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Dirección General de Supervisión y Fiscalización de Obras (DGSFO)

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Calle Héctor Homero Hernández esq. Horacio Blanco Fombona, Ensanche La Fe. Santo Domingo,

8095652811

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Lunes a viernes 8:00a.m. a 4.00

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Otras Informaciones del Organismo

La Ley Núm. 1146, de mayo de 1929, estableció que entre las funciones correspondientes a la Secretaría de Estado de Fomento y Obras Públicas, como se denominaba en ese entonces la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, actualmente bajo la denominación de Ministerio, de acuerdo al Decreto Núm.56-10 del 2010, estaba la "inspección sobre toda clase de construcciones". Esta función es ampliada posteriormente mediante el Reglamento Núm. 2415, de enero de 1945, el cual disponía que los Superintendentes Generales y los Ingenieros Encargados del Distrito deberían "reportar los desperfectos que vieren en las obras construidas" e "inspeccionar todas y cada una de las obras realizadas y por realizarse". Este Reglamento también encargaba a la Sección de Construcciones a inspeccionar todas las obras públicas.
 
Atendiendo a la necesidad de que el sector obras públicas contara con una entidad encargada de todas las actividades que conllevan una correcta supervisión y control de las obras que construya y reconstruya la Secretaría de Estado (actual Ministerio) de Obras Públicas y Comunicaciones, se crea la Dirección General de Supervisión y Fiscalización de Obras, mediante el Decreto Núm. 326, del 18 de junio de 1987.

Fiscalizar técnicamente todas las obras que construya y reconstruya el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

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a) Fiscalizar técnicamente todas las obras que construya y reconstruya el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por contrato, ajuste o administración, independientemente del programa internacional que las financie.
b) Hacer cumplir las especificaciones que rigen cada una de las obras de construcción o reconstrucción.
c) Recibir las obras del Estado realizadas por contratistas.
d) Fiscalizar las obras del Estado para verificar que las mismas se realizan conforme a lo presupuestado.
e) Preparar mensualmente los estados económicos de las obras del Estado que se realizan.
f)  Realizar los viajes de inspección y supervisión de obras del Estado.
g) Supervisar a los Inspectores Externos, no empleados del Ministerio, de las obras que se realizan.
h) Notificar verbal y por escrito al contratista cualquier violación a las especificaciones que hayan sido advertidos, de manera que las mismas sean corregidas en el plazo fijado.
i)  Notificar por escrito a los contratistas cualquier modificación u objeción que tienda a mejorar la obra, previa aprobación del Ministro.
j)  Investigar las denuncias acerca de irregularidades presentadas en las construcciones de obras en que incurren los contratistas.
k) Vigilar y constatar, antes y durante el proceso de la obra, si se han realizado los estudios topográficos y de mecánica de suelos pertinentes, para un control efectivo de la obra.

- Decreto Núm. 326-87, del 18 de junio de 1987, Gaceta Oficial Núm. 9713, que fusiona, suprime y crea varias Direcciones y Sub-Direcciones Generales de la Secretaría de Estado (Ministerio) de Obras Públicas y Comunicaciones.

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