a) Aprobar el reglamento interno de las Direcciones Generales de Aduanas e Impuestos Internos, el que deberá ser sometido a la aprobación posterior por el Poder Ejecutivo;
b) Conocer y aprobar el sistema de administración de recursos humanos que se aplicará en el ámbito de las Direcciones Generales de Aduanas y de Impuestos Internos, de conformidad con los principios que rigen la función pública;
c) Conocer y aprobar el proyecto de estructura administrativa de las Direcciones Generales de Aduanas y de Impuestos Internos y sus modificaciones;
d) Conocer y autorizar la remisión del proyecto de presupuesto anual de las Direcciones Generales de Aduanas y de Impuestos Internos, para su posterior inclusión en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos;
e) Aprobar el régimen institucional de modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento y la evaluación periódica de la ejecución del presupuesto, tendientes a incrementar la eficiencia institucional y la recaudación de las rentas aduaneras y de los impuestos internos;
f) Autorizar al Director General de Aduanas la suscripción de convenios de cooperación técnica no reembolsable con organizaciones e instituciones nacionales y extranjeras en el ámbito de las aduanas. En el caso de cooperación internacional la negociación se realizará con participación del Secretariado Técnico de la Presidencia;
g) Aprobar anualmente los estados financieros y la memoria institucional;
h) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles;
i) Conocer y aprobar, en el marco de lo establecido por la Ley 6-06, de Crédito Público, las solicitudes de autorización para contraer créditos o empréstitos;
j) Aprobar el nombramiento del Auditor Interno, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Control Interno;
k) Aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración los Directores Generales de Aduanas e Impuestos Internos.