La Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados (OCABID), fue creada por el Artículo 1 del Decreto Núm. 235-97, del 16 de mayo del año 1997, al disponer que “Se crea bajo la dependencia del Consejo Nacional de Drogas la "Oficina Encargada de la Custodia y Cuidado de los Bienes Incautados", la cual deberá velar por el mantenimiento, protección y cuidado de los bienes incautados por violación a la Ley No. 50-88 y sus modificaciones.
Más tarde, en junio del año 2002 se promulga la Ley Núm. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, que deroga el Decreto Núm. 235-97, y a su vez en su Artículo 58, crea la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, adscrita al Comité Nacional Contra el Lavado de Activos; básicamente las atribuciones que esta Ley le otorga a la OCABID, están contenidas en los artículos del 14 al 17, que disponen el destino de los bienes incautados y decomisados colocados bajo la administración de esta Oficina. En ese mismo orden, el Poder Ejecutivo emite el Decreto Núm. 19-03, del 14 de enero del año 2003, que establece el procedimiento para el funcionamiento de la OCABID. Este decreto, fue suprimido por el Decreto Núm. 571-05, del 01 de enero del año 2005, que regula la administración y destino de los bienes incautados en los procesos penales.
Posteriormente en el año 2017, se promulga la Ley Núm. 155, que deroga la Ley Núm. 72-02, dejando vigentes los Artículos 14,15, 16, 17 y 33, que disponen lo relativo al destino de los bienes y la distribución del dinero obtenido producto de la venta anticipada de los bienes incautados y decomisados.
Mediante la Ley Núm. 60-23, del 27 de octubre de 2023, para la administración de bienes secuestrados, incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, se crea el Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extincion de Dominio (INCABIDE), provisto de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Hacienda.
Garantizar la protección y conservación de los bienes incautados y decomisados, a través la implementación de procesos de administración transparentes que contribuya al fortalecimiento del estado de derecho del país.
Ser una institución transparente, reconocida por la gestión eficiente bienes incautados y decomisados y la consecuente contribución a la prevención del consumo de drogas y la lucha contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Valores:
▪ Eficiencia
▪ Transparencia
▪ Responsabilidad
▪ Integridad
a) Establecer las medidas, estrategias y líneas de acción para el cumplimiento del objeto de esta ley.
b) Disponer normativas que garanticen la debida conservación de los bienes incautados, secuestrados o abandonados en un proceso penal, hasta su destino final.
c) Asesorar, en materia de administración y destino de bienes incautados, secuestrados o abandonados, en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio.
d) Promover cursos de capacitación para el personal encargado de la administración y destino de bienes incautados, secuestrados o abandonados en procesos penales o en juicios de extinción de dominio.
e) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y disposiciones relativas a la administración y destino de bienes incautados, secuestrados, abandonados y decomisados en procesos penales y en juicios de extinción de dominio.
f) Velar por el cumplimiento de las políticas públicas relativas a los bienes incautados, secuestrados, abandonados o decomisados en procesos penales y juicios de extinción de dominio.
g) Realizar las inspecciones y establecer controles a fin de garantizar la correcta custodia y conservación de los bienes incautados, secuestrados, abandonados o decomisados en procesos penales y en juicios de extinción de dominio.
h) Otras atribuciones que disponga el reglamento de aplicación relacionadas y vinculadas a las establecidas por esta ley.
El Consejo Directivo del INCABIDE estará integrado por:
El (la) Ministro(a) de Hacienda, quien lo presidirá
El (la) Procurador(a) General de la República
El (la) Ministro(a) de Economía, Planificación y Desarrollo
Dos miembros designados por el Presidente de la República con los mismos requisitos
del Director Ejecutivo.
El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE).
Ley Núm. 155-17, que deroga la Ley No. 72-02 del 26 de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas.
Ley Núm. 72-02, Contra el Lavado de Activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias.
Ley Núm. 60-23, para la administración de bienes secuestrados, incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, del 27 de octubre de 2023 y crea el Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extincion de Dominio (INCABIDE)
Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.