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Contraloría General de la República (CGR)

Presidencia de la República

Av. México #45 esq. Pedro A. Lluberes

8096821677

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Twitter: @ContraloriaRDFacebook: @ContraloriaRD Instagram: contraloriardYoutube: Contraloría General de la República Dominicana

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.

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Otras Informaciones del Organismo

La Contraloría General de la República nace con nuestra propia historia republicana. Aparece en la primera Constitución Dominicana, la de San Cristóbal, refrendada el 6 de noviembre del 1844.  Su primera referencia la encontramos bajo el nombre de "Consejo Administrativo", consignado en el artículo 182 de la mencionada Constitución, el cual establecía: "La ley organizará un Consejo Administrativo compuesto por funcionarios públicos para verificar anualmente las cuentas generales y hacer un informe de ellas al Congreso, con las observaciones que juzgue oportunas, cuyo encargo será puramente gratuito".

Un año más tarde, mediante la Ley No.42 promulgada el 12 de junio, se crea la Contraloría General de la República como una dependencia de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio. Luego la Ley No. 75 del 7 de mayo de 1846 deroga la Ley No.42 y amplía las funciones del administrador e inspector general (contralor, auditor y tesorero) y del Consejo Administrativo, que a la sazón estaba compuesto por empleados públicos dirigidos por el Presidente de la República.
 
El 2 de julio de 1847, la Ley No. 114 modifica y amplía las atribuciones del Contralor General como administrador e inspector general que le atribuía la anterior Ley No.42.  La Resolución No.9 de fecha 10 de abril del 1897 crea el Departamento Examinador de Cuentas, cuya función principal era examinar y desglosar las cuentas del Estado por parte de los oficiales del Bureau of Insular Affairs, bajo la dirección del Departamento de Guerra de los Estados Unidos de América., Mientras la Orden Ejecutiva No.563 de fecha 20 de noviembre de 1920, que contenía la Ley de Hacienda que modificó la disposición anterior, es la primera que contempla una distinción entre Tesorero y Auditor.
 
Durante la Presidencia de Horacio Vásquez se promulgó, el 3 de mayo de 1929, la Ley No.1114 de Contabilidad General que da origen a la "Oficina de Contabilidad General" independiente de los departamentos administrativos y bajo control y dirección de un Contralor General de la República Dominicana. Es importante hacer notar que es a partir de esta ley que la Contraloría adquiere independencia con respecto a su objeto de oficina de control financiero y fiscalización de las operaciones de ingresos y egresos del Estado.  El 9 de agosto del 1954 Mediante la Ley 3894, la Oficina de Contabilidad General pasa a su segunda etapa al ser denominada "Contraloría y Auditoría General de la República", No obstante la última modificación a la que ha sido sometida, y es la que ha llegado hasta nosotros, está consignada en la Ley No.54 del 1970, que modifica el artículo 1ero. de la ley anterior, sustituyendo la denominación de "Contraloría y Auditoría General de la República " por "CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
 

Por la importancia que reviste la letra de esta última modificación hemos creído necesario su incorporación a este trabajo cito a continuación: Art.1 (Modificado por la Ley No.54 del 13 de noviembre de 1970, G.O. No.9205).  "La Contraloría General de la República (bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo en virtud a lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley No.54, precitada), y la que estará bajo la dirección de un funcionario que se denominará Contralor General de la República, también habrá un Subcontralor General,  tendrá a su cargo la contabilidad general del Estado, fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos de los diversos departamentos de la Administración Publica, autónomos o no, del Estado y de los municipios, verificar el examen de las que deban rendir las personas o entidades que reciban o manejen fondos o bienes de tales entidades u organismos, así como la inspección contable de las oficinas correspondientes a los mismos."

A partir de la promulgación de la Ley Núm. 10-07 del 8 de enero de 2008, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno, coloca a la Contraloría General de la República como órgano rector del sistema, promueve la importancia y utilidad del control, bajo la óptica de las nuevas normativas, en la consecución de los proyectos institucionales, bajo el criterio de probidad, legalidad y responsabilidad. Atribuciones estas conferidas en la Constitución Política Dominicana en su Art. 247 de Control Interno, “La Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la Ley”.

 

 

Ser el Órgano Constitucional que ejerce la Rectoría del Sistema Nacional del Control Interno y la fiscalización de los recursos públicos, para su debido recaudo, uso e inversión en beneficio de la sociedad dominicana.

 

Ser referente de excelencia en la Rectoría del Control Interno y la Fiscalización de los recursos públicos, con el más alto desempeño ético y profesional, caracterizado por la generación de confianza, valor y credibilidad para mejorar la calidad de vida de la sociedad dominicana.

 

  • Compromiso
  • Transparencia
  • Integridad
  • Objetividad
  • Excelencia
  • Responsabilidad

a) Proponer en forma permanente, ante las autoridades de las entidades y organismos del sector público, la importancia y utilidad del control interno.
b) Inspeccionar y evaluar de acuerdo con normas de auditoría interna gubernamental que en el marco de estándares internacionales aplicables al sector público, emita la Contraloría General de la República y, en función de los programas, objetivos, metas y resultados previstos en el Presupuesto, los siguientes aspectos:
- La efectividad del control interno de las entidades y organismos bajo el
ámbito de esta ley e informar a la respectiva institución y al Poder Ejecutivo,
sus resultados.
- La efectividad y calidad de los procedimientos de captación, revisión, verificación y registro que deberán aplicar las entidades y organismos públicos correspondientes, de los ingresos tributarios y no tributarios y de capital.
- La confiabilidad de los estados anuales presupuestarios y financieros de las entidades y organismos que conforman el ámbito de la presente ley, con fines de la toma de decisiones de gerencia pública y de su utilización en el proceso de transparencia de la gestión.
- La revisión previa, a su envío a la Cámara de Cuentas, del estado anual de recaudación e inversión de las rentas que elabora la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
- Los resultados de la gestión de las entidades y organismos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, economía, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, legalidad y probidad.
- Los costos e impacto ambientales causados por las operaciones y proyectos.
- El cumplimiento de las recomendaciones formuladas por las Unidades de Auditoría Interna y el órgano de control externo.
- La calidad y efectividad del sistema de seguridad y control de la tecnología informática utilizada por las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley y de sus aplicaciones.
- La efectividad de los demás aspectos especiales de carácter financiero, operacional o de cumplimiento, que considere necesarios para velar por la adecuada recaudación, manejo e inversión de los recursos públicos.
c) Asesorar a las entidades y organismos bajo el ámbito de la ley para mejorar y fortalecer el control interno, mediante recomendaciones presentadas en los informes de los resultados de las evaluaciones que efectúe.
d) Coordinar, orientar y evaluar el trabajo de las Unidades de Auditoría Interna.
e) Efectuar el seguimiento y control de calidad de las labores de Auditoría Interna.
f) Evaluar periódicamente la calidad técnica de los procedimientos y procesos ejecutados por las Unidades de la Auditoría Interna.
g) Realizar investigaciones administrativas:
- De las desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos,
detectadas en uso de su atribución evaluadora o a solicitud del Poder Ejecutivo
o de las entidades y organismos públicos bajo el ámbito de aplicación de esta
ley.
- En los casos en que, como resultado de la evaluación de la ejecución
presupuestaria efectuada por las Unidades de Auditoría Interna, se determine
que el avance físico de los programas y proyectos de inversiones públicas, no
se corresponde con los avances financieros otorgados por la Oficina Nacional
de Presupuesto.
h) Cuando los resultados de las investigaciones que realice lo justifiquen remitirá los antecedentes de la misma al Ministerio Público.
i) Normar, coordinar y prever, en coordinación y coparticipación con la Secretaría de Estado de Finanzas, un programa de capacitación continua y actualización técnica en control interno, auditoría interna, así como en el sistema integrado de gestión financiera y sus sistemas conexos.
j) Establecer un sistema de evaluación del desempeño de los profesionales de las áreas sustantivas de la institución.
k) Efectuar las inspecciones especiales o específicas previstas en la presente ley.
l) Las demás que ésta u otras leyes le señalen.
 

- Decreto Núm. 246-93, de fecha 13 de septiembre de 1993, Gaceta Oficial Núm. 9866, que encarga a la Contraloría General de la República de adoptar las providencias encaminadas a que se sometan a la acción de la justicia todos los funcionarios que incurran en irregularidades en el ejercicio de sus funciones. 

- Ley Núm. 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.

- Decreto Núm. 491-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley Núm. 10-07.