Es de sumo interés para el Estado, promover el incremento de las actividades que contribuyan al desarrollo social y económico del país y propiciar las condiciones necesarias para la creación de un clima apropiado para que las empresas locales, extranjeras o multinacionales se sientan atraídas a invertir recursos en la creación de nuevas empresas y de generación de empleos.
En ese orden, en el país existen zonas con recursos naturales que podrían contribuir al desarrollo de la industria turística; sin embargo, el número de habitaciones no se ha distribuido equivalentemente entre las regiones del territorio nacional.
En consecuencia, es necesario aumentar los recursos especializados destinados a la promoción de la imagen turística de la República Dominicana, instituidos en virtud del Decreto Núm. 475-96, de fecha 28 de septiembre de 1996, a fin de que puedan ser incluidos en los referidos planes de promoción los polos y zonas turísticas del país.
En tal sentido, el Congreso Nacional aprobó la Ley Núm. 158-01 de fecha 9 de octubre del 2001, en la que se establece el fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad; en la referida Ley se crea el Consejo de Fomento Turístico, con la finalidad de aplicar las directrices de la Ley Núm. 158-01.