Se crea mediante la ley 147-02 como una de las instancias coordinadoras del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.
Como instancia rectora tendra la función principal de: orientar, dirigir, planificar y coordinar el Sistema Nacional.
Es la instancia rectora encargada de orientar, dirigir, planificar y coordinar el Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.
1. El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá;
2. El Ministro de Defensa;
3. El Ministro de la Presidencia;
4. El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
5. El Ministro de de Obras Públicas y Comunicaciones;
6. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social;
7. El Ministro de Interior y Policía;
8. El Ministro de Educación;
9. El Ministro de Agricultura;
10. El Ministro de Industria y Comercio;
11. El Ministro de Relaciones Exteriores;
12. El Secretario General de La Liga Municipal Dominicana (LMD);
13. El Alcalde del Ayuntamiento del Distrito Nacional de Santo Domingo;
14. El Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Defensa Civil;
15. El Director de la Oficina Nacional de Meteorología;
16. El Director de la Cruz Roja Dominicana;
17. El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo;
18. El Director General de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses;
19. El Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario;
20. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estabilización de Precios;
21. El Director del Instituto Nacional de la Vivienda;
22. El Director del Instituto Sismológico Universitario;
23. El Director del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos;
24. El Director General de Minería;
25. El Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad;
26. Tres representantes de la Sociedad Civil, designados por el Presidente de la República de las Asociaciones Empresariales, Profesionales, Laborales o Comunitarias representativas
Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre del 2002, Sobre Gestión de Riesgos.