Logo COEDOM

Detalles del Organismo


Información General del Organismo

Logo

Consejo Nacional de Cultura (CNC)

Ministerio de Cultura

Ave. George Washington esq. Pte. Vicini Burgos, Santo Domingo, República Dominicana

8092214141

8092214141

Lunes a Viernes 8:00a.m. a 4:00p.m.

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.


Otras Informaciones del Organismo

La labor cultural del Estado había estado ejercida de una forma dispersa, sin coordinación por parte de las instituciones responsables y sin responder a una política definida con participación de la sociedad. El 14 de febrero de 1997 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Núm. 82-97 que crea e integra el Consejo Presidencial de Cultura, con el objetivo de coordinar, organizar, promover, supervisar y evaluar las iniciativas de sector cultural estatal.

Posteriormente, el Poder Ejecutivo promulga la Ley Núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, sustituyendo dicho Consejo, y, en su artículo 13 crea el Consejo Nacional de Cultura, cuyos objetivos son establecer las políticas culturales y garantizar la unidad de acción entre las instituciones públicas y privadas que realizan actividades y acciones culturales, además de ser éste el órgano de decisión superior de esa Secretaría de Estado.

a) Garantizar que se cumplan los fines, principios, objetivos y atribuciones señalados en la Ley Núm. 41-00. 

b) Definir las políticas culturales de la Nación, que tendrán un carácter normativo para las instituciones públicas y privadas y constituirán un marco de referencia obligado para efectuar los procesos de administración, de apoyo técnico, planificación y de desarrollo cultural e institucional. 

c) Promover el debate nacional para esbozar los planes nacionales de desarrollo cultural y procurar la más amplia participación de la sociedad civil y de los agentes y trabajadores de la cultura. 

d) Conocer y aprobar los planes nacionales de desarrollo cultural como expresión de las políticas culturales consensuales en proceso de concertación con la sociedad civil y con todos los trabajadores culturales. 

e)Coordinar sus acciones con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y otras instituciones y personas que serán determinadas por el reglamento orgánico y funcional del Ministerio.

 f) Ejecutar las revisiones y actualizaciones periódicas de los planes de desarrollo cultural, a fin de hacerlos funcionales y dinámicos, incorporando un mecanismo de evaluación externo que le permita el Ministro de Cultura hacer sistemáticamente un balance sobre su gestión. 

g) Autorizar la creación de nuevas instituciones culturales oficiales, asignar funciones y presupuesto y demás recursos materiales para su mejor funcionamiento. 

h) Debatir, aprobar y dar seguimiento a la elaboración y perfeccionamiento de los currícula de las instituciones superiores de capacitación en la gestión cultural y de formación profesional de los trabajadores de la cultura. 

i) Establecer las bases para la creación de un sistema nacional de evaluación de la calidad de los servicios y bienes culturales.

j) Asesorar a instituciones públicas y privadas en la definición de políticas internas y acciones relacionadas con los asuntos culturales. 

k) Conocer y ofrecer recomendaciones sobre proyectos de cooperación técnica, inversiones y financiamiento externo para la cultura.

l) Conocer y ofrecer recomendaciones a fin de establecer normativas, canales, mecanismos y estrategias que posibiliten de manera eficaz el mercadeo de los bienes culturales. 

m) Establecer mecanismos de enlace entre el  Ministerio  y los órganos descentralizados. 

n) Conocer y aprobar el anteproyecto anual que debe someter al Poder Ejecutivo el Ministerio de Cultura. 

ñ) Examinar anualmente el informe que debe presentar el Ministerio de Cultura sobre los ingresos y egresos que efectuó el Estado durante el año anterior en materia de cultura. 

o) Nombrar, de su seno, comisiones y grupos de trabajo para atender problemas específicos relacionados con sus funciones o con el objeto de que le brinden informaciones y criterios que ilustren sus decisiones. 

p) Elaborar su reglamento interno y hacerle las modificaciones que juzgue necesarias cuando lo estime pertinente. 

q) Dictar ordenanzas que contengan disposiciones y reglamentaciones dentro del área de su competencia. 

r) Conocer los informes técnicos de la Secretaría de Consejo y decidir al respecto. 

s) Aprobar los reglamentos que son de su competencia. 

t) Cumplir los demás funciones que le atribuya la ley o le asigne el reglamento orgánico y funcional del Ministerio.

Ministro (a) de Cultura o su Representante (Preside).

Los tres Viceministros de Cultura.

Ministro de Educación o su representante.

Ministro Administrativo de la Presidencia o su representante.

Ministro de Turismo o su representante.

Ministro de Deportes o su representante.

Dos representantes de los artistas.

Un representante de los intelectuales.

Un representante de los especialistas e investigadores sobre cultura.

Un representante de los especialistas e investigadores sobre medio ambiente.

Un representante de los organizaciones culturales comunitarias.

Un representante de los Consejos de Desarrollo Provinciales.

Un representante del poder municipal.

Un representante del sector privado empresarial.

Un representante de fundaciones culturales privadas.

Cuatro personalidades destacadas del sector cultural, designadas por el Presidente de la República.

 

 

-Ley Núm. 41-00, del 13 de junio de 2000, Gaceta Oficial Núm. 10050, que crea la Secretaría de Estado de Cultura y el Consejo Nacional de Cultura.

-Decreto Núm. 56-10 del 06 de febrero del 2010, que denomina a las Secretarías de Estado, como Ministerios,