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Consejo Económico y Social (CES)

Ministerio de la Presidencia

Av. México, esq. Dr. Delgado, Gazcue, Palacio Nacional. Santo Domingo, República Dominicana.

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La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del año 2010, dedicó un capítulo exclusivo a la concertación social y elevó a rango constitucional la institución del Consejo Económico y Social (Artículo 251). Este capítulo se mantuvo sin cambios en la reforma constitucional proclamada el 13 de junio del año 2015.

El CES de la República Dominicana encuentra sus ideas originarias en dos ejercicios de consulta y concertación social y en un ejercicio de observación continuada en el tiempo, de otro Consejo Económico y Social, el de España.

El diálogo social iniciado en el año 1985, que concluyó en el año 1992, fue un ejercicio de diálogo tripartito, gobierno, trabajadores y empresarios que culminó con la promulgación de la Ley núm. 92, el nuevo Código de Trabajo para la República Dominicana que estableció un marco jurídico laboral más justo y equitativo para todas y todos los dominicanos.

En el 1996, la consulta a la ciudadanía, promovida por el Gobierno Dominicano llevada a cabo en todo el país en diálogo social semiestructurado, llevó el nombre de “Diálogo Nacional” donde se creó un movimiento dinámico de propuestas e iniciativas que recogieron reclamos pacíficos del pueblo.

En el “Diálogo Nacional” los partidos políticos participaban y para el año 1998 existía un diálogo social nacional semiestructurado que siguió funcionando hasta el año 2003 como espacio de mediación frente a crisis sociales, económicas o políticas, pues permitían escuchar el parecer de diversos sectores de la sociedad convocados para conocer su opinión.

Por otra parte, fruto de iniciativas conjuntas del Consejo Económico y Social de España y organismos de la República Dominicana, diferentes representantes del sector laboral, del sector empresarial y de la sociedad civil, tuvieron la oportunidad de observación in situ, el funcionamiento de un consejo económico y social tradicional en las espléndidas instalaciones ubicadas en la calle Huertas Nº 73 en Madrid, donde funciona el Consejo Económico y Social de España.

En el año 2005 el Poder Ejecutivo da forma jurídica al órgano de participación, consulta y concertación social a través del diálogo en la entidad que originalmente llevó el nombre de Consejo Económico, Social e Institucional (CESI), a través del Decreto núm.13-05.

El 12 de agosto de 2015, se promulgó la Ley núm.142-15 que instituye el Consejo Económico y Social de la República Dominicana y más tarde, el 31 de julio de 2020, se emitió el Decreto núm. 291-20 que reglamenta la elección de los miembros del Pleno y la Comisión Ejecutiva del Consejo Económico y Social.

Se cuentan entre los grandes logros del Consejo Económico y Social el haber sido el espacio para la concertación de la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo en el año 2010, así como el proceso de consulta y búsqueda de consenso para el Pacto Nacional para la Reforma Educativa en el año 2014.

a) El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo y de concertación social que, a solicitud del Presidente de la República o a iniciativa propia, puede:

b) Examinar y estudiar los problemas económicos, sociales y laborales que afectan a la sociedad dominicana.

c) Examinar y estudiar anteproyectos de leyes relacionados con aspectos y políticas económicas, sociales o laborales que podrían incidir en la sociedad dominicana, a solicitud del Presidente de la República, del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo o de la mayoría simple de sus miembros.

d) Buscar la debida concertación a través de la participación democrática de empleadores, trabajadores y organizaciones de la sociedad.

e) Lograr consensos a través del diálogo social que permitan incorporar, por acuerdo o pacto social, iniciativas de desarrollo económico, social y laboral.

f) Proponer al Poder Ejecutivo iniciativas legislativas relacionadas con aspectos y políticas sociales, económicas y laborales.

g) Emitir opinión sobre anteproyectos y proyectos de ley, decretos o reglamentos, relacionados con el CES y que pudieran afectar su organización, competencias o funciones.

h) Elaborar estudios, a solicitud del Poder Ejecutivo, sus ministerios o por iniciativa propia que se relacionen con aspectos y políticas económicas, sociales y laborales.

i) Regular su propio régimen de organización y funcionamiento interno, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y en coordinación con los ministerios de Economía, Planificación y Desarrollo y de Administración Pública.

j) Elaborar y someter anualmente al Poder Ejecutivo, dentro de los primeros 45 (días) de cada año, un informe sobre la situación socioeconómica y laboral del país.

k) Cuando lo considere necesario, emitir su opinión sobre la elaboración y ejecución del presupuesto anual, plurianual y complementario, la cual será elevada al conocimiento del Consejo de Ministros por parte del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.

l) Coordinar todas las iniciativas de concertación relacionadas con el ámbito de su competencia.

m) Dar seguimiento al cumplimiento de los pactos y acuerdos validados en el ámbito de su competencia.

n)Emitir un informe al final de cada año sobre el cumplimiento de los acuerdos sociales arribados y las regulaciones que guarden relación con el ámbito del CES.

o) Coordinar la participación social en el proceso de seguimiento, monitoreo y evaluación de la Estrategia Nacional de Desarrollo, conforme lo ordena la ley que la regula.

p) Propiciar las veedurías sociales, la rendición de cuentas y el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

q) Participar en las revisiones anuales de mediano plazo y de término, respecto a los avances, logros, dificultades y desafíos, que se presenten en la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo de acuerdo a lo establecido en la ley.

r) Preparar para las autoridades electas, dentro del marco de los informes de mediano plazo de la Estrategia Nacional de Desarrollo y cuando sea aplicable, conclusiones y recomendaciones sobre: i) La adopción de nuevas medidas y la realización de acciones que permitan corregir desviaciones con respecto a las metas establecidas o impactos no previstos de las políticas adoptadas; ii) los objetivos y líneas de acción que deberán ser considerados prioritarios para el siguiente período de gobierno.

 El Consejo Económico y Social estará conformado por:

Un (1) Presidente.

Un (1) Secretario General.

Quince (15) representantes de las organizaciones laborales, incluyendo a tres (3) representantes de los gremios profesionales.

Quince (15) representantes de las organizaciones empresariales, incluyendo las cámaras de comercio y de producción y las organizaciones de micros empresas.

Quince (15) representantes de las organizaciones sociales, incluyendo a las iglesias, instituciones académicas y organizaciones comunitarias, entre otras organizaciones sociales.

 

-Decreto. núm. 1142-04, del 09 de septiembre de 2004, que crea e integra el Consejo Económico y Social, organismo consultor adscrito al Poder Ejecutivo.

Decreto núm. 13-05, del 25 de enero de 2005, que crea e integra el Consejo Económico, Social e Institucional, como organismo consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social e institucional.

-Ley núm. 142-15, del 12 de agosto de 2015, que instituye el Consejo Económico y Social, adscrito al Ministerio de la Presidencia. G. O. No. 10810 del 20 de agosto de 2015.

-Decreto núm. 291-20, del 31 de julio de 2020, que regula el proceso de elección de los miembros del Pleno y la Comisión Ejecutiva del Consejo Económico y Social.