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Dirección General de Migración (DGM)

Ministerio de Interior y Policía

Av. 30 de Mayo esq. Héroes de Luperón, Centro de los Héroes

8095082555

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Lunes a Viernes 8:00 a.m. - 4:00 p.m.

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.

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Otras Informaciones del Organismo

Desde 1881, con la Publicación de la Resolución Núm. 2004, que dispone que sea colocado en todas las Gobernaciones Provinciales un registro en el que debía inscribirse todo extranjero residente en el país, se dan muestras del interés estatal por conocer el número y la condición de los no nacionales residentes en la República. Para el 1912 se promulga la Ley Núm. 5074, que declara bajo cuáles condiciones, derechos y deberes de los extranjeros que decidan emigrar al país.

En 1913, con la aprobación del Reglamento Núm. 5280 de aplicación de dicha Ley, se le atribuye a la Secretaría de Estado de Agricultura la responsabilidad de ejecutarla, además de toda gestión oficial encaminada a la inmigración de familias extranjeras, la colonización de territorio dominicano y la inspección de las colonias ya establecidas.

 

 

Mediante el Decreto Núm. 863, del 1927, se le asigna el otorgar permisos de inmigración con una duración no mayor de un año. Con el desarrollo de la industria azucarera y agrícola, crece la inmigración haitiana y puertorriqueña, y durante la dictadura trujillista, debido a las facilidades otorgadas por el régimen ciudadanos árabes, judíos, alemanes y japoneses, se establecieron en el país; y luego de la caída de la tiranía se intensifica la emigración de los dominicanos hacia el extranjero.

Para el 1937, mediante Ley Núm. 1343, del 10 de julio, se establece un registro de todos los extranjeros residentes en el país, exceptuando el cuerpo diplomático y consular y sus familias; y en 1939, por medio de la Ley de Migración Núm. 95, se reglamenta tanto el registro como la entrada y residencia en el país, además de la deportación de extranjeros, y se la asigna a la Secretaría de Interior y Policía, por medio de la Dirección de Inmigración, la ejecución de dicha ley.

Con el Decreto Núm. 1743, de mayo de 1956, se encarga de nuevo a la Secretaría de Estado de Agricultura el asentamiento de inmigrantes en el lugar que considere más apropiado dentro de poblaciones poco habitadas, y se ocupe de que estos reciban alimentación, asistencia médica, agua, electricidad y atenciones escolares en la población en que se asienten.

En el 1965 mediante Decreto Núm. 1, se coloca bajo la dependencia del Ministerio de lo Interior a la Dirección General de Migración. En los años sucesivos se promulgan leyes con la finalidad de regularizar la entrada al país de extranjeros, jornaleros, inmigrantes o visitantes, y para cada uno de éstos se le regula la entrada, la permanencia o salida del territorio nacional, además de especificar quiénes pueden o no entrar al país. La Ley Núm. 199, de 1966, autoriza a ciudadanos de diversos países a ingresar al territorio nacional con fines turísticos sin necesidad de visa consular.

Dicha Ley es completada por el Decreto Núm. 394, de octubre de 1982. Finalmente, el 15 de agosto del año 2004 fue promulgada o por el Poder Ejecutivo la Ley General de Migración Núm. 258-04, de fecha 15 de agosto del 2004, con el objetivo de ordenar y regular los flujos migratorios en el territorio nacional tanto en lo referente a la entrada, permanencia y salida, así como la inmigración y el retorno de los nacionales.
 

 

Administrar y controlar el flujo migratorio y la permanencia de los extranjeros en el territorio Dominicano, contribuyendo a salvaguardar la seguridad y soberanía nacional.
 

Ser una institución moderna a la vanguardia de la tecnología, con servicios eficientes y eficaces acorde a las políticas migratorias, dotada de un personal altamente calificado para el ejercicio de sus funciones, apegada siempre al respeto a las leyes, la ética y la moral.

Ética
Responsabilidad
Justicia
Colaboración
Lealtad 

a.       Ejecutar las leyes relativas a la entrada, residencia y deportación de extranjeros.
b.       Exentar de los requisitos de la Ley de Inmigración a los funcionarios consulares de carrera o en misión oficial, sus familias, empleados y miembros de su cuerpo oficial.
c.       Ejecutar las órdenes de impedimento de salida del país a nacionales o extranjeros, impuestas judicialmente por las Leyes de policía, inmigración y sanidad.
d.       Informar al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores los casos de extranjeros solicitantes de visado que resulten dudosos.
e.       Disponer el mandamiento de arresto de cualquier extranjero que se compruebe susceptible de deportación.
f.        Prescribir los formularios, necesarios para el cumplimiento de las Leyes y normas de inmigración.
g.       Someter a la aplicación del Código Penal a cualquier persona dominicana o extranjera, que se involucre en la planeación, patrocinio, financiamiento o organización de viajes ilegales, desde o hacia territorio nacional.

-          Ley Núm. 1343, del 7 de julio de 1937, sobre la creación de un Registro de Extranjeros.
-          Ley Núm. 1683, del 16 de abril de 1948, Gaceta Oficial Núm. 6782, sobre naturalización   ordinaria.
-          Ley Núm. 4658, del 24 de marzo de 1957, Gaceta Oficial Núm. 8105, sobre deportación.
-          Ley Núm. 200, del 21 de marzo del 1964, Gaceta Oficial Núm. 8844, sobre impedimentos de salida.
-          Decreto Núm. 1, del 4 de septiembre de 1965, Gaceta Oficial Núm. 8945, que transfiere la Dirección General de Migración bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Interior y Policía.
-          Ley Núm. 199, del 9 de mayo de 1966, Gaceta Oficial Núm. 8984, sobre tarjeta de turismo.
-          Ley Núm. 489, del 22 de octubre de 1969, Gaceta Oficial Núm. 9162, sobre extradición.
-          Ley Núm. 208, del 8 de octubre de 1971, Gaceta Oficial Núm. 9243, sobre pasaportes.
-          Ley Núm. 130, del 14 de marzo de 1975, Gaceta Oficial Núm. 9365, que dispone que todo funcionario o empleado de la administración pública e instituciones autónomas del Estado, que manejen fondos públicos debe poseer autorización del Poder Ejecutivo.
-          Constitución Política de la República de 1994, Art. 37 Acápite 9.
-          Ley General de Migración Núm. 285-04, del 15 de agosto del año 2004, Gaceta Oficial   No. 10291.
 
 

 

1. Residencia por inversión en calidad inversionista

2. Cambios de Categoría Migratorias

3. Certificación de Historial Migratorio Por Perdida de Pasaporte Vencido

4. Certificación de naturalización ordinaria

5. Certificación de naturalización por matrimonio

6. Certificación de Naturalización por vía de los padres

7. Certificación para fines de Autorización por Vía de los Padres

8. Certificaciones Para fines de ciudadanía a familiares

9. Certificaciones para fines de constancia de estudios, judiciales y aduanales.

10. Certificaciones por movimientos migratorios

11. Certificaciones por pérdida de residencia extranjera

12. Estadía o prorroga de permanencia

13. Permiso de Reentrada por Depósito de Expediente

14. Permiso de Reentrada por Proceso de Naturalización

15. Permiso de Reentrada por Vencimiento de Residencia en el Extranjero

16. Permiso de Salida de menores

17. Permiso para Artistas, Deportistas y Estudiantes de Intercambio (PADEI)

18. Permiso para trabajadores temporeros

19. Permisos de estudiantes en instituciones de la zona fronteriza

20. Permisos para fines de estudios

21. Permisos para Habitantes Fronterizos

22. Permisos para menores hijos de extranjeros residentes legales

23. Renovación Permiso de Trabajador Temporero

24. Residencia Permanente - Renovación

25. Residencia de Inversionistas - Renovación

26. Residencia de Jubilados y Rentistas - Renovación

27. Residencia Definitiva - Solicitud

28. Residencia Permanente - Solicitud

29. Residencia por Inversión en Calidad de Jubilado o Pensionado

30. Residencia por inversión en calidad de rentista

31. Residencia por inversión para personal gerencial y/o técnico extranjero

32. Residencia Temporal - Renovación

33. Residencia Temporal - Solicitud