Logo COEDOM

Detalles del Organismo


Información General del Organismo

Logo

Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio

Presidencia de la República

Av. 27 de Febrero No. 228. Torre Friusa, 7mo. Nivel. Santo Domingo, D. N.

8094720537

8094720537

Twitter: @CambioClimaRDFacebook: @CNCCMDLRD Instagram: cambioclimaticordYoutube: Cambio Climático RD

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.


Otras Informaciones del Organismo

La República Dominicana es parte del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y mediante la Resolución 59-92 del año 1992 ratificó la Convención de Viena sobre Protección de la Capa de Ozono y Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono y que poseen un elevado potencial de efecto invernadero.

En el año 1999, mediante el Decreto 356-99 se crea el Comité Gubernamental de Ozono (COGO) para la ejecución del Programa para la Reducción del Consumo de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Luego, en el año 2004, mediante el Decreto No.786-04 se crea la Oficina Nacional de Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio.

Esta situación le brinda al país la oportunidad de acceder y beneficiarse del mercado de reducción de emisiones, a través del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) debiendo, por tanto, disponer de entidades nacionales operativas, debidamente estructuradas y facultadas para tales propósitos, por lo que, mediante la promulgación del Decreto No. 601-08, se crea e integra el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, así como las Oficinas Nacionales de Cambio Climático (ONCC) y de Mecanismo de Desarrollo Limpio (ONDMDL).
 


 

Trazar y establecer políticas públicas y estrategias que lleven a una transversalización del cambio climático y transición justa para la prevención y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático , articulando a las entidades públicas, privadas y actores de la sociedad, de una manera inclusiva, impulsando acciones climáticas que conduzcan al desarrollo socioeconómico y sostenible, garantizando el aumento de la resiliencia territorial.

 
 

Ser líder en la transversalización de la Acción por el Clima en todos los sectores, llevando a la República Dominicana a ser una sociedad sostenible, mejorando su capacidad de adaptación, reduciendo la vulnerabilidad, baja en emisiones y más resiliente a los efectos e impactos negativos del cambio climático.

  • Articulación
  • Transparencia
  • Eficiencia
  • Integridad
  • Solidaridad

a) Formular, diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la prevención y mitigación de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), la adaptación a los efectos adversos del Cambio Climático y promover el desarrollo de programas, proyectos y estrategias de acción climática, relativos al cumplimiento de los compromisos asumidos por la República Dominicana.
b) Contribuir a la mitigación del Cambio Climático mediante inversiones ambientalmente sostenibles, a través de proyectos u otros instrumentos, utilizando los mecanismos internacionales provistos, que promuevan el desarrollo económico, con la participación del sector público y privado, tanto nacional como internacional.
c) Formular y aprobar la estrategia de inversión de los proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio a implementar.
d) Evaluar y supervisar las actividades que ejecuten la ONCC y ONMDL y la de financiamiento que establezca la Cuenta Nacional de Carbono.
e) Fortalecer las capacidades científicas y técnicas para la formulación de proyectos del MDL en el sector público, privado y la sociedad civil.
f) Proveer proyectos de mitigación al cambio climático que generen certificados de reducción de emisiones, de acuerdo a los requisitos establecidos por los instrumentos internacionales en materia de cambio climático.
g) Establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias con las autoridades vinculadas al cambio climático, para asegurar la implementación de proyectos que estabilicen las concentraciones atmosféricas de los gases de efecto invernadero.
h) Establecer la coordinación y el consenso institucional local con los actores gubernamentales del sector privado y de la sociedad civil, definiendo los roles y funciones en cuanto a la Cuenta Nacional de Carbono, su reglamento y operación.
i) Asegurar que los esfuerzos que se realicen, estén en correspondencia con la política ambiental y la estrategia nacional para abordar el Programa de Cambio Climático y garantizar las sinergias con los planes regionales en ejecución y por ejecutar, con miras a reducir la pobreza del país.
j) Supervisar el manejo de los fondos de carbono.
k) Elaborar y aprobar el reglamento y manual de organización y funcionamiento de la ONCC, ONMDL y la Junta Directiva.
l) Aprobar e implementar el plan de capacitación para la formulación, certificación, evaluación y monitoreo de proyectos del MDL
m) Ser el punto focal de la Convención Marco sobre Cambio Climático y del Protocolo de Kyoto, así como nombrar al Director de la Oficina de Cambio Climático y la Oficina Nacional de Mecanismo de Desarrollo Limpio.
n) Formular el presupuesto anual y el balance general de la Cuenta Nacional de Carbono.
o) Ejercer las demás funciones que el reglamento interno de organización y funcionamiento le establezcan para el cumplimiento de los objetivos pertinentes.
p) Coordinar con el Comité Gubernamental de Ozono (COGO) para que las actividades, proyectos, transferencias tecnológicas que se realicen, conduzcan a una efectiva reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, en el corto, mediano y largo plazo y al menor costo posible para el país.
 

El Presidente de la República, quien lo preside,
El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
quien funge como Secretario del Consejo
El Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Industria y Comercio
El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social
El Gobernador del Banco Central
La Comisión Nacional de Energía
El Superintendente de Electricidad
El Vicepresidente de la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales.

 

-Decreto núm. 601-08, del 20 de septiembre del 2008, que crea el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Desarrollo Limpio, .