico, inicia la era de transformación del transporte terrestre y la seguridad vial en el país.

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) sustituyó y absorbió las funciones de 5 instituciones: el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONDET), la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), el Consejo de Administración y Regulación de Taxis (CART) y la Caja de Pensiones y Jubilaciones de los choferes del transporte público.

Gestionar la rectoría nacional de la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, con un enfoque integral para la transformación de los diferentes sectores, requeridos para el desarrollo socioeconómico de la República Dominicana.

Ser un referente internacional en la gestión de un modelo de movilidad terrestre sostenible, eficiente, accesible y seguro contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

  • Transparencia
  • Calidad
  • Confiabilidad
  • Servicio
  • Respeto

a)    Diseñar y ejecutar la política nacional de movilidad, transporte terrestre nacional e internacional, tránsito y seguridad vial, con ajuste a los principios, objetivos, directrices y disposiciones establecidos en la presente ley, y, en consecuencia, ejercer la función de planificación sectorial.

b)    Presentar al Poder Ejecutivo la propuesta de los reglamentos internos y las regulaciones complementarias en un plazo de seis (6) meses a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, de forma que se viabilice el pleno ejercicio de las competencias de gestión, disposición, fiscalización y control del sector; también la regulación de los procedimientos administrativos en general y el establecimiento de estándares técnicos, tecnológicos, de desempeño y de calidad.

c)    Planificar y diseñar el sistema integrado de transporte público de pasajeros, sus rutas, servicios, esquemas de operación, itinerarios y cualquier otro aspecto, interurbano y a nivel urbano coordinando con los ayuntamientos, en base a los estudios de oferta y demanda correspondientes.

d)    Establecer los requisitos con los cuales deberá cumplir el transporte de carga, incluyendo el transporte de cargas especiales y de alto riesgo, de acuerdo a la naturaleza de las mismas y las sobredimensiones de los vehículos.

e)    Establecer los regímenes del servicio de transporte público, de su infraestructura y de aquellos servicios o actividades conexas, y disponer su prestación directa por el Estado o mediante la emisión de las licencias de operación a entes operadores públicos y privados.

f)     Ejercer el control administrativo sobre la emisión de las licencias de operación para la prestación del servicio en las áreas de su competencia, la fiscalización, organización y gestión de las actividades, operaciones y servicios vinculados a la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial.

g)    Ejercer las acciones de seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios, prestaciones y actividades, sujetos a este régimen para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios, para la garantía de la leal competencia comercial frente a las prácticas monopólicas o de posición dominante de mercado, y para la protección del medioambiente.

h)    Coordinar con el Ministerio de Interior y Policía y la Dirección General de la Policía Nacional las acciones y actividades de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), creada por esta ley, órganos cuyos miembros serán los agentes responsables de viabilizar, fiscalizar, supervisar, controlar y vigilar en las vías públicas las actividades sectoriales.

i)     Fijar las tasas por servicios brindados y derechos requeridos para el funcionamiento del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, y regular la tarifa del transporte público de pasajeros.

j)     Coordinar y ejecutar programas de información, orientación y asesoramiento a los prestadores de servicio de transporte u operadores del transporte, conductores, peatones, pasajeros y usuarios del transporte terrestre, en relación con los servicios de transporte, los derechos y obligaciones de cada parte, a través de la certificación y acreditación de la capacitación para los conductores del transporte de pasajeros y de carga.

k)    Realizar campañas de educación y seguridad vial, orientación y concientización a la ciudadanía, usuarios de las vías y prestadores del servicio para la prevención de accidentes de tránsito.

l)     Organizar y llevar los registros nacionales de conductores, accidentes de tránsito, víctimas, condiciones y estado adecuado de los vehículos, operadores, concesionarios, multas o infracciones, talleres de inspección técnica vehicular, talleres de reparación de vehículos para el transporte terrestre, escuelas de conductores, médicos o centros médicos de salud autorizados para la expedición del certificado médico psicofísico de los conductores, paradas y paradores viales, estacionamientos y demás servicios conexos de la movilidad, el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, entre otros, que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas por esta ley y sus reglamentos.

m)  Expedir las licencias de conducir.

n)    Realizar, o acreditar y certificar las revisiones técnicas vehiculares.

o)    Realizar las actividades concernientes a la planificación, ejecución y control de los recursos del organismo.

p)    Velar, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el cumplimiento de las normas relativas a la circulación y seguridad vial de la red de infraestructura nacional para el tránsito y transporte terrestre.

q)    Diseñar y supervisar la colocación, conservación y mantenimiento de la señalización horizontal y vertical en las vías, en lo atinente a su competencia, y en coordinación con los ayuntamientos en sus áreas de jurisdicción.

r)    Regular, registrar y otorgar licencias y permisos a las personas y entidades que presten servicios conexos a la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial.

s)     Solicitar a la Policía Nacional, vía la DIGESETT, actualización constante de las denuncias de robo de los vehículos de motor, para garantizar el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos.

t)     Planificar, regular, controlar, inspeccionar y supervisar las terminales públicas y privadas de pasajeros, de carga y sus módulos.

u)    Impulsar y fiscalizar, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la implementación de políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro.

v)    Coordinar y administrar el Observatorio Permanente de Seguridad Vial, que tendrá como función el diseño e implementación de la metodología para la recopilación, procesamiento, análisis e interpretación de los datos y estadísticas relacionados con la seguridad vial.

w)   Evaluar permanentemente la efectividad de las normativas legislativas, y reglamentarias relativas al tránsito con incidencia en la seguridad vial, y presentar las iniciativas actualizadas al Poder Ejecutivo para propiciar la modernización constante del sector.

x)    Definir, en coordinación con los ayuntamientos y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, los elementos de protección para las vías, fundamentados en criterios técnicos relacionados con las condiciones, clasificación y categorías de dichas vías.

y)    Coordinar la preparación y emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y Transporte, el cual registrará los datos de los infractores, prófugos, rebeldes judiciales, inhabilitados, sanciones impuestas y demás información útil, a los fines de procurar el sistema de conducir por puntos y la seguridad vial.

z)    Fomentar y promover la investigación civil y penal de los accidentes de tránsito, a cargo de las unidades técnicas de investigación de la DIGESETT, bajo la dirección funcional del Ministerio Público.

aa)  Diseñar y adoptar, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) y las demás autoridades competentes, las prioridades y planes de acción de vigilancia y control de las normas de tránsito y seguridad vial.

bb) Desarrollar, implementar y promover el uso de mecanismos Tecnológicos, de Información y de las Telecomunicaciones (TICS), que permitan modelar e investigar las causas y consecuencias de los accidentes de tránsito, con el fin de generar soluciones que propicien la efectividad y competitividad para sustentar la planificación, preparación, ejecución y evaluación de las políticas de seguridad vial, por intermedio del Observatorio Permanente de Seguridad Vial.

cc)  Supervisar la correcta señalización horizontal y vertical, así como la adecuada colocación de los dispositivos de control de tráfico en la red de comunicación vial colocadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y los ayuntamientos acordes con las especificaciones de los manuales nacionales e internacionales.

dd) Promover y apoyar el conocimiento de la seguridad vial en la formación de los profesionales de la ingeniería civil, arquitectos y afines, de tal forma que se pueda garantizar la vinculación de éstos en el diseño y construcción de proyectos de infraestructura vial.

ee) Definir y organizar, en coordinación con la Escuela Nacional de la Educación Vial (ENEVIAL), creada por esta ley, el contenido general de los cursos sobre normas de tránsito para los infractores de esta ley y sus reglamentos, y la capacitación continua de técnicos y funcionarios nacionales, provinciales, municipales y locales sobre seguridad vial.

ff)    Planificar, en coordinación con la ENEVIAL, las campañas de concientización destinadas a la prevención de los accidentes de tránsito y a garantizar la seguridad vial.

gg)  Definir los criterios de evaluación y las modificaciones que sean necesarias desde el punto de vista de la seguridad vial, para actualizar las reglas y condiciones en la formación académica y la realización de los exámenes de evaluación física, de conocimientos teóricos y prácticos, que deberán cumplir los aspirantes a obtener, renovar o cambiar de categorías en las licencias de conducción.

hh) Suscribir convenios de participación con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad nacional, a los fines de realizar programas de investigación y capacitación en materia de seguridad vial, y fomentar las materias y carreras vinculadas al tema.

ii)    Informar a los ciudadanos y al público en general de todas las medidas adoptadas por el Gobierno Central y los ayuntamientos en materia de seguridad vial.

jj)    Coordinar, articular y apoyar las acciones de los diferentes ministerios y entidades para garantizar la coherencia y alineamiento con el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial.

kk) Promover la colaboración de los agentes económicos, sociales y académicos implicados en la política de seguridad vial, a través de los procesos de consultas y participación. El INTRANT podrá conformar el Comité Consultivo de Participación Social de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial cuyo objeto será promover la concertación de las distintas entidades que desarrollan actividades relacionadas con el sector.

ll)    Presentar un informe anual de cumplimiento de los indicadores de desempeño de la seguridad vial, enfocados en la disminución efectiva en las cifras de mortalidad y morbilidad en accidentes de tránsito al Poder Ejecutivo, y publicarlo en diarios de circulación nacional y en la página web del INTRANT.

mm)              Proponer y concertar las condiciones de seguridad activa y pasiva mínimas para la homologación de los vehículos de motor por parte de las autoridades competentes, en concordancia con los reglamentos técnicos internacionales que en cada caso apliquen, así como las condiciones de revisión técnica vehicular por parte del INTRANT.

nn) Promover el desarrollo de las instituciones y autoridades públicas o privadas de control de calidad, que evalúen permanentemente los productos que se utilizan en la seguridad vial tanto en el equipamiento de los vehículos, la infraestructura vial, las ayudas tecnológicas y la protección de los conductores, peatones y pasajeros.

oo) Dictar las normas técnicas conforme a las cuales podrán ser construidos los paraderos, terminales y centro de acopio de cargas, en coordinación con los ayuntamientos en su jurisdicción.

 

 

El Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (CODINTRANT) queda integrado de la forma siguiente:

El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, o su representante, quien lo dirigirá.

 El Ministro de Interior y Policía o su representante.

El Ministro de Salud Pública o su representante.

El Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo o su representante.

El Ministro de Educación, o su representante.

El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana (LMD) en representación del Distrito Nacional y los municipios, o su representante.

El Procurador General de la República o su representante.

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre(INTRANT), con voz, pero sin voto.

-       La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio del año 2015;

-  Ley núm. 63-17, que crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre INTRANT, del 24 de febrero del 2017;

-       Resolución núm. 05-2018, que aprueba la estructura organizativa del Instituto Nacional del transporte Terrestre, INTRANT, del 05 de abril del 2018;

-       Resolución núm. 01-2022, que modifica la estructura organizativa del Instituto Nacional del transporte Terrestre, INTRANT, del 18 de enero del 2022.

1. Licencia de Operación para el Transporte de Funerarias (Persona Física o Moral)

2. Asignación de número de chasis a remolque o trailer

3. Autorización a realizar obras en vías urbanas

4. Autorización de Accesos a Propiedades

5. Autorización para Colocar/Retirar Reductores de Velocidad en Vías Públicas

6. Autorización para Construcción de Terminales de Pasajeros

7. Autorización para intervención en las vías públicas

8. Autorización para realizar actividades Deportivas y Religiosas en Vías Públicas

9. Cambio de licencia de categoría 2 a categoría 3

10. Cambio de licencia de categoría 3 a categoría 4

11. Cambio de Licencia de Extranjera a Dominicana

12. Cambio de licencia de militar a civil

13. Capacitación en Educación Vial

14. Carnet de Aprendizaje para Mayores de 18 años

15. Carnet de Aprendizaje para Menores de 18 y Mayores de 16 años

16. Certificación para optar por la obtención de placas a remolques, semiremolques y buggies

17. Certificación, Record o Historial de Licencia de Conducir

18. Charlas a infractores de tránsito

19. Duplicado de carnet o permiso de aprendizaje por pérdida.

20. Duplicado de licencia de conducir categoría 01 (motores).

21. Duplicado de licencia de conducir por deterioro.

22. Duplicado licencia de conducir por pérdida.

23. Duplicados de Licencias

24. Emisión primera licencia de conducir examen práctico

25. Estudios Técnicos de Factibilidad

26. Informaciones estadísticas y resultados de estudios de movilidad y seguridad vial

27. Inspección Técnica Vehicular

28. Licencia de conducir para menores de 18 años

29. Licencia de Operación Alquiler Autobuses Panorámicos

30. Licencia De Operación Alquiler Autobuses Para City Tour (Trolleybus)

31. Licencia de Operación Alquiler De Motores

32. Licencia de Operación Alquiler Vehículos De Lujo y/o Limosina, Con Chofer

33. Licencia de Operación Alquiler Vehículos o Rent Car

34. Licencia de Operación Compañías Taxis por Comunicación

35. Licencia de Operación Compañías Taxis Turísticos

36. Licencia de Operación Para El Transporte Escolar y Universitario (Escuelas, Centros Educativos, Universidades)

37. Licencia de Operación Para Transporte City Tour (Tren Sobre Ruedas), Persona Física o Moral

38. Licencia de Operación Para Transporte De Fiesta o Party Bus, Persona Física o Moral

39. Licencia de Operación Para Transporte Terrestre de Aventura Camionetas y Camiones y/o Jeep Safari Camiones

40. Licencia de Operación Taxi Independiente

41. Licencia De Operación Transporte De Personal y/o Empresarial

42. Licencia De Operación Transporte Turístico Terrestres De Autobuses Y Minibuses, Persona Física o Moral

43. Licencia De Operación, Persona Moral, Transporte Turístico Terrestre De Aventura (Four Wheel Y Buggy)

44. Licencias de Conducir Categoría 1

45. Licencias de Conducir Categoría 2

46. Licencias de Conducir para Diplomáticos Acreditados en la R. D.

47. Licencias Operador Equipos Especiales Categoría 5

48. Ocupación de las vías públicas para trabajos

49. Permiso de circulación de vehículos de cargas en zona de acceso restringido

50. Permiso Filmaciones en Vías Públicas

51. Permiso para Colocar Publicidad Exterior en Vías Interurbanas

52. Permiso uso de Luces de Alta Luminosidad en Vehículos de Motor

53. Permisos de Circulación de Camiones de Carga en Navidad y Año Nuevo

54. Programa de conducción

55. Registro Nacional de Operadores de Vehículos de Carga Terrestre y Actividades Conexas

56. Registro Nacional de Vehículos de Carga Terrestre

57. Renovación de carnet o permiso de aprendizaje

58. Renovación de licencia - Categoría 1

59. Renovación de licencia - Categoría 2

60. Renovación de licencia - Categoría 4

61. Renovación de licencia de conducir miembros de la policía nacional

62. Renovación de licencia de conducir militares

63. Renovación licencia - Categoría 3

64. Renovación licencia de conducir

65. Renovación licencia de conducir categoría 5

66. Renovación y modificación de contratos de rutas (Suspendido temporalmente)

67. Solicitud de Rótulos (Suspendido temporalmente)

68. Solicitud de Tablillas (Suspendido temporalmente)

69. Solicitud Información Pública

70. Uso parque infantil de Educación Vial