Planear la búsqueda, colección y procesamiento de información en apoyo a las investigaciones concernientes a los aspectos políticos, económicos, sociales, crimen organizado nacional e internacional, ingreso y actividades de extranjeros, a fin de poder detectar a tiempo cualquier atentado contra la seguridad nacional, el orden público, la Constitución y las Leyes.
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a)Investigar cualquier actividad llevada a cabo por personas, grupos o asociaciones, que atente contra los intereses u objetivos nacionales, las instituciones del Estado, subvierta el estado de derecho, ponga en riesgo la seguridad nacional e interior, o trate de establecer una forma de gobierno contraria al ordenamiento constitucional, sin perjuicio de la investigación penal que pueda realizar el Ministerio Público.
b)Recopilar y procesar información relevante para la seguridad nacional y la protección de los intereses fundamentales de la Nación.
c)Evaluar amenazas, internas y externas, al orden constitucional.
d)Contrarrestar en el ámbito nacional actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo, una amenaza, una agresión o subversión para la seguridad nacional, la paz social, la soberanía o la integridad territorial.
e)Contribuir a la desarticulación de organizaciones criminales, en coordinación con los organismos competentes.
f)Realizar labores de inteligencia y contrainteligencia para la protección a las instituciones del Estado y a los recursos e instalaciones estratégicas públicas y privadas de actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades desarrolladas por personas, grupos, asociaciones, gobiernos extranjeros u organizaciones criminales armadas.
g)Contribuir a la prevención y represión de los delitos relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, cuando pongan en riesgo el funcionamiento de las infraestructuras críticas y servicios esenciales para el país.
h)Controlar conforme a la ley, el ingreso y salida de personas extranjeras al y del territorio nacional, disponiendo su admisión o no en el país por razones de seguridad nacional, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Migración (DGM).
i)Realizar las depuraciones de visas y permisos de extranjeros solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) y la Dirección General de Migración (DGM).
j)Promover las relaciones de cooperación y colaboración con servicios de inteligencia de otros países o de organismos internacionales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
k)Obtener, evaluar e interpretar informaciones de carácter estratégico, para el cumplimiento de los objetivos de inteligencia señalados al organismo.
l)Garantizar la seguridad y protección de sus propias instalaciones, información, medios materiales y personales.
m)Cooperar con el Ministerio Público, en caso de que éste lo requiera y siempre que la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) lo considere necesario, con apoyo tecnológico y técnico en asuntos de crimen organizado y corrupción administrativa.
n)Contribuir con la seguridad de los sistemas de las tecnologías de información de la administración que procesan, almacenan o trasmiten información en formato electrónico.
o)Velar por la debida identificación, clasificación, acceso y salvaguarda de la información y sistemas propiedad del Estado dominicano considerados como de alto interés para garantizar la seguridad nacional, conforme el reglamento de la presente ley.
p)Garantizar la seguridad cibernética en las telecomunicaciones, protegiendo la privacidad e integridad de los datos de los usuarios finales, conforme se establezca en el reglamento de la presente ley.
q)Contribuir con la implementación de sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres tecnológicos o amenazas cibernéticas a las infraestructuras críticas nacionales.
s)Colaborar con el Cuerpo Especializado de Protección Presidencial (CUSEP), a fin de garantizar la seguridad del presidente de la República.
t)Responder a cualquier otro requerimiento de inteligencia que le solicite el presidente de la República, para el cumplimiento de los fines esenciales y los objetivos permanentes del Estado.
-Ley Núm. 857, del 22 de julio de 1978, Gaceta Oficial Núm. 9486, que dispone que el Departamento Nacional de Investigaciones estará bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas.
-Decreto Núm.189-07, del 3 de abril del 2007, que establece la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional.
-Ley Núm.155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley Núm.172-02, del 26 de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, con excepción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 33, modificados por la Ley Núm.196-11.
-Decreto Núm. 86-21, del 12 de febrero de 2021, que establece el Reglamento de Composición y Funcionamiento del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.
-Ley Núm. 1-24, del 15 de enero de 2024, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). Deroga la Ley Núm. 857, del 22 de julio del 1978, la cual dispone que el Departamento Nacional de Investigaciones estará bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas. Suprime el Departamento Nacional de Investigaciones. Agrega el numeral 8 al artículo 90, de la Ley Núm. 155-17.
Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.