Con el objetivo de desarrollar la micro, pequeña y mediana empresa, como un mecanismo esencial para el crecimiento económico de la nación y la creación de empleos se creó en el año 1997 mediante Decreto Núm. 238-97, el Programa de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa adscrito a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, siendo concebido como la principal entidad del Estado responsable de promover la competitividad, eficiencia y el desarrollo del sector.
Para el año 2001 como forma de otorgar mayor rango institucional a sus propósitos, se crea el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa un organismo autónomo del Estado, descentralizado y con personeria jurídica, mediante el Decreto Núm. 1182-01 y que sustituiría el Decreto Núm. 238 del 1997. Dicho Consejo actuaría como una entidad técnica y financiera, responsable de administrar y recuperar préstamos otorgados, además de promover la asesoría, capacitación y asistencia técnica a través de alianzas estratégicas con el sector privado e instituciones públicas.
En el año 2002 mediante Decreto Núm. 183-02, se integran a este Consejo el Ministerio de la Mujer y el Ministerio de la Juventud. Ya para el año 2003 se ve la necesidad de que el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa posea una infraestructura que le permita ampliar su cobertura a todo el territorio nacional y atendiendo a la Ley Monetaria y Financiera Núm. 183-02, se promulga el Decreto Núm. 247-03, que modifica la integración del Consejo y pasa éste a depender del Ministerio de Industria y Comercio.
En el 2008 se establece un nuevo régimen regulatorio para el desarrollo y la competitividad para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, por medio de la Ley Núm. 488-08 de fecha 19 de diciembre del 2008. El mismo crea las condiciones institucionales, jurídicas, tecnológicas, de capacitación y gerenciales que les posibiliten ser más competitivas.
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a) Promover y contribuir en la definición, formulación y ejecución de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción y apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas;
b) Analizar el entorno económico, político y social, así como las leyes, decretos y resoluciones emanadas de la autoridad pública, a fin de evaluar su impacto sobre las MIPYMES y, en ese orden, plantear y gestionar la readecuación de las que le sean adversas;
c) Contribuir a la definición, formulación y ejecución de programas de promoción y apoyo de las MIPYMES, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización y desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros, locales e internacionales;
d) Promover y apoyar la realización de estudios de determinación de necesidades y demandas de las MIPYMES y sobre la situación de desempeño de la cadena de valor relacionada con este tipo de unidades productivas;
e) Ejecutar planes, programas y proyectos que propendan al desarrollo empresarial de las MIPYMES, con un enfoque de sostenibilidad y género, y en el marco de la actuación del sector público como agente promotor de las acciones del sector privado y no como agente competidor;
f) Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción de las MIPYMES que se realicen en el marco del Consejo Nacional de Competitividad, y los que emanen de las políticas gubernamentales;
g) Fomentar la descentralización de las políticas públicas de promoción de las MIPYMES, mediante el establecimiento de Oficinas Regionales con capacidad de gestión y condiciones generales de operación;
h) Promover la creación de Comités Consultivos Regionales y Provinciales, que se conviertan en agentes multiplicadores a partir de la labor de identificación de las necesidades y demandas de las MIPYMES, así como en la solución de los problemas relacionados con el funcionamiento de la cadena de valor de los procesos productivos;
i) Estimular el fortalecimiento de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las MIPYMES;
j) Promover la concertación con las municipalidades y las gobernaciones, para el diseño y ejecución de planes integrales para el desarrollo de las MIPYMES provinciales y municipales;
k) Promover, impulsar y coordinar con las organizaciones empresariales MIPYMES e instituciones de apoyo, el ofrecimiento de programas de asistencia técnica integral y de capacitación, que contribuyan a aumentar los niveles de competitividad de las MIPYMES dominicanas;
l) Impulsar programas y proyectos que tiendan a crear grupos de eficiencia colectiva, clusters u otra forma de asociatividad que eleve el nivel de competitividad;
m) Promover y crear mecanismos de difusión y divulgación de los programas, proyectos y actividades que beneficien y apoyen a las MIPYMES, tanto para el mercado nacional como para el mercado internacional;
n) Impulsar la adopción de instrumentos de intermediación financiera que permitan dirigir recursos a tasas competitivas y fácil accesibilidad, en beneficio del sector;
ñ) Establecer, en coordinación con el sector privado, mecanismos de información para y sobre las MIPYMES, modernos, eficientes y oportunos orientados hacia la productividad y competitividad, con informaciones de productos, mercados, precios, ferias y oportunidades de negocios, directorios empresariales, acceso a tecnología moderna, bancos de programas y proyectos, orientación y procedimientos gubernamentales, acuerdos internacionales (negociados y en proceso), así como cualquier otra información valiosa e importante para las MIPYMES;
o) Promover e impulsar el espíritu emprendedor y la incubación de empresas;
p) Establecer, en coordinación con las entidades correspondientes, mecanismos de ventanilla única y simplificación administrativa en los trámites y procedimientos gubernamentales para la constitución y funcionamiento de las MIPYMES;
q) Rendir un informe anual sobre el estado de las MIPYMES dominicanas;
r) Llevar a cabo y desarrollar todas las actividades que fueren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
s) Administrar y tener control sobre los recursos destinados al fomento y desarrollo de las MIPYMES en todo el país;
t) Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES reciban consultoría y capacitación en las áreas de comercialización y mercadeo, tecnología y procesos de producción, diseño de productos y financiamientos, así como en materia de normatización y certificación;
u) Facilitar el desarrollo sostenido y la integración organizada de las MIPYMES;
v) Instituir los premios nacionales anuales que reconozcan la competitividad de las MIPYMES en los términos que el mismo determine.
w) Mantener estadísticas actualizadas y públicas sobre las MIPYMES dominicanas.
El Consejo Nacional de PROMIPYMES está integrado por:
El Ministro o Ministra de Industria, Comercio y MIPYMES, quien lo presidirá.
El Director o Directora General de PROMIPYMES, como Secretario.
El Director o Directora General de PROINDUSTRIA.
El Director o Directora General del Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
El Administrador o Administradora General del Banco de Reservas de la República Dominicana.
El Presidente de la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa, lnc. (CODOPYME).
Un representante de las cooperativas empresariales que oferten servicios financieros a las MIPYMES, designado por las confederaciones, consejos y federaciones de asociaciones empresariales que agrupan cooperativas.
Un representante de las organizaciones representativas del sector industrial de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, designado por las confederaciones, consejos y federaciones de asociaciones empresariales que agrupan industrias de las MIPYMES.
Un representante de las organizaciones representativas del sector comercio detallista de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, designado por confederaciones, consejos y federaciones de asociaciones empresariales que agrupan al sector del comercio detallista de las MIPYMES. y,
Un representante de Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).
-Decreto Núm. 1182-01, del 14 de diciembre del 2001,Gaceta Oficial que crea el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
-Decreto Núm. 183-02, del 13 de marzo del 2002,Gaceta Oficial que integra la Secretaría de Estado de la Mujer y la Secretaría de Estado de la Juventud al Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
-Decreto Núm. 247-03, del 14 de marzo del 2003, Gaceta Oficial que coloca al Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa bajo la dependencia administrativa de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
-Ley Núm. 488-08 del 19 de diciembre del 2008, del Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las MiPyMes.
-Decreto Núm. 284-12, del 11 de junio de 2012, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm.488-08, que crea un régimen regulatorio para el desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas, y medianas empresas (MIPYMES).
-Decreto Núm. 86-15, del 22 de abril de 2015, que crea la Banca Solidaria, como un Programa Especial dependiente del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.