En el año 1930, mediante la Ley Núm.12, se crea el cargo de Consultor Jurídico a las órdenes del Poder Ejecutivo y para responder las consultas de todas las Secretarías de Estado. Cuatro años más tarde se elabora el Reglamento Núm. 916, asignándosele a la Oficina del Consultor Jurídico la dirección, administración y distribución de las Gacetas Oficiales.
En el año 1936, con el Decreto Núm. 1783, se le asigna a dicha Oficina la redacción, sometimiento y estudio de las leyes y su posterior presentación al Ejecutivo, además de velar porque las mismas sean publicadas de forma constitucional y legal.
Este Reglamento fue objeto de varias modificaciones; dentro de las más importantes se puede citar la que señala el Decreto Núm. 3721 de 1946, que modifica el artículo primero, donde se especifica que las consultas que sean solicitadas al Ejecutivo y a los Secretarios de Estado deberán hacerse por medio de la Secretaría de Estado de la Presidencia.
Años más tarde, en 1959, se convierte la Oficina del Consultor Jurídico en la Secretaría de Estado de Asuntos Jurídicos mediante Decreto Núm. 4483 y se integran a ésta los abogados consultores de las demás Secretarías de Estado. Este Decreto fue derogado en ese mismo año por el Núm. 4838, pero se le mantiene al Consultor Jurídico su rango de Secretario de Estado, además se ordena que las publicaciones de disposiciones legales que tengan la condición de oficial, lleven la firma de éste.
En 1963, con la Ley Núm.1, se regula la numeración de leyes o resoluciones del Poder Legislativo y los Decretos o Reglamentos dictados por el Ejecutivo, señalando ésta que los mismos llevarán una numeración corrida de acuerdo con los registros a cargo de la Consultoría; asimismo, que al inicio de los períodos constitucionales, se partirá desde el Núm.1 en cada serie.
Para el 1985, como una forma de evitar las confusiones que ocasionaba el entonces tipo de numeración de los actos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, se modifica la Ley Núm. 1 del 1963 con la Núm. 264, que especifica que la numeración fuese separada con un guión del año de elaboración del Decreto o promulación de la Ley, año que se identificaría solamente por sus dos últimas cifras. En ese mismo año, mediante la Ley Núm. 266 se excluye de la publicación en las Gacetas Oficiales todo lo que no fuese Leyes, Resoluciones, Decretos o Reglamentos.
En 1998 se aprueba el Reglamento Núm. 1-98, que indica las funciones de la Consultoría Jurídica y sus unidades y deroga los reglamentos anteriores. Para el año 2000 éste sufre una modificación mediante el Decreto Núm. 514-00, y crea la Unidad Revisora de Contratos dentro de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
Para hacer más coherente y eficaz el ejercicio de la facultad normativa de la Administración Pública, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo será el órgano rector de la coordinación jurídica, conforme al artículo 83, de la Ley Núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
Atender a los asuntos jurídicos que competen al Poder Ejecutivo, así como responder de forma eficaz, oportuna y objetiva a las solicitudes realizadas por ministerios y demás instituciones gubernamentales dentro del marco de sus funciones.
a) Dirigir y coordinar la elaboración o revisión de los proyectos de leyes, decretos o Reglamentos que sean sometidos al o la Presidente de la República y al Consejo de Ministros.
b) Velar por el fiel cumplimiento técnico de los requisitos de forma y de fondo que rigen la elaboración de los proyectos de leyes, decretos o reglamentos;
c) Recabar las consultas, informes, opiniones y dictámenes que juzgue convenientes para garantizar la eficacia y la legalidad del texto o los que sean requeridos por el o la Presidente de la República.
d) Asistir al o la Presidente de la República en el desempeño de sus atribuciones.
e) Establecer una evaluación cualitativa y estadística de la producción de leyes y reglamentos en los diferentes sectores de la Administración Pública y todos medios de evaluación de la eficacia y eficiencia de las normas que estén establecidas.
f) Velar por la coherencia de la doctrina administrativa de la Administración Pública en cuanto a la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico.