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Dirección General de Cooperación Multilateral (DIGECOOM)

Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo

Av México esq. Dr. Delgado, Gascue, Edif. Oficinas Gubernamentales Prof. Juan Bosh y Gaviño, Bloque A, Santo Domingo, Distrito Nacional

8096887000

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Lunes a viernes 8:00a.m. a 4:00p.m.

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Otras Informaciones del Organismo

A fin de lograr la obtención de recursos financieros por parte del Estado Dominicano para impulsar el desarrollo económico del país, la República Dominicana firma la Convención de Lomé IV para poder acceder a los Fondos Europeos de Desarrollo.
 
Es en 1991 mediante el Decreto Núm. 420-91 que queda constituida la Comisión Consultiva para la Convención de Lomé IV y es hasta el año 2001 que esta comisión pasa a llamarse Oficina del Ordenador Nacional para los Fondos Europeos de Desarrollo (ONFED) mediante el Decreto Núm. 55-01.
 
En diciembre del 2006 con la Ley que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, se asumen las funciones del Ordenador Para los Fondos Europeos de Desarrollo y se crea la Dirección de Cooperación Multilateral para seguir gestionando esos fondos pero enmarcados dentro del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.
 

 

Coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas y proyectos de cooperación técnica y financiera multilateral no reembolsable y fortalecer las relaciones con los organismos que otorgan este tipo de cooperación.

N/A

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a) Implementar las normas y procedimientos aprobados para la solicitud, recepción, gestión y evaluación de la cooperación técnica y financiera no reembolsable de carácter multilateral.
b) Definir, en coordinación con la Viceministerio de Planificación y en consulta con los organismos involucrados, los compromisos no financieros que se acuerden con los organismos multilaterales derivados de cooperaciones no reembolsables.
c) Coordinar la negociación de convenios multilaterales de cooperación no reembolsable.
d) Evaluar y dar seguimiento a los compromisos no financieros y a los programas y proyectos ejecutados con financiamiento proveniente de cooperación multilateral no reembolsable.
e) Fortalecer las relaciones con los organismos de cooperación multilateral no reembolsable.
f) Coordinar con el Viceministerio de Planificación la programación de los compromisos financieros derivados de los programas y proyectos de cooperación multilateral no reembolsable.
g) Gestionar el pago de las cuotas, membresías y aportes a los organismos y agencias de cooperación multilateral.
h) Participar en las mesas sectoriales y/o transversales de coordinación de la cooperación multilateral no reembolsable.
i) Coordinar con la Oficina del Ordenador Nacional de los Fondos Europeos de Desarrollo, hasta que sus funciones sean transferidas al Viceministerio de Cooperación Internacional, las negociaciones y el seguimiento de los planes indicativos nacionales y regionales.
j) Dar seguimiento al cumplimiento de los indicadores de eficiencia de la cooperación multilateral no reembolsable.
k) Dar seguimiento a la asistencia técnica derivada de las cumbres.
 

- Decreto Núm. 231-07, de fecha 19 de abril del año 2007, que establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
- Resolución Núm. 02-09, de fecha 30 de abril del año 2009, que aprueba la estructura organizativa de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
 

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