La Constitución de la República Dominicana, establece en su artículo Núm. 7, que es de interés nacional el desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo de la línea fronteriza, así como, la difusión en el mismo de la cultura y la tradición religiosa del pueblo dominicano.
Además indica, que el aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos se regulará por los principios consagrados en el artículo Núm. 6to. del protocolo de revisión del 1936, del Tratado de Frontera de 1929, y del artículo Núm. 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje del 1929.
Tomando en consideración, lo anteriormente señalado, el 16 de agosto del año 2000, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Núm. 443-00, mediante el cual se crea la Dirección General de Desarrollo Fronterizo, con el objetivo de impulsar el desarrollo económico y social en la región fronteriza del país.