Coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas y proyectos de cooperación técnica y financiera multilateral no reembolsable y fortalecer las relaciones con los organismos que otorgan este tipo de cooperación.
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a) Implementar las normas y procedimientos aprobados para la solicitud, recepción, gestión y evaluación de la cooperación técnica y financiera no reembolsable de carácter multilateral.
b) Definir, en coordinación con la Viceministerio de Planificación y en consulta con los organismos involucrados, los compromisos no financieros que se acuerden con los organismos multilaterales derivados de cooperaciones no reembolsables.
c) Coordinar la negociación de convenios multilaterales de cooperación no reembolsable.
d) Evaluar y dar seguimiento a los compromisos no financieros y a los programas y proyectos ejecutados con financiamiento proveniente de cooperación multilateral no reembolsable.
e) Fortalecer las relaciones con los organismos de cooperación multilateral no reembolsable.
f) Coordinar con el Viceministerio de Planificación la programación de los compromisos financieros derivados de los programas y proyectos de cooperación multilateral no reembolsable.
g) Gestionar el pago de las cuotas, membresías y aportes a los organismos y agencias de cooperación multilateral.
h) Participar en las mesas sectoriales y/o transversales de coordinación de la cooperación multilateral no reembolsable.
i) Coordinar con la Oficina del Ordenador Nacional de los Fondos Europeos de Desarrollo, hasta que sus funciones sean transferidas al Viceministerio de Cooperación Internacional, las negociaciones y el seguimiento de los planes indicativos nacionales y regionales.
j) Dar seguimiento al cumplimiento de los indicadores de eficiencia de la cooperación multilateral no reembolsable.
k) Dar seguimiento a la asistencia técnica derivada de las cumbres.
Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.