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Dirección General de Trabajo (DGTRABAJO)

Ministerio de Trabajo

Ave. Enrique Jiménez Moya # 5, Centro de los Héroes, La Feria, Santo Domingo, Distrito Nacional, R.D.

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Otras Informaciones del Organismo

El Código de Trabajo de la República Dominicana fue elaborado por una comisión de especialistas dominicanos, con los auspicios y colaboración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el objetivo de regular, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado.
 
No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria a la ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos. Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.
 
El código establece que la Secretaría de Estado, hoy Ministerio de Trabajo tendrá una Dirección General de Trabajo que se encargará de la aplicación de las leyes y reglamentos relacionados con el trabajo como factor de producción, específicamente, en lo relativo a al Contrato de Trabajo, Jornada Laboral, Prestaciones Laborales, Asistencia Judicial a los trabajadores de escasos recursos económicos, entre otros aspectos de la Legislación Laboral.
 
 

 
Investigar las denuncias de irregularidades en la ejecución de los contratos, convenios, leyes y reglamentos de trabajo que le sean sometidas por los empleadores y por los trabajadores perjudicados y emitir su opinión sin perjuicio de la facultad de interpretación que corresponde a los tribunales.
 

 

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 a)  Despachar de acuerdo con las leyes y reglamentos, bajo la vigilancia del Ministerio de Trabajo, todo lo relativo a:
            La jornada de trabajo;
            Los descansos legales;
            Vacaciones de los trabajadores;
            Al cierre de las empresas;
            La protección de la maternidad de las trabajadoras;
            La protección de los menores en materia de trabajo;
            Los salarios de los trabajadores;
            La nacionalización del trabajo;
            Las Asociaciones de Empleadores y de Trabajadores;
            Los Contratos de Trabajo;
            Los demás asuntos relacionados con el Trabajo como factor de la Producción.
b)    Investigar las denuncias de irregularidades en la ejecución de los contratos, convenios, leyes y reglamentos de trabajo que le sean sometidas por los empleadores y por los trabajadores perjudicados.
c)   Mantener un servicio gratuito de consultas, sobre interpretación de las leyes y reglamentos de trabajo.
 
 

- Ley 16-92, del Código de Trabajo de la República Dominicana, del 29 de mayo del 1992, G:O: Num.986.
- Reglamento Num. 258-93 para la Aplicación del Código de Trabajo, del 2 de octubre de 1993, G.O. Num. 9867
- Decreto Num.377-97, que crea el Servicio de Asistencia Judicial, del 4 de septiembre de 1997, G.O. Num. 9963
 

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