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Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros Sánchez Ramírez (FOMISAR)

Presidencia de la República

Av. María Trinidad Sánchez, Cotuí 43000

8092401811

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https://www.facebook.com/fomisarsr/Twitter: @fomisarFacebook: @fomisarsrInstagram: fomisarYoutube: FOMISAR

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Otras Informaciones del Organismo

Mediante el Decreto Núm. 839-00, de fecha 26 de septiembre del 2000, a1 considerar de inaplazable procedencia el relanzamiento de la industria minera nacional sobre la base de una dinámica de acciones dirigidas a promover el desarrollo de la minería, y que es de interés del Estado Dominicano imprimirle mayor coherencia a la ejecución de la política minera nacional, involucrando a todos los sectores relacionados con la misma; el Presidente de la República declaró la minería como una actividad de alta prioridad para la economía nacional.

En fecha veinticinco 25 del mes de marzo del año 2002, el Estado Dominicano y la Rosario Dominicana, suscribieron con la compañía canadiense Placer Dome, ganadora del proceso de licitación un contrato especial de arrendamiento para la debida explotación de los yacimientos auríferos de la zona descrita.

Igualmente, mediante la Ley Núm. 64-00, del 18 de agosto del 2000, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Párrafo No. 2 del Artículo 117, establece, lo siguiente:

“Párrafo 11.- Cuando se trate de recursos naturales no renovables, el o los municipios donde esté ubicada dicha explotación, recibirán el cinco por ciento de los beneficios netos generados”.

En ese sentido, en fecha 26 de febrero del año 2005, se promulgo la Ley Núm. 91-05, la cual crea el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros, con la finalidad de Administrar los fondos mineros que recibiera la provincia en virtud de la referida ley.

Promover el desarrollo sostenible de la Provincia Juan Sánchez Ramírez a través de la identificación y ejecución de proyectos.

Ser la Institución líder en la Provincia, impulsando y apoyando programas y proyectos que contribuyan al desarrollo sostenible de la Provincia Juan Sánchez Ramírez.

  • Integración
  • Transparencia
  • Equidad
  • Participación
  • Compromiso

a) Administrar los fondos que recibiera en virtud de la Ley Núm. 91-05, de fecha 26 de febrero del 2005, que crea Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros.

b) Velar por la correcta aplicación de la Ley Núm. 91-05, que crea Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros.

c) Presentar un plan quinquenal para el desarrollo de la provincia Sánchez Ramírez.

 

  • El Pesidente del Patronato para el Desarrollo de La Provincia.
  • Un representante designado por los curas-párracos del Municipio Cotuí o, en su defecto, un representante nombrado por el Obispo de la Diócesis.
  • El Senador de la Provincia.
  • Los Diputados de la Provincia.
  • El Gobernador de la Provincia.
  • El Síndico del Municipio donde se encuentra el yacimiento minero.
  • Un delegado de las empresas mineras, Falconbridge Dominicana C por A (Falcondo) y Barrick Gold Pueblo Viejo.
  • Un representante del Ministerio de Industria y Comercio, quien fungirá como Tesorero.
  • Cuatro miembros suplentes, elegidos por la Asamblea General entre las Asociaciones Sin Fines de Lucro, miembros de la Asamblea.  

- Ley Núm. 91-05, de fecha 26 de febrero del 2005, que crea Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros.

- Decreto Núm. 266-09 de fecha 27 de marzo del 2009, que establece el Reglamento de aplicación de la Ley Núm. 91-05 que crea el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia Sánchez Ramírez.

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