El Consejo del Poder Judicial es el órgano constitucional de administración y disciplina del Poder Judicial de la República Dominicana, dirige y administra todos los aspectos de carácter presupuestario, financiero y de gestión administrativa del Poder Judicial, así como el Sistema de Carrera Judicial y la Carrera Administrativa Judicial. En el ejercicio de sus facultades de máximo órgano disciplinario del Poder Judicial, es el responsable de determinar el nivel de responsabilidad y de aplicar las sanciones correspondientes a los jueces del Poder Judicial, con excepción de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, por la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, así como de los funcionarios y empleados del Poder Judicial (Arts. 2 y 3 de la Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial).
Según el Art. 156 de la Constitución de la República, este órgano tendrá las siguientes funciones:
1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley;
2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial;
3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia;
4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial;
5) El traslado de los jueces del Poder Judicial;
6) La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial;
7) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial;
8) Las demás funciones que le confiera la ley.
Además de las atribuciones conferidas por la constitución, según el art. 8 de la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, éste posee las siguientes funciones:
Artículo 8.- Atribuciones administrativas. En el ejercicio de sus facultades administrativas corresponde al Consejo del Poder Judicial ejercer las siguientes atribuciones:
1) Elaborar y remitir al Poder Ejecutivo la propuesta del presupuesto anual del Poder Judicial, en base a las cargas fijas y programas presentados por sus distintas dependencias, conforme las normas legales y reglamentarias correspondientes, a fin de que sea incorporado en el Presupuesto General del Estado.
2) Elaborar y aprobar la memoria anual de gestión del Poder Judicial.
3) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial.
4) Reglamentar el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales, el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Carrera Administrativa Judicial.
5) Aprobar mediante resolución la actualización anual del Escalafón Judicial propuesta por la Dirección General de Administración y Carrera Judicial y ordenar su publicación y difusión masiva.
6) Aprobar anualmente los instrumentos de evaluación de desempeño de los jueces del Poder Judicial y de los funcionarios y empleados administrativos a ser aplicados por la Dirección General de Administración y Carrera Judicial.
7) Presentar a la Escuela Nacional de la Judicatura un reporte cada dos años de las necesidades estratégicas de capacitación de los jueces del Poder Judicial de conformidad con los resultados de las evaluaciones anuales de desempeño aplicadas a los mismos.
8) Presentar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia propuestas de proyectos de ley para el mejoramiento de la Carrera Judicial, los servicios judiciales o aspectos organizativos del Poder Judicial a los fines de ser sometidos al Congreso Nacional.
9) Formular los programas, normas complementarias y políticas de la Carrera Judicial de conformidad con la Constitución y las leyes.
10) Aprobar los manuales de cargos clasificados del Poder Judicial y establecer mediante reglamento la escala de remuneraciones y viáticos de los miembros de la Carrera Judicial y de los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.
11) Designar, mediante concurso público de méritos, al Director General de Administración y Carrera Judicial, al Contralor General del Poder Judicial, al Inspector General del Poder Judicial, al Director y Subdirector de la Escuela Nacional de la Judicatura y al Director General Técnico.
12) Designar a los funcionarios y empleados del Poder Judicial de conformidad con la presente ley y el Sistema de Carrera Administrativa del Poder Judicial.
13) Conceder licencias remuneradas o no a los jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial cuando las mismas superen los 30 días, con excepción de las correspondientes a embarazo y postparto, de conformidad con la ley y los reglamentos correspondientes.
14) Administrar el Plan de Retiro, Pensiones, Jubilaciones y de Seguridad Social del Poder Judicial, de conformidad con los principios establecidos en la Ley 87-01, sobre el Sistema Nacional de Seguridad Social.
15) Aprobar los reglamentos y directrices que permitan implementar la presente ley.
Artículo 4.- Composición del Consejo. Conforme dispone el Artículo 155 de la Constitución de la República, el Consejo del Poder Judicial está compuesto de la forma siguiente:
1) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá.
2) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma.
3) Un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares.
4) Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares. 5) Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.
1) Constitucion de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio del año 2015.
2) Ley Núm. 28-11, Organiza del Consejo del poder Judicial, de fecha 20 de enero del año 2011.
3) Resolucion núm.009-2019, Reglamento de Control Administrativo interno del Consejo del poder Judicial, de fecha 23 de julio del año 2019.
4) Resolucion núm.014-2020, Reglamento Electoral del Consejo del poder Judicial, de fecha 03 de noviembre del año 2020.
5) Resolucion núm.017-2020, que modifica la Resolución núm. 25-2018, que aprueba el reglamento Disciplinario aplicable a los jueces y juezas del Poder judicial,Reglamento, de fecha 24 de noviembre del año 2020.