El 6 de abril de 2015, mediante el Decreto núm. 82-15, se crea la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública, como organismo competente en materia de regulación, control, fiscalización y vigilancia de medicamentos, productos sanitarios, alimentos, bebidas, cosméticos, productos de higiene personal, del hogar y para procesos industriales, tecnologías y materiales de uso humano, que se consumen o utilizan en la prestación de los servicios de salud y/o en la alimentación, así como también del control de los establecimientos, actividades y procesos que se derivan de la materia.
En su artículo 3, este mismo decreto dispone además, la transferencia de las competencias y funciones de la Dirección de Drogas y Farmacias y del Departamento de Control de Riesgo en Alimentos y Bebidas a la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), atribuidas por medio al Decreto núm. 246-06, que aprueba el Reglamento sobre Medicamentos y el Decreto núm. 528-01, que aprueba el Reglamento General para Control de Riesgo en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana, y demás normativas complementarias en las referidas áreas.
Integrar y ejecutar la política nacional en tecnologías sanitarias y alimentos mediante la gestión transparente, técnica y estratégica de la estructura y los procesos que determinen el acceso a productos de calidad y su consumo seguro por parte de la población.
Ser reconocida como la autoridad legítima y efectiva en procura de garantizar el acceso y la seguridad en el consumo y uso de los productos objeto de vigilancia sanitaria.
e
a) Regular, controlar, fiscalizar y vigilar los medicamentos desde su registro y fabricación hasta los expendios de producción, importación, distribución y venta.
b) Asumir y ejecutar las funciones trasferidas desde la Dirección de Drogas y Farmacia, así como las del Departamento de Control de Riesgo en alimentos y bebidas.
c) Verificar y autorizar la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), conforme a lo establecido en el Decreto núm. 125-22.
d) Expedir certificaciones para exportación de libre venta y de conformidad con las buenas practica de manufactura de establecimientos y lotes de productos cosméticos y de productos de higiene personal, en coordinación con el MISPAS.
e) Establecer mediante resolución, los requisitos y controles de vigilancia necesarios para productos cosméticos y de higiene personal.
f) Elaborar y presentar al MISPAS, la propuesta de Reglamento Técnico del Decreto núm. 125-22, conteniendo las disposiciones que regulen los productos cosméticos y de higiene personal.
g) Regular y reglamentar todo lo relativo al trámite sobre las notificaciones sanitarias obligatorias, incluyendo los requisitos y procedimientos, codificaciones, autorizaciones, comercialización, publicidad promoción, medidas de seguridad, entre otros.
h) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las estrategias, instrumentos y actividades para la ejecución adecuada de las políticas en materia de Registro, Vigilancia y Control Sanitario de alimentos y bebidas destinadas al consumo humano, los establecimientos destinados a la distribución, transporte, comercialización, publicidad, promoción, manipulación, tenencia y expendio de los alimentos de su competencia, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública.
i) Definir y proponer la tipificación de los procesos de nuevo registro y renovaciones
j) Elaborar, promover y apoyar las propuestas necesarias para la aplicación de sus normativas legales.
e k) Regular y reglamentar todo lo relativo a los lineamientos y directrices que permitan un control eficiente en el mercado de la seguridad sanitaria y a calidad de los productos cosméticos y los productos de higiene personal, incluyendo los requisitos para la habilitación de los establecimientos que fabriquen productos artesanales.
-Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud, y sus reglamentos de aplicación.
-Ley núm. 17-19 sobre la erradicación del comercio ilícito, contrabando y falsificación de productos regulados.
-Decreto núm. 528-01, del 14 de abril de 2001, que aprueba el Reglamento General para Control de Riesgo en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana.
-Decreto núm. 246-06, del 09 de junio de 2006, que establece el Reglamento que regula la fabricación, elaboración, control de calidad, suministro, circulación, distribución, comercialización, información, publicidad, importación, almacenamiento, dispensación, evaluación, registro y donación de los medicamentos.
-Decreto núm. 82-15, que crea la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública.
-Decreto núm 521-21, modifica el Decreto núm. 288-96, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la Republica Dominicana, agregando disposiciones adicionales relativas a la importación y comercialización del Metanol.
-Decreto núm 125-22, del 17 de marzo del 2022, que regula los procesos relativos al registro de cosméticos y productos de higiene personal y del hogar, así como los procedimientos de control y supervisión relativos a su comercialización.
Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.