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Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP)

Ministerio de la Presidencia

Av. Enrique Jiménez Moya #667, Santo Domingo, República Dominicana

8096827000

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Twitter: https://twitter.com/dgapprd/ Instagram: https://www.instagram.com/dgapprd/

Lunes a Viernes: 8:30 a.m – 4:30 p.m.

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.


Otras Informaciones del Organismo

El cumplimiento de la función esencial del Estado, establecida en la Constitución de la República y el logro de la visión de la nación para el largo plazo, prevista en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, requiere del Estado la provisión de infraestructuras y servicios públicos de calidad, ya sea por cuenta propia o por delegación, incluyendo la asociación en participación, en un marco de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria.

Los proyectos e inversiones necesarias para una adecuada provisión, gestión y operación de bienes, infraestructuras y servicios públicos, requiere del establecimiento de mecanismos institucionales o contractuales que permitan conciliar la búsqueda de utilidades de la actividad privada con contrapartidas y contraprestaciones adecuadas al interés público y la satisfacción del interés general.

La República Dominicana ha experimentado un crecimiento económico sostenido que ha mejorado el clima para la inversión, tanto nacional como extranjera, lo cual genera condiciones propicias para la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructuras y provisión de servicios, en un esquema de confianza y cooperación con los sectores públicos, por lo cual es de interés nacional el desarrollo de políticas públicas sustentadas en el fortalecimiento de alianzas público-privadas que permitan garantizar los flujos de inversión necesarios para modernizar y dar mantenimiento oportuno a las diferentes redes de servicio y bienes públicos.

En este contexto, mediante la Ley Núm. 47-20, del 07 de febrero de 2020, se crea la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, responsable de la estructuración, promoción, supervisión y regulación de los proyectos de infraestructura, bienes y servicios de interés social, que se planifiquen y desarrollen en República Dominicana bajo la modalidad de alianzas público privadas (APP).

Promover y regular las alianzas público-privadas de manera ordenada, eficiente y transparente, velando por el cumplimiento de la ley y mitigando los riesgos de los proyectos, mediante la regulación y la fiscalización de los agentes públicos y agentes privados que participen.

 

 

 

 

 

 

 

Nuestra visión es lograr que las alianzas entre el sector público y el sector privado se realicen de forma transparente, ordenada y eficiente, garantizando un clima de seguridad jurídica e inversión que permita la atracción de inversión local y extranjera para dinamizar la economía y el desarrollo de infraestructura en el país en beneficio del desarrollo social.

  • Eficiencia
  • Transparencia
  • Integridad
  • Ética
  • Responsabilidad
  • Compromiso
  • Objetividad

1- Funciones Administrativas:

a) Preparar los reglamentos de alcance general a ser dictados por el Poder Ejecutivo y dictar las normas y planes técnicos de alcance particular, conforme lo establece la presente ley y sus reglamentaciones;

b) Prevenir prácticas anticompetitivas o discriminatorias, con apego a la presente ley y sus reglamentaciones;

c) Dirimir, de acuerdo con los principios de la presente ley y sus reglamentaciones y en resguardo del interés público, las reclamaciones y controversias que pudieran surgir entre los agentes públicos, agentes privados y oferentes;

d) Controlar el cumplimiento, supervisión y el monitoreo de la normal ejecución de los contratos de alianzas público-privadas vigentes;

e) Aplicar el régimen sancionador ante la comisión de faltas administrativas previstas en la presente ley; y

f) Administrar sus propios recursos.

2) Funciones Técnicas:

a) Promover y coordinar con las entidades públicas competentes los reglamentos, planes, políticas, normas e iniciativas requeridas para el desarrollo y buen funcionamiento de las distintas modalidades de participación público-privada previstas en esta ley.

b) Recibir y consolidar la información en torno a la promoción de proyectos de alianzas público-privadas.

c) Emitir la respuesta correspondiente a cada una de las propuestas presentadas por agentes públicos y privados, relacionadas con las fases del proceso de selección conforme a lo establecido en esta ley.

d) Consolidar en un informe las opiniones técnicas de las distintas entidades públicas que participan en el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas y otras que puedan ser invitadas o consultadas.

e) Conducir las fases de los procedimientos para la presentación, declaración de interés público y proceso de selección de iniciativas privadas y ofertas descritos en los artículos 39 y 40 de esta ley.

f) Llevar el registro y publicación de todos los proyectos de alianzas público-privadas que se ejecuten en la República Dominicana, conforme a lo establecido en el reglamento.

g) Crear y mantener un banco de proyectos según lo estipulado en esta ley.

h) Realizar las labores de secretaría en las reuniones del Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas.

3) Funciones de Promoción:

 a) Promover el esquema de alianzas público privadas como un instrumento adecuado para la provisión, gestión y operación de bienes o servicios de interés social, entre potenciales financiadores, inversionistas nacionales e internacionales, y comunidad en general.

b) Elaborar guías, manuales, instructivos u otras formas de difusión para facilitar el conocimiento del esquema de alianzas público-privadas, el diseño de proyectos, gestión, monitoreo y evaluación.

c) Promover entre potenciales inversionistas nacionales e internacionales las convocatorias a procesos competitivos de selección de adjudicatarios, a fin de garantizar la mayor concurrencia de oferentes.

d) Difundir y promover la realización de los proyectos registrados en el banco de proyectos;

e) Desarrollar e implementar una política de información pública para la rendición de cuentas a la sociedad dominicana.

El Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas está compuesto por los siguientes miembros:

Ministro de la Presidencia, quien lo presidirá.

Ministro de Hacienda.

Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.

Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

Director General de Contrataciones Públicas, con voz y voto exclusivamente en lo que respecta al diseño y estructuración de los procesos competitivos de selección de adjudicatario.

Director Ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, con voz, pero sin voto.

-Ley Núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, de Alianzas Público-Privadas. G. O. No. 10972, del 21 de febrero de 2020.

-Decreto Núm. 434-20, del 01 de septiembre de 2020, que dispone la aprobación y puesta en vigencia del Reglamento de aplicación de la Ley Núm. 47-20 de Alianzas Público-Privadas.