Instituciones como la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (creada en el año 1979) y la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (creada en el año 1987), funcionaban como entes operativos y normativos de los diferentes modos del transporte público de pasajeros a nivel nacional.
La operación de las rutas de los vehículos estaba a cargo de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (ONATRATE); más debido al deterioro que se había acentuado en la calidad del servicio del transporte de pasajeros en el Distrito Nacional, así como las condiciones físicas de los vehículos, entre otros factores, se produjo el colapso de la ONATRATE. Se realizaron estudios para establecer las recomendaciones técnicas y económicas para solucionar definitivamente el problema del transporte.
Luego de evaluar y ponderar los diferentes proyectos, el Gobierno Dominicano decide hacer frente al caos de este servicio y, para tal fin, tomó la resolución de establecer una institución normativa del transporte en el área metropolitana de la ciudad de Santo Domingo, creando la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), como una dependencia de la Presidencia de la República, mediante el Decreto núm. 448-97, del año 1997.
Esta oficina fue creada con el propósito de dar el servicio de preparación, mantenimiento, reparación y despacho de la flota de autobuses de transporte público de la ciudad de Santo Domingo, utilizando el patrimonio y el personal de la anterior Oficina Nacional de Transporte Terrestre, suprimida mediante el Decreto de creación de la OMSA.
Mas adelante, en el año 2017, mediante la Ley sobre sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la Republica Dominicana, núm. 63-17, del 24 de febrero de 2017, crea la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), y se derogó el Decreto núm. 448-97, al tiempo que se ordenó la transformación de dicho organismo a empresa pública o público-privada de servicio público. Asimismo, mediante el Decreto núm. 167-2023, del 25 de abril de 2023, se establecen los criterios para la transformación de la OMSA y los Estatutos Sociales aprobado en fecha 30 de junio de 2023, de conformidad con la Ley núm. 479-08 del 11 de diciembre de 2008, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, por lo cual queda investida de personalidad jurídica y patrimonio propio, con facultad de contratar, demandar y ser demandada.
A seguidas, la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses pasó a denominarse Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), mediante el Decreto núm. 59-24, del 30 de enero 2024, que modifica el Decreto núm. 167-2023.
Ser un modelo regional en eficiencia y calidad de soluciones de transporte público de pasajeros.
a) Dar mantenimiento y reparación a la flota de Autobuses.
b) Administrar y controlar las rutas de los Autobuses y la salida de los mismos.
c) Reglamentar el cobro del servicio que se ofrece.
d) Planificar y organizar el servicio de transporte en su flota de autobuses.
e) Adquirir y gestionar piezas y partes a la compañía suplidora de los autobuses.
f) Gestionar y adquirir combustibles y lubricantes.
- Ley sobre sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la Republica Dominicana, núm. 63-17, del 24 de febrero de 2017.
- Decreto núm. 167-2023, del 25 de abril de 2023, se establecen los criterios para la transformación de la OMSA y los Estatutos Sociales aprobado en fecha 30 de junio de 2023.
- Decreto núm. 59-24, del 30 de enero 2024, que modifica el Decreto núm. 167-2023.