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Defensor del Pueblo (DP)

No Aplica

Ave. 27 de Febrero 526, Renacimiento. Distrito Nacional.

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Otras Informaciones del Organismo

En la República Dominicana se introduce mediante la Ley No. 19-01, de fecha 1 de febrero del año 2001, y aunque se crea oportunamente en los albores de este Siglo XXI, casi una década después, el Congreso Nacional no lo ha puesto en vigencia. Sin embargo, habría que hacer notar que es una necesidad sentida, que reconocen las propias autoridades, pues el Título VIII, artículos 190,191 y 192 de la Constitución proclamada en el presente año 2010, eleva el Defensor del Pueblo a rango constitucional. Se abriga la esperanza de que las cámaras legislativas se dispongan a designar al Defensor o Defensora del Pueblo y sus Adjuntos, y de que finalmente se pueda establecer en los próximos meses esta importante institución.

¿Qué ámbito de acción tiene el Defensor del Pueblo en la República Dominicana?

En la República Dominicana, el Defensor vigilará que los funcionarios públicos y los agentes que presten servicios públicos cumplan con las disposiciones de la Constitución y las leyes, así como el respeto de convenios, tratados y pactos internacionales que han sido ratificados por el Congreso Nacional dominicano.

De manera más específica, el Defensor del Pueblo vigilará que los funcionarios y agentes públicos cumplan con las disposiciones constitucionales, particularmente los inherentes a los derechos fundamentales de la persona, que se encuentran consagrados en Título II, Capítulo I, Secciones I, II, III y IV, Artículos 37 al 67 de la Carta Magna vigente, relativos a los derechos civiles y políticos, a los económicos y sociales, a los culturales y deportivos y a los derechos colectivos y difusos y a los medio ambientales.

Somos un órgano constitucional independiente dedicado a la construcción de ciudadanía responsable, mediante el empoderamiento social en materia de derechos fundamentales. Que Velamos por el Estado social, democrático de derecho, contribuyendo a la protección de las personas ante la vulneración de sus derechos; con alto sentido de humanidad, accesibilidad, calidad y transparencia.

Ser un órgano constitucional reconocido nacional e internacionalmente por la construcción de una ciudadanía responsable, protección y tutela de los derechos fundamentales y referente de buenas prácticas en la administración de recursos, integridad de sus servidores y excelencia en sus servicios.

ACCESIBILIDAD

INDEPENDENCIA

TRANSPARENCIA

EFICIENCIA

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Constitución de la República Dominicana

Ley 19-01 que crea el Defensor del Pueblo

Ley 367-09 que modifica los Artículos 4 y 7 de la Ley No.19-01 del lro. de febrero de 2001, que crea el Defensor del Pueblo.

Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos Constitucionales.

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