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Consejo de Fomento Turistico

Ministerio de Turismo

Edificio Ministerios de Turismo y Medio Ambiente, Av. Cayetano Germosen esq. Av. Luperon, Av 27 de Febrero 419, Santo Domingo 11102

8092214660

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Lunes a viernes 8:00a.m. - 4:00p.m.

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.

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Otras Informaciones del Organismo

Es de sumo interés para el Estado, promover el incremento de las actividades que contribuyan al desarrollo social y económico del país y propiciar las condiciones necesarias para la creación de un clima apropiado para que las empresas locales, extranjeras o multinacionales se sientan atraídas a invertir recursos en la creación de nuevas empresas y de generación de empleos.
 
En ese orden, en el país existen zonas con recursos naturales que podrían contribuir al desarrollo de la industria turística; sin embargo, el número de habitaciones no se ha distribuido equivalentemente entre las regiones del territorio nacional.
 
En consecuencia, es necesario aumentar los recursos especializados destinados a la promoción de la imagen turística de la República Dominicana, instituidos en virtud del Decreto Núm. 475-96, de fecha 28 de septiembre de 1996, a fin de que puedan ser incluidos en los referidos planes de promoción los polos y zonas turísticas del país.
 
En tal sentido, el Congreso Nacional aprobó la Ley Núm. 158-01 de fecha 9 de octubre del 2001, en la que se establece el fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad; en la referida Ley se crea el Consejo de Fomento Turístico, con la finalidad de aplicar las directrices de la Ley Núm. 158-01.

a) Fomentar el Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran
    potencialidad.
b) Racionalizar el desarrollo de la industria turística en las regiones de gran potencialidad o que reúnan excelentes condiciones
    naturales para su explotación turística en todo el país.
c) Aprobar o rechazar los expedientes sometidos mediante resolución con relación a los incentivos o beneficios establecido en la
    Ley Núm. 158-01.
d) Realizar las investigaciones que considere de lugar respecto a la documentación que se le presente respecto a la solicitud de
    incentivos establecidos en la Ley Núm. 158-01.

  • Ministro de Turismo, Presidente
  • Ministro de Hacienda
  • Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su representante
  • Ministro de Cultura o su representante
  • Un representante de la Asociación de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES)
  • Un representante del Viceministerio Técnico de Turismo, quien actuará como Secretario
  • Un profesional en impacto ambiental de reconocida capacidad, seleccionado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  • Un representante Ministerio de Estado de Cultura

- Ley Núm. 158-01, de fecha 9 de octubre del 2001, que establece el fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso  
  desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Consejo de Fomento Turístico
  (CONFOTUR).