a) Fiscalizar técnicamente todas las obras que construya y reconstruya el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por contrato, ajuste o administración, independientemente del programa internacional que las financie.
b) Hacer cumplir las especificaciones que rigen cada una de las obras de construcción o reconstrucción.
c) Recibir las obras del Estado realizadas por contratistas.
d) Fiscalizar las obras del Estado para verificar que las mismas se realizan conforme a lo presupuestado.
e) Preparar mensualmente los estados económicos de las obras del Estado que se realizan.
f) Realizar los viajes de inspección y supervisión de obras del Estado.
g) Supervisar a los Inspectores Externos, no empleados del Ministerio, de las obras que se realizan.
h) Notificar verbal y por escrito al contratista cualquier violación a las especificaciones que hayan sido advertidos, de manera que las mismas sean corregidas en el plazo fijado.
i) Notificar por escrito a los contratistas cualquier modificación u objeción que tienda a mejorar la obra, previa aprobación del Ministro.
j) Investigar las denuncias acerca de irregularidades presentadas en las construcciones de obras en que incurren los contratistas.
k) Vigilar y constatar, antes y durante el proceso de la obra, si se han realizado los estudios topográficos y de mecánica de suelos pertinentes, para un control efectivo de la obra.