a) Fiscalizar toda actividad aeronáutica civil que se realice en el territorio nacional.
b) Velar por la seguridad de la navegación aérea.
c) Recomendar al Poder Ejecutivo, vía la Junta de Aviación Civil, la fijación de Tasas y Derechos aeronáuticos, que correspondan según la Ley 491-06.
d) Adoptar cualquier medida que sea necesaria para garantizar la seguridad operacional en la aviación civil, de conformidad con las normas, métodos y prácticas recomendadas en los Anexos al Convenio de Chicago.
e) Mantener la vigilancia de la seguridad operacional sobre las aeronaves, el personal aeronáutico y servicios de transporte aéreo en el territorio nacional, disponiendo las medidas preventivas que se consideren necesarias para garantizar la seguridad aérea.
f) La dirección técnica de los servicios destinados a las ayudas y protección a la navegación aérea de todos los aeropuertos y aeródromos públicos y privados.
g) Ofrecer, vigilar y fiscalizar los servicios de control de tránsito aéreo y asegurarse que estos se realizan con el nivel óptimo, de seguridad según los estándares de la OACI.
h) Elaborar, dictar, publicar y enmendar los reglamentos de su competencia de conformidad con la ley 491-06 y las normas y métodos recomendados en los Anexos al Convenio de Chicago.
i) Llevar el Registro Nacional de Aeronaves.
j) Autorizar a la aeronave que se construya o adquiera en el extranjero, para volar con matrícula dominicana provisional, desde el lugar de construcción o adquisición, hasta el punto situado en el territorio nacional en que deban ser matriculadas de manera definitiva.
k) Otorgar, suspender y cancelar las licencias y habilitaciones al personal aeronáutico, y llevar el registro correspondiente.
l) Aplicar las sanciones administrativas por violación a la ley 491-06 y a sus reglamentos, que no sean de la competencia de otra autoridad.
m) Investigar, independientemente de las actuaciones que realicen las autoridades judiciales competentes, las infracciones, los reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la actividad aeronáutica, cuya aplicación y control le corresponda.
n) Velar para evitar que edificaciones, instalación de mástiles, torres y otros obstáculos constituyan a su juicio, un peligro para el tránsito aéreo alrededor de los aeropuertos y aeródromos y autorizar o no las construcciones, instalaciones y plantaciones en los aeropuertos y aeródromos y en sus superficies de aproximación.
o) Autorizar la operación de aeronaves particulares extranjeras, cuando su estadía en territorio dominicano exceda de noventa (90) días ininterrumpidos.
p) Autorizar al propietario u operador, de una aeronave civil dominicana que desee radicarla en el extranjero para uso en operaciones de aviación general, por más de ciento ochenta (180) días sin tocar territorio dominicano o de explotación comercial, si demuestra que no existe impedimento legal contra su aeronave.
q) Conocer los contratos de utilización de aeronaves suscritos entre las partes y aprobarlos si procede.
r) Ofrecer o supervisar los servicios de meteorología y previsión del estado del tiempo que requiera la navegación aérea.
s) Autorizar establecimiento de aeródromos de uso público o privado. Si se tratare de un aeropuerto, será necesario además, la aprobación previa del Poder Ejecutivo.
t) Autorizar y fiscalizar la construcción, puesta en funcionamiento y operación aeronáutica de los aeropuertos y aeródromos de uso público y privado del país.
u) Confeccionar y autorizar la cartografía y publicaciones de información aeronáutica para la navegación aérea, seguridad de vuelo, meteorología y toda otra información que tenga por objeto el conocimiento de todo usuario de las actividades de la aeronáutica civil.
v) Participar en representación del Estado en conferencias y reuniones de organismos internacionales, en que se traten aspectos relacionados con sus atribuciones legales.
w) Otorgar los permisos o licencias al personal que conduce vehículos de motor que no sean aeronaves, en las áreas de plataformas, genéricas y estériles, de los aeródromos y aeropuertos.