La Ley No. 166-12, creó el Sistema Dominicano para la Calidad, el SIDOCAL. La misma, creó el Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA) como uno de los organismos integrantes del SIDOCAL. El CODOCA representa la máxima autoridad del sistema SIDOCAL; tiene por mandato misional la coordinación del desarrollo y funcionamiento del Sistema; y, como los demás organismos de la infraestructura de la calidad, está adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM). La presidencia del CODOCA la ejerce exoficio el ministro del MICM.
En su calidad de máxima autoridad del SIDOCAL, el CODOCA tiene por encargo definir y dirigir las políticas y directrices que contribuyan con el desarrollo, fortalecimiento y reconocimiento internacional del SIDOCAL, así como, el cumplimiento relativo a las materias tratadas en la Ley.
La Secretaría General del CODOCA (SG-CODOCA) oficia como ente ejecutivo de la coordinación. Como consignado en la Ley, opera como una entidad descentralizada, de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, autonomía administrativa, económica, financiera, técnica y operativa, con sede central en la ciudad de Santo Domingo y competencia a nivel nacional.
La SG-CODOCA coordina los procesos de conocimiento y aprobación de las Normas Técnicas Dominicanas (NORDOM) que lleva a cabo la Comisión Técnica de Expertos (CTE-CODOCA), que es un cuerpo colegiado representativo de las entidades públicas, empresariales y de la sociedad civil consignadas por Ley como integrantes del CODOCA.
A la fecha, mayo 2020, en ejercicio de su mandato de Ley, la SG-CODOCA ha coordinado la celebración de 17 Asambleas de la Comisión Técnica de Expertos en las que han sido procesadas y aprobadas 378 proyectos de NORDOM preparados por los diferentes comités técnicos de normas bajo la coordinación del Instituto Dominicano para la Calidad. Asimismo, ha sido conocido y aprobado un conjunto importante de resoluciones e iniciativas encaminadas a la facilitación de procesos institucionales particulares a lo interno del ecosistema institucional del SIDOCAL.
Articular la implementación de las políticas definidas por el Consejo Dominicano para la Calidad para optimizar el funcionamiento del Sistema Dominicano para la Calidad, y fomentar la cultura de la calidad a nivel nacional.
Ser el referente técnico en el ámbito de la calidad, oficiando como el ente articulador entre actores y usuarios del Sistema Dominicano para la Calidad, enfocados al cumplimento de los estándares nacionales e internacionales.
a) Ser el máximo representante y consejo rector del SIDOCAL.
b) Fijar los lineamientos generales del SIDOCAL, de acuerdo con las normativas y las prácticas internacionales reconocidas y las necesidades nacionales.
c) Definir y articular las políticas de calidad y productividad de interés nacional en las áreas de metrología, normalización, ensayo, acreditación y certificación, de acuerdo con las necesidades del desarrollo nacional y los lineamientos y las prácticas internacionales reconocidos.
d) Velar por mantener la finalidad del SIDOCAL, establecida en el Artículo 2 de esta Ley, y fomentar la armonía o sintonía funcional de las unidades institucionales que lo componen.
e) Conocer en sus funciones de Comisión Técnica, las iniciativas, resoluciones, proyectos y programas de trabajo del INDOCAL y del ODAC, haciendo las recomendaciones de lugar.
f) Mantener estrecha cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, respecto a las materias que trata la presente Ley.
g) Todas las demás que puedan ser establecidas mediante Reglamento.
El Consejo Directivo estará integrado por veintitrés (23) miembros titulares, cuya representación sectorial será establecida como sigue a continuación:
1) El Ministro de Industria y Comercio, quien lo presidirá y representará legalmente.
2) Los ministros de los distintos ministerios con alto grado de involucramiento en temas de calidad, a saber: de la Presidencia; Economía, Planificación y Desarrollo; Salud Pública y Asistencia Social; Agricultura; Turismo; Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Obras Públicas y Comunicaciones.
3) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (Pro Consumidor).
4) El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
5) El Secretario General del CODOCA, quien fungirá como Secretario del Consejo. Tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.
6) El Director General del INDOCAL, quien tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.
7) El Director Ejecutivo del ODAC, quien tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.
8) Siete (7) representantes del sector privado, uno por cada una de las siguientes entidades empresariales:
a) El Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP)
b) El Presidente de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD)
c) El Presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD)
d) El Presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (ASONAHORES)
e) El Presidente de la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA)
f) El Presidente de la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa (CODOPYME)
g) El Presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros y Agrimensores (CODIA).
9) Dos (2) representantes del sector académico (universidades y centros de estudios superiores, centros de investigación y desarrollo de tecnologías). Uno de estos representantes titulares será, de manera permanente, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). El otro representante titular será seleccionado de manera rotatoria por la Asociación Dominicana de Universidades (ADRU), de la forma que sigue: dos años, un delegado titular de las universidades o centros de enseñanza superior; el período siguiente, un delegado titular de los centros o institutos de investigación del país, y así sucesivamente.
10) Un (1) representante de las asociaciones de consumidores legalmente constituidas, las cuales deberán presentar un candidato de consenso. Esta representatividad estará a cargo de la máxima autoridad de la asociación de consumidores correspondiente.
- La Ley núm. 166-12, de fecha 12 de julio de 2012, del Sistema Dominicano para la Calidad, en el capítulo l, articulo 11, que crea el Consejo Dominicano para la Calidad.
- La Ley núm. 37-17 que reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, en su Artículo 7 establece al Consejo Dominicano para la Calidad como Institución Adscrita al MICM.
Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.