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Consejo de Ministros

Presidencia de la República

Av. Dr. Delgado esq. México, Palacio Nacional

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Con la finalidad de lograr una mejor coordinación y eficiencia de los diferentes servicios públicos, para lo cual se hacía necesario un contacto directo y permanente entre los encargados de los principales ramos de la administración pública, y, por otro lado, considerando que el Poder Ejecutivo tenía interés de que sus decisiones fuesen el resultado de una labor en equipo, en la que participaran sus más cercanos colaboradores, el Poder Ejecutivo emite el 16 de agosto de 1982, el Decreto Núm. 3, que constituye el Consejo de Gobierno como principal organismo asesor de la Presidencia de la República.

Luego, el 13 de junio de 1991, mediante el Decreto Núm. 234-91, se establece que habrá un Consejo de Gobierno, el último viernes de cada mes; posteriormente se emite, el 24 de agosto de 1996, el Decreto Núm. 374-96, que deroga el anterior y establece que éste sesionará cuantas veces sea convocado por el Presidente de la República.

Finalmente, conforme a la Ley Núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 09 de agosto de 2012, se establece que el Consejo de Ministros es el máximo órgano de coordinación estratégica de las políticas públicas y de los asuntos generales de la acción de gobierno, cuya misión es asesorar y apoyar al o a la Presidente de la República mediante el análisis de las políticas públicas, planes, programas, presupuestos, normas y acciones que son competencias del Poder Ejecutivo, y la agilización de la actividad de la Administración Pública en beneficio de los intereses generales de la Nación y al servicio de la ciudadanía.

a) Proponer, deliberar y aprobar políticas públicas, planes y proyectos nacionales, territoriales y sectoriales, así como los programas y proyectos de mayor relevancia elaborados por los órganos rectores de la planificación y presupuesto y demás ministerios, viceministerios y comisiones o gabinetes interministeriales que les integren.

b) Proponer acciones para la eficaz y oportuna ejecución, implementación y coordinación de los programas, planes y proyectos nacionales aprobados.

c) Proponer toda iniciativa tendente a agilizar el despacho de los asuntos de la Administración Pública en beneficio de los intereses generales de la Nación y al Servicio de la ciudadanía.

d) Conocer de los proyectos de leyes y los proyectos de decretos de mayor relevancia que el o la Presidente de la República juzgue útil someter a su consideración.

e) Concertar o deliberar los proyectos de decretos, reglamentos, resoluciones e instrucciones cuya ejecución implique la coordinación de varios ministerios y los que considere la ley.

f) Conocer del informe que el o la Presidente de la República pueda solicitar a uno o varios ministerios sobre algún asunto de interés estatal a fin de coordinar acciones;

g) Conocer de todo asunto administrativo que ocasione la citación, invitación, interpelación de un ministro o ministra, viceministro o viceministra y demás funcionarios y funcionarias de la Administración Pública ante las comisiones permanentes o especiales de las cámaras legislativas.

h) Conocer las evaluaciones de los planes y políticas públicas nacionales, regionales y sectoriales, a partir de la síntesis de los informes de los demás ministerios, que debe preparar el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e inversión Pública.

i) Definir los ministerios rectores de cada sector de actividad administrativa homogénea, en los casos en que la ley de creación no lo haya hecho.

j)Resolver los demás asuntos y competencias que le encomiende el o la Presidente de la República o que le reconozca la ley.

 

El Consejo de Ministros está integrado por el o la Presidente de la República, quien lo preside, el o la Vicepresidente de la República y los ministros o ministras. El o la Presidente de la República podrá invitar a otras autoridades, funcionarios o funcionarias y personas a las reuniones del Consejo de Ministros, cuando a su juicio la naturaleza de la materia o su importancia así lo requieran

-Ley Núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, del 09 de agosto de 2012.