a) Planificar y coordinar la labor archivística del SNA en toda la Nación.
b) Presentar al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto y los programas a desarrollar por el SNA cada año.
c) Fijar políticas administrativas y técnicas en materia de archivos y proponer al Poder Ejecutivo, por parte del Consejo Directivo y de la Junta de Coordinación Técnica, los reglamentos necesarios para garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación.
d) Seleccionar, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que integra el SNA.
e) Crear, desarrollar y administrar un registro nacional de todos los archivos existentes en el país.
f) Contribuir a garantizar el libre acceso de la ciudadanía al acervo documental, cumpliendo las regulaciones establecidas al efecto.
g) Dictar los criterios y técnicas de organización y descripción de la documentación y supervisar su cumplimiento.
h) Establecer relaciones y acuerdos de cooperación con instituciones nacionales e internacionales relacionadas a la función archivística.
i) Promover y apoyar la organización sistemática, de acuerdo a las pautas generales del SNA, de los archivos existentes, tantos públicos como privados.
j) Proponer al Poder Ejecutivo la declaratoria de utilidad pública de los fondos documentales que tuvieren valor histórico, cultural y administrativo.
k) Publicar y difundir compilaciones de fuentes y obras de interés archivístico, histórico y cultural.
l) Realizar censos para identificar los archivos del país, conforme se establecerá en el Reglamento de Aplicación de la presente ley.
m) Desarrollar programas de sensibilización para la Administración Pública y para los ciudadanos en general sobre la importancia de los archivos como centros de información y componentes fundamentales de la memoria colectiva.
n) Contribuir a la difusión de la cultura nacional.
o) Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y normas complementarias.
p) Las que se confieran de manera reglamentaria.
El Consejo Directivo estará integrado por:
El Ministro (a) de Cultura,
El Presidente de la Academia Dominicana de la Historia o su representante,
Un Historiador de reconocidad trayectoria que será designado cada tres años por Decreto del Poder Ejecutivo,
Dos Especialistas en archivistica, designados cada tres años por Decreto del Poder Ejecutivo,
Un representante de los archivos privados, designado por el conjunto de archivos privados que se encuentran integrados al SNA,
Un representante de las instituciones encargads del desarrollo de las tecnologías de la información designado por el Poder Ejecutivo,
Un respresentante de una institución docente en archivística designado por todas las existentes,
El Director General edl AGN, y
El Subdirector General del AGN, quien funge como Secretario exoficio del Consejo, con voz pero sin voto.
1. Asesoria técnica a instituciones en gestión documental
2. Biblioteca Digital Dominicana
3. Cartoteca
4. Catálogo de Biblioteca en Línea
5. Catálogo de documentos relacionados con víctimas de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo
6. Catálogo Temático sobre la Mujer en Santo Domingo durante los Siglos XVII y XVIII
7. Certificación de documentos
9. Consulta de permisos de Residencia
10. Consulta del catálogo sobre Cantos y Salves de Palma Sola
11. Consulta y Reproducción de Documentos
13. Fondos y Colecciones digitales
14. Formación y Capacitación Archivística
15. Fototeca
16. Fuentes Orales
20. Referencia, consulta y reproducción de documentos
21. Repositorio de documentos Electrónicos