a) Definir la Política Nacional de fomento del Libro, la Lectura y del Sistema Nacional de Bibliotecas la cual requiere adopción mediante decreto del Poder Ejecutivo y deben promoverse y ejecutarse en la forma prevista en esta ley;
b) Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de planes y programas para el fomento del libro y la lectura y el desarrollo del Sistema Nacional de Bibliotecas;
c) Servir como órgano de concertación entre el Poder Ejecutivo y las instituciones, bibliotecas, sectores y personas gubernamentales y privadas vinculadas al desarrollo del libro y la lectura, y demás que realicen actividades en las materias de que trata esta ley, y promover relaciones de cooperación entre éstas;
d) Alentar la conformación de redes nacionales y territoriales de lectura que vinculen a la población estudiantil, la familia y las comunidades en forma acorde con los planes educativos, culturales, de conservación del patrimonio cultural y de promoción del libro y la lectura, e impulsar ante las instancias competentes el cumplimiento de políticas y programas para la formación de lectores;
e) Promover la adopción de medidas respecto de las autoridades en el territorio nacional, el Distrito Nacional, las provincias y municipios, para el fortalecimiento, ampliación y dotación de bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas y para su gestión efectiva dentro de los propósitos de esta ley;
f) Promover la adopción de políticas, instrumentos jurídicos, económicos y administrativos, y programas de promoción de la industria editorial nacional, campañas de adquisición de libros con énfasis en la empresa y economía local, así como acciones de apoyo a la exportación y comercialización del libro;
g) Promover la adopción de medidas e instrumentos de fomento para la capacitación y la educación continuada de los agentes de la producción y circulación del libro, incluso en los programas del Estado sobre fomento empresarial e industrial, así como la capacitación y educación continuada de los trabajadores y personal bibliotecario de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas;
h) Promover la construcción de indicadores de lectura y la elaboración de diagnósticos y estudios en las materias objeto de su competencia; i) Promover ante las instancias competentes, cuando sea el caso, la revisión del régimen de incentivo tributario y fomento previsto en esta ley, o la adopción de nuevas medidas de incentivo, apoyo económico y facilitación en el ámbito crediticio, financiero, aduanero y de comercio exterior, en forma que contribuya a la consecución de los fines trazados en esta ley;
j) Promover la adopción de instrumentos y políticas que alienten una cultura de respeto al derecho de autor y cooperar con las instituciones públicas y privadas en la materia.