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Consejo Nacional de Agricultura Ecológica (CNAE)

Ministerio de Agricultura

C/Autopista Duarte Km. 6 1/2, Los Jardines del Norte, Edif. de la SEA, Sto. Dgo.

5473888

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.

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Otras Informaciones del Organismo

En el año 2000, con la promulgación de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales Núm. 64-00, se considera la necesidad del ser humano de tener una alimentación adecuada, libre de contaminación. En la misma se prohíbe la utilización de productos químicos para fines agrícolas u otros, sin la previa autorización de los organimos estatales competentes, con el fin de evitar la contaminación de los suelos.

Para el año 2001 ya se habían establecido principios legales a nivel mundial, relativos a la agricultura ecológica, para dar respaldo y fundamento a las normas y controles necesarios en el proceso de productividad y comercialización, y era deber del Estado, a través de la Ministerio de Agricultura, promover el desarrollo económico, político y social de la Nación.

Por esa razón, se crea el Consejo Nacional de Agricultura Ecológica, mediante el Decreto Núm. 695-01 del año 2001, a fin de velar por la aplicación de las normas concernientes a la producción bajo el uso y manejo de agricultura ecológica, cuyo desarrollo se fundamenta en el manejo de los recursos naturales, en la utilización de productos que eviten la contaminación del ambiente, en la protección de la salud humana y animal y en el manejo apropiado de los recursos naturales y la biodiversidad.

a) Proponer y dar seguimiento al cumplimiento de lo establecido por el Ministro  de Agricultura sobre la materia.
b) Apoyar en la elaboración de políticas para el desarrollo de la agricultura ecológica.
c) Fomentar programas de capacitación y enseñanza de agricultura ecológica.
d) Propiciar la integración y autorización de sus acciones con aquellas regulaciones, disposiciones y definiciones internacionales que tengan relación con la agricultura ecológica.
e) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones nacionales, internacionales o complementarias a sus actividades para dar cumplimiento a las normas existentes.
f) Mantener y actualizar bancos de información de unidades de producción, transformación, transporte, etiquetado, almacenamiento y comercialización de productos ecológicos sujetos de inspección y certificación por las agencias certificadoras, acreditadas por el Ministerio de Agricultura.
g) Proponer y ejecutar el plan operativo anual y presupuesto financiero correspondiente.
h) Administrar eficientemente los recursos financieros que le sean asignados.
i) Gestionar la obtención de recursos financieros para ejecutar el plan operativo, así como de cooperación técnica, observando para tal efecto las formalidades de la Ley.
j) Reportar administrativamente al Ministerio de Agricultura el Plan Operativo Anual.
k) Entregar al Ministerio de Agricultura la memoria anual de labores.
l) Reportar a al Ministerio de Agricultura , cuando así lo requiera, el informe de actividades.

 

  • Ministro  de Agricultura (quien lo preside). 
  • Un (1) representante del Poder Ejecutivo.
  • Tres (3) representantes del sector de productores ecológicos seleccionados por la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD). 
  • Un (1) representante de la Asociación Dominicana de Agricultura Orgánica (ADAO). 
  • Un (1) representante de las agencias certificadoras presentes en el país.
  • Un (1) representante del Ministerio de Medio Ambiente con su respectivo suplente.
  • Un (1) representante de las universidades con Facultades de Agronomía en el país.

- Decreto Núm. 695-01, del 28 de junio del año 2001, G. O. 10093, por el cual se crea e integra el Consejo Nacional de Agricultura Ecológica.