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Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR)

Ministerio de la Presidencia

Ave. Abraham Lincoln 1069, Torre Ejecutiva Sonora, Suite 305. Santo Domingo, R.D

8097325169

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Twitter: @Anamar_RD Facebook: @anamarrd Instagram: anamarrd Youtube: Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos

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Otras Informaciones del Organismo

El 22 de mayo de 2007, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Núm. 66-07, mediante la cual se declara a la República Dominicana como Estado Archipiélago. Con esta misma ley se crea la Autoridad Nacional de Asuntos Marinos (ANAMAR), con la función principal de velar por la investigación, conservación y aprovechamiento de los recursos vivos y no vivos del mar, del fondo y del subsuelo del mar, y representar interna y externamente al Estado dominicano en todo lo relativo al mar, sus usos y derechos.

Proveer al Estado dominicano de las herramientas técnicas, científicas y jurídicas necesarias para la investigación, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos vivos y no vivos existentes en nuestros espacios marítimos. Armonizar las políticas marítimas estatales para darles coherencia y hacerlas compatibles con el Derecho Internacional vigente, a fin de lograr una correcta administración oceánica y el desarrollo pleno del sector marítimo. 

Hacia un Estado Marítimo y economía azul.

  • Respeto por nuestro planeta.
  • Aptitud científica.
  • Visionaria.
  • Proactiva.
  • Innovadora.

 

a) Velar y evaluar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982 y los demás tratados e instrumentos ratificados por la República Dominicana, en relación con el sector marítimo, siempre en coordinación con los Ministerios e instituciones correspondientes.

b) Proponer y coordinar la ejecución de la Estrategia Marítima Nacional.

c) Recomendar políticas y acciones referentes al Sector Marítimo.

d) Asesorar y servir de referencia al Poder Ejecutivo en torno al potencial energético de los recursos marítimos de la República Dominicana.

e) Establecer relaciones e intercambiar informaciones y experiencias con instituciones de otros países, homólogas de ANAMAR.

f) Evaluar y proponer al Poder Ejecutivo y demás entidades estatales, la adopción de tratados y convenios internacionales, referentes a las actividades que se desarrollen dentro del sector marino.

g) Definir políticas, en coordinación con otros organismos estatales competentes, en torno a las operaciones necesarias para controlar los derrames de hidrocarburos, sustancias químicas, y cualesquiera otros desastres o accidentes que ocurran en los espacios marítimos y aguas interiores bajo jurisdicción dominicana.

h) Velar por el rescate y conservación del patrimonio cultural sub-acuático de la República Dominicana.

i) Procurar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, la representación de la República Dominicana en todos los cónclaves nacionales e internacionales vinculados con el sector marítimo.

j) Recomendar, promover, proyectar e implementar, cuando corresponda y siempre en coordinación con las instituciones competentes, las políticas, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que están relacionados, de manera directa, indirecta o conexa, con el funcionamiento y desarrollo del Sector Marítimo.

k) Asesorar al Poder Ejecutivo, así como a todas las instituciones del Estado vinculadas al Sector Marítimo, existentes o que se establezcan en el futuro, en todo lo relativo al mar, usos y derechos.

l) Diseñar políticas y realizar los estudios requeridos para mejorar la administración, conservación, recuperación y explotación de los recursos marinos y costeros. Realizar un catastro de los recursos vivos y no vivos, renovables y no renovables en el suelo y el subsuelo de los espacios marítimos jurisdiccionales y aguas interiores de la República Dominicana.

m) Velar por que el rescate de los tesoros de buques antiguos, naufragados dentro de la Zona Económica Exclusiva de la República Dominicana, que constituyen parte del Patrimonio Nacional, se haga respetando las normas internacionales pertinentes y en beneficio del enriquecimiento del patrimonio cultural subacuático, contando con el apoyo de la Marina de Guerra.

 

-Ley Núm. 186, del 13 de septiembre de 1967, sobre la Zona del Mar Territorial de la República Dominicana.

-Ley Núm. 573, del 2 de marzo de 1977, que modifica el título de la Ley Núm. 186, del 13 de septiembre de 1967 y los artículos 3,4,5,7 y 8 de dicha ley.

-Ley Núm. 66-07, de 22 de mayo de 2007, que declara a la República Dominicana como Estado Archipiélago, y crea la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos.

-Decreto Núm. 323-12, del 25 de mayo de 2012, Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 66-07.