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Consejo Superior de Administración Tributaria (CSAT)

Presidencia de la República

Av. México #45, Santo Domingo. República Dominicana, Código Postal 1478.

8096825131

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Lunes a Viernes 8:00 a.m. - 4:00 p.m.

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Otras Informaciones del Organismo

la Ley Núm. 226-06 de la dirección General de Aduanas y la Ley Núm. 227 de la Dirección General de Impuestos Internaos, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a ambas Direcciones Generales, crean en el Art. 5 de sus respectivas leyes, el Consejo de Directores para conocer y aprobar los planes estratégicos, presupuestosy demás proyectos que en estos se generen. 

La Ley Núm. 494-06 del 5 de diciembre del 2006, sobre organización de la Secretaria de Estado de Hacienda, (actual Ministerio),  modifica dichos artículos y crea el Consejo Superior de Administración Tributaria.

a) Aprobar el reglamento interno de las Direcciones Generales de Aduanas e Impuestos Internos, el que deberá ser sometido a la aprobación posterior por el Poder Ejecutivo;
b) Conocer y aprobar el sistema de administración de recursos humanos que se aplicará en el ámbito de las Direcciones Generales de Aduanas y de Impuestos Internos, de conformidad con los principios que rigen la función pública;
c) Conocer y aprobar el proyecto de estructura administrativa de las Direcciones Generales de Aduanas y de Impuestos Internos y sus modificaciones;
d) Conocer y autorizar la remisión del proyecto de presupuesto anual de las Direcciones Generales de Aduanas y de Impuestos Internos, para su posterior inclusión en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos;
e) Aprobar el régimen institucional de modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento y la evaluación periódica de la ejecución del presupuesto, tendientes a incrementar la eficiencia institucional y la recaudación de las rentas aduaneras y de los impuestos internos;
f) Autorizar al Director General de Aduanas la suscripción de convenios de cooperación técnica no reembolsable con organizaciones e instituciones nacionales y extranjeras en el ámbito de las aduanas. En el caso de cooperación internacional la negociación se realizará con participación del Secretariado Técnico de la Presidencia;
g) Aprobar anualmente los estados financieros y la memoria institucional;
h) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles;
i) Conocer y aprobar, en el marco de lo establecido por la Ley 6-06, de Crédito Público, las solicitudes de autorización para contraer créditos o empréstitos;
j) Aprobar el nombramiento del Auditor Interno, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Control Interno;
k) Aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración los Directores Generales de Aduanas e Impuestos Internos.

- Ministro de Hacienda, quien lo presidirá,
- Ministro de Industria y Comercio,
- Ministro de Economia, Planificación y Desarrollo,
- Director General de Aduanas, y
- Director General de Impuestos Internos.

Ley Núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, capítulo III, art. 18, crea el Consejo Superior  de la Administración Tributaria.