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Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP)

Ministerio de Defensa

C/ César Nicolás Penson No. 106, Santo Domingo

8096873203

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El nombre originario de esta institución fue Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la República. Fue instituida mediante reglamento del Presidente Horacio Vásquez, de fecha siete (7) de Junio del año mil novecientos veintinueve (1929), creada para protegerlo en momentos en que su vida corría mucho peligro, pues fue informado de que había sido ordenado su asesinato.

Posteriormente, la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (No. 873 del 31-7-1978), establece el Cuerpo de Ayudantes Militares del Presidente de la República, cuyas funciones consignó en su artículo 67.

Más recientemente, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, No. 139, de fecha 13-09-2013, que modificó la anterior, la designó con el nombre de Cuerpo de Seguridad Presidencial, estableciendo las misiones actuales en su artículo 56.

Garantizar la seguridad y protección personal del Presidente y Vicepresidente de la República y de sus familiares directos, de los Ex-presidentes y Ex-vicepresidentes, así como de los dignatarios y Jefes de Estado extranjeros visitantes.

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a) Garantizar la seguridad del Sr. Presidente de la República, del Vice presidente y sus                  familiares dentro y fuera del país.

b) Garantizar la seguridad de los lugares que el Presidente de la República visite.

c) Garantizar la seguridad permanente de los inmuebles y entornos donde el Presidente de        la República resida o labore habitualmente.

d) Planificar y organizar todo lo relativo a la seguridad y protección de las actividades donde      participe el Presidente de la República y sus familiares directos, coordinando los recursos        humanos y materiales que se requieran para ello.

e) Desarrollar operaciones de inteligencia y contra inteligencia necesarias para el                        cumplimiento de sus funciones.

f) Proporcionar a sus unidades el apoyo logístico necesario para el cumplimiento de sus             funciones.

g) Apoyar al Presidente de la República en el desarrollo de sus actividades.

h) Administrar los recursos presupuestarios asignados por la presidencia de la república, para      el desempeño de sus funciones, de acuerdo a las normas administrativas y legales vigentes      en la materia.

i) Coordinar con las instituciones públicas y privadas, que en determinado momento estén         vinculadas a la agenda presidencial, a fin de adecuar los dispositivos de seguridad a los             programas protocolares que apliquen a las actividades donde participe el Presidente de la       República.

j) Coordinar con su contraparte extranjera todo lo relativo a la seguridad y a los aspectos         administrativos vinculantes, durante la participación del Presidente de la República en             cumbres o en actividades oficiales en el exterior.

 

- Artículo 120 de la constitución del 2010, cual hace referencia a los cuerpos de Seguridad del      Estado.

- Ley núm. 873- 78, Orgánica de las Fuerzas Armadas, de fecha 31de julio del 1978.

- Ley núm. 139-2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas, que designa esta institución con el nombre de Cuerpo de Seguridad Presidencial, de fecha 13 de septiembre del 2013.

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