No existen datos para mostar.
No existen datos para mostrar.
No existen datos para mostrar.
No existen datos para mostrar.
Administrar y operar las unidades de generación de energía eléctrica que componen la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), mediante el aprovechamiento de la energía generada a partir de la quema de cualquier tipo de carbón u otro combustible; así como también la ejecución de proyectos, negocios e inversiones, incluyendo la comercialización, administración y desarrollo de esa clase de energía.
La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad, la cual podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 28, numeral 12, de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, la representación accionaria del Estado dominicano en la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) estará a cargo del ministro o la ministra de Hacienda.Consejo de Administración.
El Consejo de Administración estará integrado por cinco (5) miembros, 4 de los cuales serán designados mediante decreto del Poder Ejecutivo y ratificados por la Asamblea General de Accionistas, de la manera siguiente:
Un presidente, que será el ministro de Hacienda.
Tres (3) directores.
El vicepresidente ejecutivo, que fungirá como secretario con voz, pero sin voto.
,
-Ley núm. 365-22, del 29 de diciembre de 2022, que crea la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina. Suprime la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana. Modifica los artículos 40, 133 y deroga el artículo 138 de la Ley núm.125-01. Deroga además la Ley núm.394-14.
-Decreto núm.142-23, del 03 de abril de 2023, que constituye la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC).
No existen datos para mostrar.
Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.