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Comisión Hípica Nacional (CHN)

Ministerio de Deportes y Recreación

Ave. Hípica del Proyecto INVI-DOREX Edificio Hipódromo V Centenario, Autopista Las Américas Km. 14, Santo Domingo Este

8097451530

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La Comisión Hípica Nacional fue creada mediante el Reglamento Hípico Nacional núm. 7147, del 14 de julio del 1950 a partir de la disposición del artículo 3 de la Ley núm. 463, sobre Deportes, del 23 de diciembre del 1943.

Fue creada para hacer cumplir todo lo relacionado con el espectáculo hípico, tal y como lo establece el Reglamento Hípico vigente, y sus representantes son nombrados por el Poder Ejecutivo mediante decreto, que incluye tres funcionarios, un presidente, un vicepresidente y un miembro, especificando que uno de los tres deberá ser abogado.

La Comisión Hípica Nacional también es el organismo que tiene la facultad para reglamentar todo lo concerniente al deporte y las actividades hípicas en República Dominicana; es además la entidad revisora o relativa de las decisiones, órdenes y resoluciones emitidas con la firma de dos de sus tres miembros que compone el organismo oficial.

Mediante el Decreto núm. 176-13 del 21 de junio del 2013, que deroga el Decreto núm. 580-10, se encarga a la Comisión Hípica Nacional de la operación y administración del Hipódromo y de todas las actividades inherentes al hipismo en la República Dominicana.

Somos un centro de diversión para la presentación de actividades de carreras de caballos pura sangre. Ofrecemos un servicio de calidad, transparencia y excelencia a nuestros clientes, fanáticos y público en general, presentando jugadas diversificadas.

Constituimos el mejor centro de entretenimiento nacional e internacional, garantizando la presentación de un excelente espectáculo basado en ejemplares para el mejoramiento de la competencia de caballos pura sangre. Con la promoción de actividades sociales, culturales y recreativas para la comunidad, fomentamos la diversidad y protección ambiente apoyado en un capital humano altamente calificado y una gestión transparente y oportuna.

  • Integridad
  • Ética
  • Transparencia
  • Calidad y Credibilidad

a) Establecer los requisitos que a su juicio deberá reunir todo hipódromo para operar como tal, establecer los términos y condiciones para el cumplimiento de dichos requisitos, cancelar toda licencia que se expida con carácter provisional a sus tenedores si no se cumplieren los términos de ella, exigir requisitos adicionales a los establecidos originalmente, garantizar la seguridad pública, seriedad, honestidad e integridad del deporte hípico y cumplir y hacer cumplir el Reglamento Hípico.

b) Autorizar expresamente las horas, días y lugar en que cada hipódromo habrá de celebrar Carreras de caballos, pudiendo variar el lugar, días y horas señaladas para efectuar las mismas. La repartición de los días hábiles de Carreras deberá hacerse razonablemente entre los hipódromos, velándose siempre por el bienestar general del hipismo.

c) Prescribir las reglas por las cuales deberá regirse la celebración de las Carreras de caballos, mediante la aprobación de un plan que se conocerá como “Plan de Carreras”, en coordinación con la Comisión de Carreras, el que servirá como guía y orientación para que el Secretario de Carreras prepare su conjunto de condiciones para la programación mensual de Carreras, basándose en un censo permanente de caballos aptos para correr, por categorías. Adoptará un plan especial de Carreras para caballos del país, que tienda a aumentar el número de Carreras de ejemplares nativos. 

d) Reglamentar todo aquello que se relacione con la forma en que deberá hacerse las apuestas autorizadas, no contempladas en el presente Reglamento, previa consulta por escrito a las partes interesadas.

e) Prescribir los requisitos que deberán reunir las personas naturales o jurídicas que se dediquen a cualquier actividad hípica no contemplada en el presente Reglamento.

f)  Autorizar y reglamentar el uso de aparatos electrónicos, mecánicos y fotográficos, con el fin, entre otros, de determinar la salida y el orden de llegada de los caballos, para fotografiar y fiscalizar el desarrollo de las Carreras.

g) Declarar Estorbo Hípico a cualquier persona natural o jurídica que a su juicio trate, amenace o de cualquier modo haga ostensible su intención de entorpecer el desarrollo normal del deporte hípico. Para hacer tal determinación, la Comisión deberá dar oportunidad a la persona querellada de ser oída en su defensa en una vista pública por si o por medio de su abogado. Toda persona que haya sido declarada Estorbo Hípico por la Comisión y que trate de entrar o entrase a cualquier hipódromo o dependencia del mismo, incurrirá en delito grave y podrá ser sometida por la Comisión a la acción de la justicia, cuando ello fuere procedente. Toda persona que haya sido declarada Estorbo Hípico no podrá ser reinstalada en la actividad hípica hasta transcurrido un periodo mínimo de un año de su declaración como tal. La Comisión, mediante resolución, dispondrá las condiciones y requisitos mediante los cuales la persona declarada Estorbo Hípico podrá ser reinstalada. Si la persona, después de reinstalada, volviere a incurrir en prácticas indeseables por las cuales deba declarase Estorbo Hípico, la declaración se hará por un periodo de tiempo no menor de tres años. 

h) Prescribir por vía de resolución las multas, penalidades administrativas y suspensiones que podrán ser impuestas por la Comisión o el Jurado, conforme se dispone en el presente Reglamento y aplicar las sanciones, cobrando asimismo las multas correspondientes y el pago de los derechos y honorarios fijados por este Reglamento. 

i) Dictar ordenes, reglas y resoluciones y tomar las medidas necesarias conducentes a la seguridad física, económica y social de las personas naturales o jurídicas relacionadas con la industria y el deporte hípico. 

j) Atender y resolver las peticiones de revisión de las decisiones emitidas por el Jurado Hípico o cualquier otro funcionario en el ejercicio de 10s deberes y poderes conferidos por el Reglamento Hípico u órdenes o resoluciones aplicables. La Comisión tendrá autoridad para dejar en suspenso cualquier castigo, sanción o multa impuesto por el Jurado Hípico o cualquier persona autorizada hasta que se vea la apelación ante la propia Comisión, que deberá resolver en diez días, salvo aquellos casos graves para los cuales el Reglamento prescribe penas definitivas e irrevocables. 

k) Celebrar vistas, conducir inspecciones oculares, citar testigos, tomar juramentos y declaraciones, obligar la comparecencia de testigos, producción de documentos y cualquier otra prueba adicional de cualquier naturaleza que se considere esencial para un completo conocimiento de un asunto de su competencia. La Comisión queda facultada, además, para expedir ordenes o citaciones, tomar declaraciones a personas en el curso de alguna investigación, debiendo seguir para dicho fin el procedimiento que fija la ley a los tribunales de justicia, excepto en las partes de las mismas que no Sean aplicables. Para estos propósitos de citación la Comisión podrá valerse de los servicios de cualquier funcionario judicial con autoridad para emitirla, y de la Policía Nacional. Cuando exista la negativa a cumplir con esta citación, orden o resolución dictada por la Comisión, esta podrá adoptar cualquier disposición administrativa para lograr su propósito e incluso recurrir a los tribunales para que se ordene el cumplimiento de la ley y/o resoluciones. Toda persona que se negare a comparecer a requerimientos de la Comisión o de cualquiera de sus Miembros cuando actúe en su representación y no presentase causa justificada para su incomparecencia a prestar testimonio de hechos podrá ser sometida por la Comisión a un juicio disciplinario y le podrán ser impuestas las sanciones que establece el presente Reglamento. 

l) Fijar la comisión que podrán percibir los agentes hípicos por los sistemas de jugadas no previstas en este Reglamento, y que en ningún caso serán mayores del 11% del total, del monto jugado en el Pool y banca. 

m) Obtener la asesoría técnica necesaria, ya sea de técnicos designados por el Poder Ejecutivo o contratados por la Comisión. 

n) Someter al Poder Ejecutivo un informe anual de sus operaciones, actuaciones y decisiones, así como las recomendaciones para mejorar el hipismo y un estado de cuentas auditado por un contador público autorizado.   

o) Determinar y establecer, mediante resoluciones, las practicas indeseables, en adición a las enumeradas en el Articulo XVI de este Reglamento, que constituyan entorpecimiento o perversión en las actividades hípicas. 

p) La Comisión Hípica queda facultada para resolver cualquier caso no previsto en el presente Reglamento. Podrá adoptar resoluciones generales o especificas enmarcadas dentro del texto del presente Reglamento. No podrá adoptar resoluciones que alteren los porcentajes a distribuir a los diversos entes hípicos, sin la debida aprobación del Poder Ejecutivo.

La Comision Hipica estará formada por tres personas, nombradas por el Poder Ejecutivo: Un Presidente, un Vicepresidente y un Miembro, uno de los cuales deberá ser abogado.

-Ley núm. 356-05 General de Deportes, establece en su artículo 75, que el Poder Ejecutivo designará comisionados para los diferentes deportes profesionales que se practiquen y se desarrollen masivamente en el país, los cuales estarán adscritos al Ministerio de Deportes y Recreación. (Deroga la Ley núm. 463 del 1943).

-El Reglamento Hípico núm. 352-99, del 12 de agosto del 1999, que establece que la Comisión Hípica Nacional es un órgano rector y normativo del deporte hípico nacional, según artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9.

Decreto Núm. 176-13, del 21 de junio de 2013, que integra la Comisión Hípica Nacional y la encarga de la operación y administración del Hipódromo Quinto Centenario.

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