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Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD)

Presidencia de la República

Av. Máximo Gómez #70, casi esq. Ave. México

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Twitter: @DNCDRDFacebook: @DNCDRDInstagram: dncdrdYoutube: Dirección Nacional de Control de Drogas

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La primera regulación oficial sobre drogas que conocemos en el país, data del 1ro. de Julio de 1918, y fue la "Orden Ejecutiva número 161" del Gobierno Militar Norteamericano, que se instaló en la República del 1916 al 1924. Esta orden reglamentaba y regulaba la fabricación, importación, preparación, distribución, venta o regalo de opio, morfina, cocaína y otras drogas narcóticas, registrada en la Gaceta Oficial No. 2909, siendo el punto de partida de la legislación sobre la materia en la República Dominicana.

El establecimiento de una estrategia y campaña nacional en contra del consumo y tráfico de drogas en el país, motivó que el Congreso Nacional aprobara el 1 de agosto de 1959, la Ley Núm. 5180, en la cual se creó la Dirección y Control de Drogas Narcóticas, con la finalidad de controlar el tráfico y consumo de drogas en el territorio nacional.

El 31 de agosto de ese mismo año, el Poder Ejecutivo autorizó la aplicación del Reglamento Núm. 5030 de la Ley Núm. 5180; luego fue aprobado el Reglamento Núm. 8204, del 9 de febrero de 1963, sobre drogas narcóticas, el cual introduce varias modificaciones a los reglamentos anteriormente señalados en materia de drogas.

Posteriormente, el Presidente de la República, promulgó la Ley Núm. 168, del 25 de mayo del 1975, en la cual se regula la importación, fabricación, venta, distribución y uso de drogas, empleadas por los laboratorios farmacéuticos, asignando al departamento Contra Narcóticos de la Policía Nacional la responsabilidad del cumplimiento de la misma.

Sin embargo, toda la legislación hasta la fecha en materia de drogas no había logrado cumplir de manera eficiente con los fines y metas para los cuales fue creada, ya que el consumo y tráfico de drogas había aumentado de manera significativa. El 4 de noviembre de 1985 se creó el Centro de Información y Coordinación Conjuntas, (C.I.C.C.), integrado por un selecto equipo de Oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, todos preparados en las áreas de investigación y análisis de la información, los cuales sirvieron de auxilio al Departamento Contra narcótico.

El éxito alcanzado por el nuevo organismo animó a las autoridades y dejó establecido la necesidad de crear una institución, a partir de una ley especial, para la lucha contra el terrible enemigo, acorde con los tiempos y circunstancias que se vivían al final de la década de los 80s. Tomando en consideración esos factores, el Congreso Nacional emitió el 3 de mayo del 1988 la Ley Núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana.

Esta ley derogó las disposiciones legales anteriores. Además, en su Artículo 10 se crea la Dirección Nacional de Control de Drogas, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, con el objetivo de prevenir y reprimir el tráfico y consumo de drogas en el país. Después, mediante el Decreto Núm. 288-96, del 3 de agosto de 1996, se establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en República Dominicana.

Esta ley sanciona los crímenes y delitos conexos al tráfico ilícito de drogas, de donde más tarde se derivó la ley 72-02, sobre "Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves". No obstante, los esfuerzos realizados por las autoridades, República Dominicana pasó de ser puente a corredor en el tráfico y tránsito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hacia Norteamérica, Europa y Asia, incrementándose el lucrativo negocio en todo el territorio nacional y adoptando la modalidad del pago sustituyendo el dinero en efectivo por pagos en especie. Ese fenómeno dio origen al micrográfico.

Prevenir y reprimir la producción, tráfico, distribución y el consumo ilícito de drogas y sustancias controladas, así como el lavado de activos, según lo estipulado en la constitución y las leyes; a fin de contribuir con la seguridad y desarrollo de la nación.

Ser una institución eficiente, conformada por un personal capacitado y comprometido moral y éticamente con el cumplimiento de la misión institucional, dotada de los medios idóneos y apegada al ordenamiento jurídico nacional e internacional; reconocida en la Sociedad por los aportes en materia de prevención y represión contra el tráfico, uso y abuso de las drogas y sustancias controladas.

  • Integridad
  • Responsabilidad
  • Lealtad
  • Valentía
  • Responsabilidad
  • Trabajo en Equipo

a)     Velar por el fiel cumplimiento y ejecución de las disposiciones de la Ley 50-88.

b)    Prevenir y reprimir el consumo, distribución y tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas en todo el territorio nacional.

c)     Las labores de investigación y preparación para sometimiento a la justicia de aquellas personas físicas o morales violadoras de la presente Ley de Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana que operen tanto a nivel nacional como internacional.

d)    El control del sistema de inteligencia nacional antidrogas, para colectar, analizar y diseminar informaciones de inteligencia estratégica y operacional, con el fin de contrarrestar las actividades del tráfico ilícito de drogas en la República Dominicana para cuyo fin se crea como una dependencia de esta Dirección Nacional de Control de Drogas, el CENTRO DE INFORMACIÓN Y COORDINACIÓN CONJUNTA (CICC).

e)    El decomiso, incautación y custodia de los bienes y beneficios derivados del tráfico ilícito, hasta tanto pese sobre éstos, sentencia irrevocable y definitiva.

f)      La implementación de las previsiones consignadas en esta Ley respecto a la producción, fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, distribución o cualesquiera otras operaciones de manipulación de estas sustancias controladas producidas legalmente.

g)     La coordinación y cooperación con autoridades policiales, militares y judiciales, en sus esfuerzos comunes para mejorar y dar cabal cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.

h)    La coordinación y cooperación con gobiernos e instituciones extranjeras para reducir la disponibilidad de drogas ilícitas en la República Dominicana y el Área del Caribe desarrolladas dentro del contexto de los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana. Ser contacto y representante ante la INTERPOL, así como ante cualquier otro organismo internacional, en materia de programas de control internacional de drogas y sustancias controladas.

f) Ser contacto y representante ante la INTERPOL, asi como ante cualquier otro organismo internacional, en materia de programas de control internacional de drogas y sustancias controladas.

Consejo

Un representante de la Presidencia de la República;

Un representante de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional

Un representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;

Un representante de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y

Un miembro prominente de la Iglesia Católica Dominicana.

- Ley Núm. 105-87, del 3 de diciembre de 1987, Gaceta Oficial Núm. 9724, que establece que toda promoción usada por los establecimientos de carácter turístico del país, debe contener la leyenda donde se advierte que el tráfico, posesión y consumo de drogas y estupefacientes está penalizado por la Ley.
- Ley Núm. 50-88, del 30 de mayo de 1988, Gaceta Oficial Núm. 9735 sobre Drogas y Sustancias Controladas en República Dominicana, y crea la Dirección Nacional de Control de Drogas y el Centro de Información y Coordinación Conjunta (CICC).
- Decreto Núm. 356-88, del 4 de agosto de 1988, que integra la Junta Directiva de la Dirección Nacional de Control de Drogas.
Ley Núm. 17-95, del 17 de diciembre de 1995, Gaceta Oficial Núm. 9916, que introduce modificaciones a la Ley Núm. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana.
- Decreto Núm. 300-95, del 20 de diciembre de 1995, Gaceta Oficial Núm. 9916, que aprueba el Reglamento sobre Delitos y Lavado de Bienes relacionados con el tráfico ilícito de drogas y de sustancias controlados de la República Dominicana.
- Decreto Núm. 288-96, del 3 de agosto de 1996, Gaceta Oficial Núm. 9929, que establece el Reglamento de la Ley Núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana.