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Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA)

Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes

Calle Caonabo #33 Gascue, Código Postal 10205, Santo Domingo, República Dominicana

8093384005

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Twitter: @PCompetenciaRDFacebook:es-la.facebook.com/PCompetenciaRD/Instagram: procompetenciardYoutube: Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

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Otras Informaciones del Organismo

El primer anteproyecto de ley relacionado con Competencia fue realizado en el 1997. Este formaba parte del Código de Ordenamiento del Mercado, el cual incluía varias leyes; pero este Código fue fragmentado porque las leyes se fueron aprobando una a una, como por ejemplo, cabe mencionar la Ley núm. 20-00, que regula la propiedad industrial (la cual a su vez dio origen a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, ONAPI); la Ley núm. 358-05,  Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor, que crea a Pro-Consumidor; la ley de competencia desleal, que nunca fue aprobada como tal, y que más bien fue anexada a la Ley núm. 42-08 de Defensa de la Competencia, cuyo anteproyecto también formó parte del Código al que se ha hecho referencia.

 El Código de Ordenamiento del Mercado, fue discutido desde 1997 hasta el año 2003, bajo la dirección del Secretariado Técnico de la Presidencia, hoy Ministerio de la Presidencia, a pesar de que, en el 2000, se había aprobado separadamente uno de sus anteproyectos de leyes. En el año 2003, la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, hoy Ministerio de Industria y Comercio, continuó las discusiones, pero no como Código de Ordenamiento, sino que sometió a la consideración del Poder Legislativo, cada uno de los anteproyectos de leyes separadamente.

En el año 2008, es aprobada la Ley General de Defensa de la Competencia, Ley núm. 42-08, para reconocer el derecho constitucional de libre empresa, comercio e industria, compatible con la eficiencia económica, la competencia efectiva y la buena fe comercial, dado el proceso de apertura comercial y globalización de las economías que tiene lugar actualmente y ante la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y Centroamérica DR-CAFTA. Dicha ley es un instrumento jurídico moderno, acorde con la realidad económica y que respalda debidamente sus relaciones comerciales internacionales y los intereses de los sectores productivos de la República Dominicana, en un ambiente de libre y leal competencia. 

La conformación del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) que crea dicha Ley, fue realizada el 29 de junio del 2011.

El 24 de enero del 2012, el Consejo Directivo dio a conocer los primeros pasos dados hacia la habilitación de ProCompetencia. Si tomamos en consideración el tiempo transcurrido en la sucesión de eventos que se han relatado, la discusión de la Ley núm. 42-08, se llevó a cabo durante más de 16 años.

Mediante el Decreto núm. 5-17, del 6 de enero de 2017, fue designada la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y, en consecuencia, la Ley núm. 42-08 entró en pleno ejercicio, después de un proceso de 20 años.

Contribuir al funcionamiento eficiente de los mercados con la finalidad de brindar bienestar a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, mediante la defensa de la competencia entre los agentes económicos de la República Dominicana.

Ser reconocida como una entidad que vela por el correcto funcionamiento de los mercados, aplicando las políticas nacionales y las mejores prácticas internacionales en materia de competencia, para alcanzar una eficiencia económica que esté al servicio del bienestar del consumidor.

  • Excelencia
  • Independencia
  • Integridad y Probidad
  • Servicio

a) Investigar y actuar de oficio en los casos en que existan indicios en el mercado de violación a la presente ley
b) Recibir las denuncias de parte interesada
c) Presentar al Consejo Directivo las acusaciones públicas para la imposición de sanciones administrativas sobre las prácticas, actuaciones, conductas y demás asuntos que le atribuye esta ley;
d) Realizar estudios, trabajos y otras actividades de investigación y divulgación, con el fin de inducir una cultura de la competencia entre los agentes económicos del país;
e) Proponer al Consejo Directivo medidas y acciones que tengan por objeto facilitar la entrada al mercado de nuevos competidores; desburocratizar y modernizar la administración pública y mejorar el entorno económico para un mejor desempeño de los agentes económicos;
f) Realizar estudios e investigaciones en los sectores económicos para analizar el grado de competencia de los mismos, así como la existencia de prácticas restrictivas de la competencia, y sus respectivas recomendaciones;
g) Mantener relaciones de cooperación con organismos extranjeros homólogos;
h) Solicitar y administrar en nombre de la Comisión el auxilio de la fuerza pública, en los casos que proceda;
i) Hacer las veces del secretario en las sesiones del Consejo y en tal sentido levantar actas de las reuniones y preparar proyectos de resolución a la firma de los miembros del Consejo;
j) Expedir copias de las actas, decisiones y documentos que estén bajo su custodia o que estén depositados por ante el Consejo, con la aprobación de su Presidente;
k) Dirigir, coordinar y controlar los asuntos administrativos de las diferentes dependencias técnicas y administrativas de la Comisión, así como prestarles apoyo en el ejercicio de sus funciones;
l) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo el plan de trabajo, programas y proyectos, así como el presupuesto anual de operaciones de la Comisión;
m) Administrar los recursos económicos y financieros de la Comisión;
n) Presentar a la consideración del Consejo, tantas veces como sea requerido, informe escrito sobre las actividades realizadas y la evaluación del desarrollo de los programas y operaciones administrativas de la Comisión;
o) Recomendar al Consejo Directivo el nombramiento y destitución del personal de la Comisión;
p) Elaborar la memoria anual de las labores de la institución y presentarla al Consejo Directivo;
q) Redactar y conservar los documentos de interés de la Comisión;
r) Llevar los registros, custodiar y conservar todos los expedientes y documentos de la Comisión; y,
s) Realizar cualquier otra función establecida en la ley, o que le fuere
asignada mediante reglamento o que le encomiende el Consejo Directivo.
 

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, estará integrado por cinco (5) miembros nombrados por el Congreso Nacional de una propuesta de diez (10) candidatos presentada por el Poder Ejecutivo de la manera siguiente:

Cinco (5) candidatos serán presentados al Senado de la República para una elección de tres (3) miembros que, en el primer período de funcionamiento de la Comisión, durarán en sus funciones dos (2) años; y,

Cinco (5) candidatos serán presentados a la Cámara de Diputados de la República Dominicana, para una elección de dos (2) miembros que durarán en sus funciones, desde el mismo primer período de funcionamiento de la Comisión, cinco (5) años.

- Ley Núm. 42-08 General de Defensa de la Competencia, de fecha 16 de Enero del 2008.

Decreto Núm. 252-20, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 42-08, General de Defensa de la Competencia, de fecha 5 de julio de 2020.