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Dirección General de Promoción de las Comunidades Fronterizas (DGPCF)

Ministerio de Defensa

Ave. Héroes de Luperón, Esq. Autopista 30 de Mayo, Centro de los Héroes

8095336676

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La Dirección General de Promoción de las Comunidades Fronterizas, desde que fue emitido el primer Decreto Núm. 1328 del 4 de agosto de 1971, que dio a su origen, fue concebida con la finalidad de promover la elevación de los niveles de vida de los habitantes de la zona fronteriza.
 
Sus atribuciones eran de supervisar los programas de rehabilitación fronteriza; dirigir los programas de ayuda que realizan las Fuerzas Armadas en la frontera, dentro de sus planes de acción cívica; supervisar los proyectos de viviendas que se llevan a cabo en distintas zonas de la frontera, velar por la población dominicana que habita dicha zona, por los caminos vecinales y las escuelas de alfabetización.
 
 Más tarde, el Decreto Núm. 1732, del 26 de noviembre del año 1971, amplía las atribuciones y se estableció la creación de Distritos de Promoción que deberían estar dirigidos por un Encargado, Técnico Agrícola al servicio de las Fuerzas Armadas, además dispone que la Dirección deberá mantener un censo de la población para determinar el número de viviendas, escuelas, obras sanitarias y capacidad energética.
 
En el año 1971, mediante el Decreto Núm. 1328, se crea el cargo de Director General de Promoción de las Comunidades Fronterizas, dada la necesidad de que existieran medidas para acelerar la promoción de las comunidades fronterizas en el territorio nacional. Para desempeñar este cargo fue nombrado un oficial de las Fuerzas Armadas.
 
Posteriormente, en el año 1978, esta Dirección General pasa a formar parte de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad (ODC), mediante el Decreto Núm. 150. Un año más tarde, el Decreto Núm. 691, del año 1979, dispone que los programas y proyectos realizados por la Dirección General de Promoción de las Comunidades Fronterizas sean supervisados por el Ministerio de las Fuerzas Armadas.

Promover el desarrollo de programas agropecuarios en sentido general, incentivar la implementación de alternativas viables para desarrollar proyectos sociales que estén al alcance de la población, dirigir y ejecutar los proyectos y ayudas que realizan las Fuerzas Armadas, dentro de sus planes de acción cívica; además, supervisar los diferentes proyectos que se lleven a cabo en los distintos pueblos fronterizos. Todo esto, tendente a incentivar el desarrollo social y económico para elevar la calidad de los pobladores de las comunidades fronterizas.

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a)  Programar el desarrollo de la agricultura en las comunidades fronterizas conforme a los métodos modernos.
b)  Programar el desarrollo de la industria fitógena en dichas comunidades.
c)  Planificar en todas las comunidades fronterizas la explotación de la avicultura, apicultura, piscicultura y del ganado, en sentido general.
d)  Promover en estas comunidades la introducción de plantas forrajeras de clima semejante a los de la zona fronteriza, con miras al establecimiento de potreros aptos para la producción, muy especialmente de ganado de carne.
e)  Buscar el mejor aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas, para la irrigación, consumo humano y de animales.
f)    Organizar ferias agropecuarias interprovinciales.
g)  Desarrollar planes de alfabetización.
h)  Establecer cooperativas de producción y consumo.
i)    Incentivar el turismo fronterizo.
j)    Estudiar los recursos naturales disponibles.
k)  Supervisar los programas de ayuda que realizan las Fuerzas Armadas en la Frontera.
 

 -   Decreto núm.1328, de fecha 4 de agosto del año 1971, que la crea la Dirección                          General de Promoción, G. O. núm.9240.
  -   Decreto núm. 1732, del 26 de noviembre del año 1971, amplió sus atribuciones;                         además dispone que la Dirección deberá mantener un censo de la población para                       determinar el número de viviendas, escuelas, obras sanitarias y capacidad energética.
  -   Decreto núm. 691, del 21 de febrero de 1979, Gaceta Oficial núm.9497, que deroga                    el Art. núm.3, del Decreto anteriormente citado, que dispuso que la Dirección                            General de Promoción de las Comunidades Fronterizas, pasará a formar parte de la                    Oficina de Desarrollo de la Comunidad, y pone bajo supervisión de las Fuerzas Armadas.
 

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