a) Garantizar que se cumplan los fines y principios de la educación dominicana.
b) Definir las políticas generales de la educación nacional en su nivel de incumbencia, para las instituciones públicas y privadas, los organismos y los programas del sector educativo de carácter normativo.
c) Promover el debate nacional para desarrollar planes de desarrollo educativo.
d) Conocer y aprobar los planes nacionales de desarrollo educativo, como expresión de las políticas generales fijadas por el para la educación nacional, y ejecutar las revisiones y actualizaciones periódicas que lo hagan funcional y dinámico.
e) Declarar como textos básicos o complementarios u obras de consulta para cursos y asignaturas, aquellos libros que reúnan las condiciones requeridas desde el punto de vista de su contenido o desde el técnico-pedagógico.
f) Autorizar la creación y el funcionamiento de nuevas especialidades y de modalidades innovadoras de enseñanza.
g) Aprobar el currículo de los distintos niveles y modalidades, y sus reformas.
h) Aprobar el Sistema Nacional de Evaluación de la calidad de la educación.
i) Establecer las normas para la obtención de títulos y certificados oficiales y los requisitos de reconocimiento, acreditación y convalidación de estudios.
j) Asesorar otras instituciones públicas, en la definición de políticas internas relacionadas con asuntos educativos.
k) Manifestar al Poder Legislativo sus puntos de vista sobre proyectos de ley que guarden relación con los asuntos educativos.
i) Conocer y dar recomendaciones sobre proyectos de cooperación técnica, inversiones y financiamiento externo, relacionados con la educación.
m) Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Ministerio de Educacion que somete al Poder Ejecutivo.
n) Examinar, anualmente el informe que le presentará el Ministro de Educacion, sobre los egresos que efectuó el Estado durante el año anterior, en materia educativa.
o) Nombrar de su seno, comisiones y grupos de trabajo para la atención de problemas específicos relacionados con sus funciones.
p) Elaborar su reglamento interno y modificaciones del mismo cuando se considere conveniente.
q) Dictar ordenanzas que contengan las disposiciones y reglamentaciones que fueren del caso, dentro de su esfera de competencia.
r) Conocer los informes de la Secretaría del Consejo y decidir al respecto, lo que convenga a la educación y a los intereses del país.
s) Asignar a la Secretaría del Consejo aquellas funciones que sean pertinentes y que no estén consignadas a otros funcionarios en la Ley o en el Reglamento del Consejo.
t) Cumplir las demás funciones que le atribuya la Ley.
Presidente del Consejo Nacional de Educación.
Viceministerio de Educación
Consultor Jurídico del Ministerio de Educación, Secretario del Consejo Nacional de Educación
Asistente Técnica del Ministro de Educación
Viceministro, Encargado de la Oficina de Supervisión, Evaluación y Control.
Representantes de la Juntas de las Juntas Distritales.
Rector Universidad Autónoma de Santo Domingo.
Representante de Educación de Adultos y Educación Permanente.
Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior
Representante del Consejo Nacional de Educación Física y Recreación,.
Representante de Cultura y Comunicación
Representante de las Instituciones de Formación Técnico Profesional.
Representante del Sector Empresarial
Representante del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Representante del sector Privado que apoya directamente al Ministerio de Educación con convenios de cooperación legalmente reconocidos.
Representante de la Conferencia del Episcopado.
Representante de la Asociación Mayoritaria de los Educadores.
Representante Sector Estudiantil.
Representante de los Colegios Privados Católicos