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Dirección General de Desarrollo de la Comunidad (DGDC)

Ministerio de la Presidencia

Av. George Washington Esquina Heroes de Luperon, La Feria, Santo Domingo, D. N.

8095333131

Twitter: @DGDCRDO Facebook: @dgdcrdo Instagram: dgdcrdo Youtube: Dirección General de Desarrollo de la Comunidad

Lunes a viernes de 8am - 3pm


Otras Informaciones del Organismo

La Dirección General de Desarrollo de la Comunidad, enmarcada en la estructura administrativa estatal, nace el 31 de julio de 1962, concebida en su fase preliminar como Oficina de Desarrollo de la Comunidad, ODC, mediante acuerdo bilateral entre el Gobierno Dominicano y la Agencia Internacional para el Desarrollo, AID, de Estados Unidos. Inició sus labores en noviembre de 1963, en la región sur del país, abarcando sólo la provincia de Azua, como un programa experimental. Los resultados obtenidos motivaron su extensión a las tres cuartas partes de dicha región, y más tarde a la región Noroeste.
 
Es así, que transcurrido cerca de tres (3) años de esta primera etapa, fue ratificada el 22 de marzo de 1965, con la Ley 676, como Dirección General de Desarrollo de la Comunidad, adscrita a la Secretaría de Estado de la Presidencia. Fue complementada mediante el Decreto Núm. 689, con un Reglamento Interno, aprobado en fecha 26 de noviembre de 1966, año en que la institución alcanza cobertura nacional.

Lograr el desarrollo integral y la organización de las comunidades, priorizando las de pobreza, con la participación activa de sus actores sociales.

Ser reconocida por la dedicación y efectividad en el desarrollo comunitario, logrando la más alta admiración y estima de la sociedad dominicana y la comunidad internacional.

  • Libertad.
  • Justicia.
  • Solidaridad.
  • Neutralidad.
  • Honestidad.
  • Respeto a la Naturaleza.
  • Responsabilidad Compartida.

a) Estimular, organizar y completar el esfuezo de las comunidades sociales hacia su propio desarrollo socio-económico, proporcionándoles asesoramiento técnico apropiado y complementando el esfuerzo económico local.
 
b) Estimular y promover el desarrollo integral y la organización de las comunidades rurales y urbanas del país, mediante la participación de la base societaria como protagonista activa de su propio desarrollo.
 
c) Establecer metas a corto y largo plazo en el desarrollo de la comunidad rural y urbana, encaminadas a fortalecer las obras de infraestructuras y a aumentar el bienestar social en cualquiera de los aspectos considerados de interés por y para los integrantes de dichas comunidades, a través de una adecuada organización y promoción comunitaria.
 
d) Las realizaciones materiales que constituyen metas a corto plazo en el desarrollo de la comunidad, se han de considerar como medio para el logro de aspiraciones de capacitación y desarrollo de la iniciativa individual y colectiva.
 
e) El desarrollo integral de las comunidades será promovido a través de la realización de proyectos de esfuerzo propio y ayuda mutua, y la organización de asociaciones comunitarias, en los cuales la institución puede ofrecer asistencia técnica, educacional y económica.
 
f) Se considera como parte de las labores ordinarias de la institución, la promoción de organizaciones o grupos con fines, culturales y económicos, de los cuales esté expresamente marginada la actuación política, y toda clase de discrimen social, racial y religioso.

- Acuerdo Bilateral, del 31 de julio del 1962, entre el Gobierno Dominicano y la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), que crea la Oficina de Desarrollo de la Comunidad (ODC).
 
- Ley Núm. 676, del 22 de marzo de 1965, Gaceta Oficial Núm. 8938, que crea la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad. 
 
- Decreto Núm. 689, del 26 de noviembre de 1966, Gaceta Oficial Núm. 9015 del 30 de noviembre de 1966 que aprueba el Reglamento Interno de la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad.