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Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES)

Ministerio de Hacienda

Edificio de Oficinas Gubernamentales, Av. México Piso 5, Santo Domingo 10201

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El actual sistema presupuestario de la República Dominicana es el resultado de un proceso de evolución histórica en el que se pueden identificar varias etapas bien diferenciadas. El proceso presupuestario se inicia formalmente en la República Dominicana con la creación de la Oficina de Presupuesto, a partir de los trabajos de la Misión Dawes de los EEUU con representantes del país, que concluyó con la promulgación de la Ley de Presupuesto 1111 del 1ro de mayo de 1929, la cual se limitaba a clasificar los ingresos fiscales por fondos generales, especiales y en custodia, así como a una clasificación de los gastos por capítulos.  Durante esta primera etapa, y como fruto de las recomendaciones de la Misión Dawes, se dictaron un conjunto de disposiciones legales tales como: Ley de Mejoras Públicas, Ley de Hacienda, Ley de Contabilidad y Ley de Servicio Civil, y se crearon oficinas de Presupuesto y la Dirección de Estadística.

La segunda etapa en el desarrollo del sistema presupuestario dominicano se inicia en 1930 y culmina en 1963. Se caracteriza por un manejo centralizado del presupuesto y de las finanzas públicas. La Oficina de Presupuesto se coloca bajo el control directo del Presidente de la República.  El 22 de mayo de 1949, mediante el Ley núm. 2002, se modifica la Ley de Presupuesto de Ingreso y Gastos Públicos, en su Art. 21, ampliando las funciones del Director conforme a los decretos y reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo a fin de obtener la mejor y más económica aplicación de fondos públicos asignados para la adquisición de artículos o el pago de servicios y trabajos de particulares para los organismos y oficinas del Estado.  En 1954, en virtud de las Leyes 3893 y 3894 de agosto de 1954, las funciones de la administración financiera y presupuestaria se centralizan en la Secretaría de Hacienda, y luego se traspasaron al Secretariado Técnico de la Presidencia.

El presupuesto de Ingreso y Ley de Gastos Públicos nace con la Ley Núm. 1363, de fecha 30 de junio del año 1963; la misma establece el cargo de Director de Presupuesto, bajo la dirección inmediata y exclusiva del Presidente de la República y le atribuye funciones relativas al organismo.   Se introducen las clasificaciones  funcional y por objeto del gasto, recomendadas por las Naciones Unidas. Así como la división del presupuesto en capítulos, que representan a los diferentes servicios de la administración pública y los requisitos para trasladar sumas de un capítulo a otro y de una partida presupuestaria a otra, que deberán en lo adelante ser autorizadas mediante Ley.  Esta ley deroga y sustituye la anterior Ley de Presupuesto núm. 57, de diciembre del año 1930, y sus modificaciones.

A partir de 1963, se inicia la tercera etapa, que también se ha denominado “de la modernización del sistema presupuestario dominicano”. En ésta, se pone en marcha un proyecto de reforma administrativa patrocinado por la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) que fue interrumpido por el golpe militar de septiembre de ese año.  Pero esto no impidió que la Oficina Nacional de Presupuesto continuara con la implementación de metodologías, técnicas, manuales e instructivos recomendados por las Naciones Unidas y la organización de Estados Americanos (OEA).  La adopción de la clasificación funcional de carácter analítico y de la clasificación por objeto del gasto se produjo en esta etapa.

En el año 1965, mediante la Ley Núm. 55, la Dirección General de Presupuesto es integrada al Secretariado Técnico de la Presidencia como Oficina Nacional de Presupuesto, conjuntamente con otras oficinas técnicas del Estado en interés de crear el Sistema Nacional de Planificación.  En 1966 la Oficina Nacional de Presupuesto adopta dos nuevas clasificaciones: la clasificación por programas y la clasificación económica. En la primera, limitada a las Secretarías de Salud, Educación, Obras Públicas y Agricultura, se indican  los gastos previstos para servicios personales al nivel de actividades.

Respecto la segunda, facilitó el análisis económico y la eventual coordinación del nivel y composición del gasto del Presupuesto y los planes de desarrollo. Además se inició la publicación anual de un folleto sobre ejecución del presupuesto, contentivo de informaciones estadísticas más amplias que las registradas en el documento de presupuesto.

En 1967 se incorporan instructivos más completos para la presentación de los anteproyectos de presupuesto por programas, estructurándose los capítulos en que se divide el Presupuesto por programas, subprogramas y actividades a todos las niveles del gobierno Central, con el objetivo de unificar la legislación presupuestaria para que abarcara a todas las entidades del sector público de manera que exista una política única que rija la acción del Gobierno durante cada ejercicio fiscal, el 11 de diciembre del año 1969, el Poder Ejecutivo promulga la Ley Núm. 531, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, la cual derogó en parte la Ley Núm. 1363 del año 1937, dejando vigentes sólo los Artículos del 20 al 24, y sus modificaciones.

En el proceso de desarrollo y modernización del presupuesto, se produce un momento culminante en 1969 con la promulgación de la Ley No. 531 “Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público”, normativa legal vigente hasta el 31 de diciembre del 2006, que representó el más importante instrumento formal de la gestión presupuestal en la República Dominicana.

Esta ley de Presupuesto Público Núm. 531, amplía la legislación presupuestaria al incluir a las Instituciones Autónomas y Descentralizadas del Estado y los Municipios en la administración financiera estatal.

En el 1998 se firma con el BID el Convenio de Cooperación Técnica 1093/OC-DR, con el propósito de poner en práctica un Programa de Administración Financiera Integrada, encaminado a la instauración de un Sistema Integrado de Gestión Financiera Estatal. En septiembre del 2000, el Congreso Nacional ratifica los términos de dicho Convenio, con lo cual se da inicio a una nueva etapa en el proceso de reforma y modernización de la Administración financiera gubernamental y de la gestión del presupuesto.

El 1ro de enero del 2007 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 423-06 de fecha 17 de noviembre del 2006, la cual dispone que la Dirección General de Presupuesto es el órgano rector del sistema presupuestario y dependiente del Ministerio de Hacienda. Incluye dentro del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos además del Gobierno Central a las instituciones descentralizadas no financieras y las entidades públicas de la Seguridad Social .

Regular y gestionar eficientemente la administración de los procesos del sistema presupuestario, contribuyendo a la calidad del gasto, la sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconómica de la República Dominicana.

Institución referente en la gestión del sistema presupuestario de manera transparente, participativa y orientada a resultados en base a altos estándares, enfocados en la mejora continua, calidad en los servicios y uso adecuado de los recursos.

  •      Integridad
  •      Excelencia
  •      Transparencia
  •      Trabajo en equipo
  •      Compromiso
  •      Innovación
  •      Orientación al servicio

 

 

a) Participar en la formulación de la política fiscal y en la propuesta de la política presupuestaria anual;
b) Elaborar el Presupuesto Plurianual del Sector Público no financiero, el que será elevado a consideración del Ministro de Hacienda, para ser sometido a la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo;
c) Elaborar y comunicar las normas e instructivos técnicos, procedimientos y metodologías para la formulación de los presupuestos anuales de los organismos públicos comprendidos en esta ley;
d) Dictar las normas e instructivos técnicos, procedimientos y metodologías para la programación de compromisos, modificaciones presupuestarias y evaluación física y financiera ex-post de la ejecución de los presupuestos de los organismos públicos comprendidos en esta ley;
e) Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos comprendidos en el Título III de esta ley y su compatibilidad con la política presupuestaria aprobada y, cuando corresponda, realizar las modificaciones que considere necesarias, previa consulta a los respectivos organismos públicos;
f) Analizar los proyectos de presupuestos de los organismos públicos contemplados en los Títulos IV y V de la presente ley y, a través del Ministro de Hacienda, elevarlos a consideración del Presidente de la República;
g) Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos;
h) Preparar el Presupuesto Consolidado del Sector Público;
i) Preparar la distribución administrativa del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos;
j) Analizar, realizar y procesar los ajustes y modificaciones de los presupuestos del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, de acuerdo con las atribuciones que fijen las disposiciones generales de las leyes anuales de presupuesto y el reglamento de la presente ley;
k) Preparar, tomando en consideración la programación financiera anual elaborada por la Tesorería Nacional y actualizada periódicamente, la programación de la ejecución presupuestaria, estableciendo las cuotas periódicas de compromisos de las entidades comprendidas en el Título III de la presente ley, las que serán aprobadas por el Ministro de Hacienda;
l) Evaluar la ejecución física y financiera de los presupuestos de los organismos comprendidos en el Título III de esta ley y elaborar informes sobre el cumplimiento de los objetivos y metas previstas, así como los desvíos producidos y los que se estime ocurrirán durante el ejercicio presupuestario;
m) Elaborar y publicar informes periódicos y anuales de la ejecución física y financiera del presupuesto, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente ley y de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley No. 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental;
n) Asesorar al Ministro de Hacienda sobre cualquier tema referido al sistema presupuestario que le sea requerido;
o) Asesorar en materia presupuestaria a los organismos públicos cuyos presupuestos son regidos por esta ley;
p) Realizar las demás actividades que le confiera el reglamento de aplicación de esta ley.
 

- Ley múm. 226, de fecha 18 de noviembre de 1971, Gaceta Oficial núm. 9246, del 24 de                noviembre de 1971, sobre control de los fondos destinados a las instituciones autónomas, con    excepción de los organismos creados por la Constitución y otras leyes
- Ley núm. 101, de fecha 30 de diciembre de 1979, Gaceta Oficial núm. 9519, del 31 de                  diciembre  de 1979, que establece la obligatoriedad de publicar los detalles de los montos de       los ingresos y egresos y en la forma y fines a que se destinaron éstos al final del ejercicio de       cada mes.
- Ley núm. 423-06, de fecha 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector      Público.
- Decreto núm. 492-07, de fecha 19 de diciembre de 2007, que apruena el Reglamento orgánico de la Dirección General de Presupuesto.