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Consejo Nacional de Mecenazgo (CONAM)

Ministerio de Cultura

AV. GEORGE WASHINGTON

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.

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Institución creada con la finalidad de desarrollar el Régimen de Fomento e Incentivo a las iniciativas y aportes económicos y de otra índole de mecenazgo del sector privado, sea de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que contribuyan al financiamiento, total o parcialmente, de programas y proyectos para el desarrollo cultural de la nación que beneficien a entidades públicas y privadas de la República Dominicana.

Después de promulgada la ley el Ministerio de Cultura conforma una comisión para la elaboración el Reglamento de aplicación del mismo, estableciendo procesos para atender las solicitudes de financiamiento, e gestión y control del mismo. Reglamento aprobado por el decreto núm. 528-21, se mantiene inanctiva hasta tanto sea designado el primer Director quien tendra como responsabilidad la aplicación del mismo.

Con el decreto núm. 31-23 de fecha 8 de febrero de 2023 se designa al señor Henry Arturo Mercedes Vales como Director General del organismo. 

  1. Conocer, evaluar y calificar a los fines de programas, propuestas y proyectos culturales que pudieran ser declarados de interés cultural para el desarrollo del país;
  2. Elaborar y someter para los fines de aprobación los reglamentos técnicos internos que coadyuvarán al logro de los objetivos de la presente ley;
  3. Definir los procedimientos de convocatoria, calificación y selección de los proyectos que alcancen la categoría de interés cultural;
  4. Abrir cuentas bancarias a nombre del Fondo Solidario de Apoyo a la Cultura (FOSAC); de acuerdo al sistema de la cuenta única del tesoro para asuntos culturales;
  5. Recibir donaciones previamente calificadas, provenientes de fondos públicos, privados y de la Cooperación Internacional; además de donaciones de cualquier contribuyente voluntario, siempre y cuando dichos fondos no contravengan las legislaciones vigentes y las leyes.
  6. Analizar y examinar los expedientes de personas físicas o morales para determinar que sus donaciones estén de conformidad con la ley;
  7. Velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y sus reglamentos internos;
  8. Observar y dar seguimiento al cumplimiento jurídico y técnico de los acuerdos de donación suscritos entre las partes, términos y las condiciones de los proyectos sometidos y aprobados ante el consejo, en los casos en que fuere necesario;
  9. Nombrar al personal gerencial, técnico y administrativo que prestará servicios al Consejo Nacional de Mecenazgo (CONAM);
  10. Nombrar al director de la Oficina Técnica de Evaluación y Fomento de Proyectos de Interés Cultural (OTEFPIC) y los técnicos asignados para tales funciones;
  11. Nombrar al director del Registro Nacional de Beneficiario (RENABE);
  12. Realizar la convocatoria anual para conocer los proyectos que podrían ser declarados de interés cultural, y conformar los comités técnicos especializados por cada área cultural acorde a los programas y proyectos presentados;
  13. Dar apoyo técnico en materia de diseño, elaboración y producción de proyectos culturales a las instituciones crediticias públicas y privadas que financien programas, propuestas y proyectos culturales;
  14. Gestionar la asesoría y colaboración de otras entidades públicas, privadas y de la sociedad civil para la calificación y valuación de bienes y servicios;
  15. Disponer las medidas administrativas que fueren necesarias para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente ley y los reglamentos que se dicten para tales fines.

 

  • El Ministro de Cultura, o un representante, quien los presidirá,
  • El Ministro de Hacienda o un representante;
  • Dos (2) representantes de las ONGs culturales de mayor representatividad nacional;
  • El rector de la Universidad Autonoma de Santo Domingo (UASD), en su ausencia el decano de la facultad de Artes de dicha academia;
  •  Un (1) representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP);
  • El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana;
  • Un (1) especialista en gestión de programas y planificación cultural;
  • Un (1) especialista en gestión financiera impositiva y cultural.

Los miembros del Consejo asumirán sus funciones por un periodo de dos (2) años, con excepción de los ministros de cultura y de hacienda, quienes serán miembros mientras permanezcan como titulares de sus respectivos ministerios. Las funciones de los miembros del CONAM tendrán carácter honorífico.

-         - La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, hoy Ministerio;

  - Ley núm. 340-19, fecha 17 de julio de 2019, define un Régimen de Fomento e Incentivo a las iniciativas y aportes económicos y de otra índole de mecenazgo del sector privado, sea de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que contribuyan al financiamiento, total o parcialmente, de programas y proyectos para el desarrollo cultural de la nación que beneficien a entidades públicas y privadas de la República Dominicana.

- Decreto núm. 558-21, fecha 10-09-2021, establece el reglamento para la aplicación de la Ley núm. 340-19 del 17-07-2019, mediante la cual se establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo Cultural en la República Dominicana.

- Decreto núm. 31-23 de fecha 8 de febrero de 2023, designa al señor Henry Arturo Mercedes Vales como Director General de la Dirección General de Mecenazgo.