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Consejo Nacional de Educación (CNE)

Ministerio de Educación

Av. Máximo Gómez esq. Dr. Arístides Fiallo Cabral #10

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.

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Otras Informaciones del Organismo

La educación dominicana ha tenido como finalidad formar personas libres, democráticas, participativas, justas y solidarias para contribuir al desarrollo de la Nación. En tal sentido, el 5 de abril de 1918, el Gobierno Militar de Santo Domingo emitió la Orden Ejecutiva Núm. 145, en la cual se aprobó la Ley para la Dirección de la Enseñanza Pública; en el Artículo Núm. 1 de la referida ley se creó el Consejo Nacional de Educación, cuyo objetivo fue el establecer las políticas y reglamentaciones de la educación pública.
 
Posteriormente, mediante la Ley Orgánica de Educación Núm. 2909 del 27 de julio de 1951, en sus Artículos Núm. 19 al 27, se ampliaron las funciones del Consejo Nacional de Educación y se estableció la integración del mismo; luego, el 9 de abril de 1997, el Congreso aprobó la Ley Núm. 66-97, Ley General de Educación, la cual, en su Artículo Núm. 76, define las atribuciones, competencia y funciones del Consejo Nacional de Educación como Organismo Rector del Sistema de Educación Pública Nacional.

a) Garantizar que se cumplan los fines y principios de la educación dominicana.

b) Definir las políticas generales de la educación nacional en su nivel de incumbencia, para las instituciones públicas y  privadas, los organismos y los programas del sector educativo de carácter normativo.

c) Promover el debate nacional para desarrollar planes de desarrollo educativo.

d) Conocer y aprobar los planes nacionales de desarrollo educativo, como expresión de las políticas generales fijadas por el para la educación nacional, y ejecutar las revisiones y actualizaciones periódicas que lo hagan funcional y  dinámico.

e) Declarar como textos básicos o complementarios u obras de consulta para cursos y asignaturas, aquellos libros que reúnan las condiciones requeridas desde el punto de vista de su contenido o desde el técnico-pedagógico.

f) Autorizar la creación y el funcionamiento de nuevas especialidades y de modalidades innovadoras de enseñanza.

g) Aprobar el currículo de los distintos niveles y modalidades, y sus reformas.

h) Aprobar el Sistema Nacional de Evaluación de la calidad de la educación.

i) Establecer las normas para la obtención de títulos y certificados oficiales y los requisitos de reconocimiento, acreditación y convalidación de estudios.

j) Asesorar otras instituciones públicas, en la definición de políticas internas relacionadas con asuntos educativos.

k) Manifestar al Poder Legislativo sus puntos de vista sobre proyectos de ley que guarden relación con los asuntos educativos.

i) Conocer y dar recomendaciones sobre proyectos de cooperación técnica, inversiones y financiamiento externo, relacionados con la educación.

m) Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Ministerio de Educacion que somete al Poder Ejecutivo.

n) Examinar, anualmente el informe que le presentará el Ministro de Educacion, sobre los egresos que efectuó el Estado durante el año anterior, en materia educativa.

o) Nombrar de su seno, comisiones y grupos de trabajo para la atención de problemas específicos relacionados con  sus funciones.

p) Elaborar su reglamento interno y modificaciones del mismo cuando se considere conveniente.

q) Dictar ordenanzas que contengan las disposiciones y reglamentaciones que fueren del caso, dentro de su esfera de competencia.

r) Conocer los informes de la Secretaría del Consejo y decidir al respecto, lo que convenga a la educación y a los intereses del  país.

s) Asignar a la Secretaría del Consejo aquellas funciones que sean pertinentes y que no estén consignadas a otros funcionarios en la Ley o en el Reglamento del Consejo.

t) Cumplir las demás funciones que le atribuya la Ley.

Presidente del Consejo Nacional de Educación.

Viceministerio de Educación

Consultor Jurídico del Ministerio de Educación, Secretario del Consejo Nacional de Educación

Asistente Técnica del Ministro de Educación

Viceministro, Encargado de la Oficina de Supervisión, Evaluación y Control.

Representantes de la Juntas de las Juntas Distritales.

Rector Universidad Autónoma de Santo Domingo.

Representante de Educación de Adultos y Educación Permanente.

Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior

Representante del Consejo Nacional de Educación Física y Recreación,.

Representante de Cultura y Comunicación

Representante de las Instituciones de Formación Técnico Profesional.

Representante del Sector Empresarial

Representante del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Representante del sector Privado que apoya directamente al Ministerio de Educación con convenios de cooperación legalmente reconocidos.

Representante de la Conferencia del Episcopado.

Representante de la Asociación Mayoritaria de los Educadores.

Representante Sector Estudiantil.

Representante de las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuelas.

Representante de los Colegios Privados Católicos

- Orden Ejecutiva Núm. 145, del 5 de abril de 1918, Gaceta Oficial Núm. 2899-B, Ley para la Dirección de la   Enseñanza  Pública.
 
- Decreto Núm. 7453, del 27 de junio de 1951, Gaceta Oficial Núm. 7302, que integra el Consejo Nacional de Educación.
 
- Ley Núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, Gaceta Oficial Núm. 9951, Ley General de Educación.
 
- Ley núm. 451-08 que modifica algunos artículos de la Ley núm. 66-97 de fecha 09 de abril de 1997,  establece el funcionamiento del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial como órgano responsable de la seguridad social de los maestros.