Atendiendo a la necesidad de la nación, de contar con un organismo que se encargara de auxiliar al Ejecutivo en la coordinación de los principios fundamentales de la política exterior, y en la orientación y vigilancia de las misiones diplomáticas y los servicios consulares, la Constitución Política de la República Dominicana, del 6 de noviembre de 1844, dispuso en su Art. 109, que el Presidente de la República encargará las relaciones exteriores a uno de los cuatro Ministros Secretarios de Estado existentes para esa época (el de la Justicia e Instrucción pública, el de Interior y Policía, el de Hacienda y Comercio, el de la Guerra y Marina).
Un año más tarde, en el 1845, se definen y amplían más claramente las funciones asignadas al Secretario de Estado encargado de las relaciones exteriores, mediante la Ley núm. 38, del 3 de junio de 1845, que determina los negocios que corresponden a cada uno de los Secretarios de Estado, y la responsabilidad electiva.
En el año 1879, mediante el Decreto núm. 1792, del 28 de julio de 1879, que nombra cinco Secretarios para el despacho de los negocios oficiales. Este despacho se distribuye en cinco Secretarías: Interior y Policía, Relaciones Exteriores, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda y Comercio, Guerra y Marina.
Impulsar una Política Exterior en beneficio de los intereses del país y sus nacionales, orientada a la defensa y salvaguarda de su soberanía, la identidad nacional, la paz y la seguridad internacionales, así como reforzar los mecanismos de carácter multilateral y bilateral en apoyo a la estrategia nacional de desarrollo y a la solución de los problemas y temas comunes de la comunidad internacional, conforme a los principios políticos, económicos, sociales, éticos y jurídicos establecidos en la Constitución.
a) Auxiliar al Presidente de la República, a través del Secretario de Estado, en la coordinación sistemática de los principios fundamentales de la Política Exterior de la República, en la orientación y supervigilancia de las misiones diplomáticas y de los servicios consulares, así como todo lo relacionado a pasaportes y en la gestión de los demás asuntos inherentes a la Secretaría.
b) Determinar el régimen del Cuerpo Diplomático y Consular Dominicano.
c) Mantener correspondencia con los agentes diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno Nacional.
d) Promover el comercio entre la República Dominicana y el territorio de su jurisdicción y proteger las personas y los intereses de los dominicanos en su demarcación.
e) Legalizar los documentos que deban ser utilizados en el extranjero.
f) Registrar las cartas de naturalización.
g) Inspeccionar y vigilar la recaudación de los derechos consulares.
h) Negociar las extradiciones.
i) Atender todo lo relativo a los tratados y convenios internacionales.
j) Organizar lo relativo a la etiqueta y ceremonial diplomático.
k) Mantener relaciones de amistad con los Estados y organismos internacionales en que están acreditadas las misiones diplomáticas.
l) Velar por la dignidad y el prestigio de la Nación y defender y hacer reconocer sus derechos e intereses, de acuerdo con los principios políticos, económicos y sociales consagrados por el pueblo dominicano en la Constitución de la República.
m) Estudiar todos los asuntos relacionados con las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y las Conferencias Internacionales.
1. Apostilla
2. Asistencia, Protección y Retorno de los Dominicanos en Situación de Vulnerabilidad
3. Asistencia, Protección y Retorno de Niños, Niñas y Adolescentes
4. Autorizar emisión de Visas dominicanas a nuestras Misiones en el Exterior y las acreditada
6. Expedición de pasaportes de categoría
7. Legalización
8. Protección y Asistencia a Dominicanos privados de libertad en el Exterior
9. Traslado de cadáveres de dominicanos fallecidos en el extranjero