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Dirección General de Aduanas (DGA)

Ministerio de Hacienda

Av.Abraham Lincoln, 1101, Ensanche Serralles,Edificio Miguel Cocco

8095477070

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Otras Informaciones del Organismo

En el año 1845 el régimen independentista, ante la necesidad de aumentar sus ingresos y regularizar las Aduanas, dicta la Ley Núm.34, del 29 de mayo, sobre el Régimen de Aduanas, con medidas significativas como fueron la naturalización de los buques y la expedición de !as patentes de navegación. 

Sin embargo, la citada Ley Núm.34 no llenaba los requerimientos de la época, por lo que fue sustituida por otra más amplia, la Ley Núm. 2595 del 14 de octubre de 1887, sobre el Régimen de Aduanas y Puertos, la cual comprendía 226 artículos. Esta Ley sobre Aduanas fue sustituida en los años 1889, 1892 y 1896 por otras con textos similares. Es interesante señalar que la Ley Núm. 3742, promulgada en el año 1897, introduce en su texto los señalamientos de la primera Ley de Aduanas, la Núm. 34, volviendo de nuevo al régimen ya citado.
 
Posteriormente, la Ley de Aduanas fue sustituida por la Núm. 4761, del año 1907, varias veces modificada, y por último derogada y sustituida por la Ley Núm. 4915, del año 1909.
 
A consecuencia de los grandes empréstitos que había obtenido el gobierno en el año 1916, las Aduanas pasaron a ser administradas por el gobierno de ocupación militar norteamericano, de acuerdo con la convención suscrita al efecto para el cobro de la deuda externa en fecha 8 de febrero de 1907. El Gobierno Militar, en ejercicio de sus funciones, dictó varias Órdenes Ejecutivas destacándose la Núm. 589 del 31 de diciembre de 1920, denominada Ley sobre Aduanas y Puertos, que daba al Oficial Encargado del Servicio de Aduanas la potestad de reglamentación para la administración de la misma, Reglamentación que tenía fuerza y efecto de Ley.
 
La dirección y supervigilancia del Servicio Aduanero fue reintegrado al Gobierno Dominicano mediante Ley Núm. 429, del 20 de marzo de 1941, momento en que se terminó de pagar la deuda externa de la Nación, poniéndose el servicio de arrimo y manejo de carga en los puertos bajo la Dirección General de Aduanas, mediante la Ley Núm. 595, del 31 de octubre de 1941.
 
La Orden Ejecutiva ya señalada, Núm. 589 del año 1920, estuvo vigente por más de 30 años, hasta que fue sustituida por la Ley sobre el Régimen de Aduanas, la Núm. 3489, de fecha 14 de febrero de 1953, la cual, aunque sigue el mismo formato que las anteriores, es mucho más amplia.
 
Esta Ley sufrió algunas modificaciones en lo que respecta al Régimen Arancelario y a la denominación del organismo encargado de su administración y funciones por medio de la Ley Núm.4705, del 1957.
 
Con la promulgación de la Ley Núm. 226 del 2006, la Dirección General de Aduanas adquirió autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio. Con la aprobación de la Ley Núm. 494-06 pasó a formar parte del Consejo Superior de la Administración Tributaria.
 

Facilitar y controlar el comercio de la República Dominicana con el resto del mundo, teniendo como fundamento la eficiencia y transparencia de los procesos aduaneros, acorde con las mejores prácticas internacionales de la administración aduanera, el control de la evasión fiscal y el comercio ilícito, el fortalecimiento de la seguridad nacional y la protección de la salud y el medio ambiente.

Ser reconocida como una institución eficiente y moderna en el ámbito nacional e internacional, conformada por un equipo de personas integras que hagan de la misión de la institución, un proceso transparente, expedito y sistematizado que contribuya al desarrollo sostenible de la Nación.

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a) Recaudar los tributos de conformidad con las leyes y políticas tributarias definidas por el Poder Ejecutivo.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones tributarias que puedan surgir de la aplicación de la Constitución de la República, los tratados internacionales ratificados por el Congreso Nacional, las leyes, decretos, resoluciones y demás normas tributarias.
c) Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica del Estado, a fin de cumplir con las metas de recaudación establecidas por el Poder Ejecutivo.
d) Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia de la Dirección General de Aduanas.
e) Establecer y administrar el presupuesto de la entidad, así como gestionar el patrimonio conformado por los bienes muebles e inmuebles y activos intangibles de su propiedad y los que le sean asignados por el Estado para su funcionamiento.
f) Definir la estructura orgánica de la Dirección General de Aduanas, para lo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y áreas regionales y contratar los recursos humanos, para lo cual adoptará los lineamientos generales establecidos en la Ley Núm. 41-08 de Función Pública.
g) Celebrar acuerdos, contratos y convenios vinculados con el desarrollo de sus funciones.
h) Contratar servicios de carácter técnico u operativo, de personas naturales o jurídicas, siempre que no se vulnere su facultad específica y fiscalizadora. Los contratos serán suscritos de acuerdo con la legislación establecida al efecto para los contratos suscritos por las entidades estatales.
i) Promover la conciencia tributaria en la población a través del diseño, desarrollo y aplicación de programas de divulgación y educación tributaria que se orienten a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias.
j) Establecer y mantener relaciones con instituciones, organismos nacionales e internacionales y agencias de cooperación vinculados a la DGA.
k) Recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea por vía voluntaria o ejerciendo su facultad de ejecución fiscal.
l) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 200-04, del 28 de julio del 2004, del Derecho de Libre Acceso a la Información Pública.
m) Conocer y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico.
n) Emitir consultas de carácter tributario sometidas a su consideración, de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario, y dentro de los límites de su competencia.
o) Trabajar en la mejoría continua de los servicios de atención a los contribuyentes.
p) Diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
q) Prevenir los ilícitos tributarios y aplicar las sanciones administrativas previstas por la ley.
r) Requerir a terceros la información necesaria que tenga exclusivamente objeto tributario.
s) Tramitar y aprobar los reembolsos y compensaciones establecidos en la normativa tributaria.
t) Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las estadísticas relacionadas con las materias de su competencia.
u) Suprimir o crear nuevas administraciones de aduanas, cuando lo juzgare conveniente, y determinar la jurisdicción correspondiente a cada zona aduanera, sin desmedro de las facultades propias del Presidente de la República, previstas en el Artículo 55, numeral 19 de la Constitución de la República, en lo que respecta a la habilitación de puertos y costas marítimas.
v) Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia.
w) Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios y empleados públicos bajo su dependencia dentro del marco legal establecido al efecto y aplicar las sanciones administrativas correspondientes, muy especialmente, la Ley Núm.120-01, del 20 de julio de 2001, que establece el Código de Ética del Servidor Público.
x) Desarrollar y motivar profesionalmente a sus funcionarios y empleados y establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinará, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de recursos humanos, de conformidad con los principios que rigen la función pública.
y) De manera general administrar eficientemente el régimen de las aduanas, ejerciendo todas las facultadas otorgadas por la presente ley y demás disposiciones legales de su competencia, aplicando con equidad jurídica y razonabilidad las mismas.

Consejo Superior de la Administración Tributaria (Ley Núm.494-06, art. 18):

El Consejo Superior de la Administración Tributaria estará conformado por el Secretario de Estado de Hacienda, quien lo presidirá, por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, por el Secretario Técnico de la Presidencia, por el Director General de Aduanas y por el Director General de Impuestos Internos.

-Ley Núm. 3489, del 25 de febrero de 1953, Ley General de Aduanas y Modificaciones
-Ley Núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, sobre Código Tributario de la República Dominicana.
-Ley Núm.14-93, del 26 de agosto de 1993, que aprueba el Arancel de Aduanas de la República Dominicana.
-Ley Núm. 146-00, del 11 de diciembre de 2000, sobre Reforma Arancelaria.
-Ley Núm.147-00, del 27 de diciembre de 2000, sobre Reforma del Sistema Tributario.
-Ley Núm. 3-02, del 18 de enero de 2002, sobre Registro Mercantil.
-Ley Núm. 72-02, del 4 de junio de 2002, sobre Contra el Lavado de Activos Provenientes de Fuentes Ilícitas.
-Ley Núm. 126-02, del 4 de septiembre de 2002, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
-Ley Núm. 183-02, del 20 de noviembre de 2002, sobre Código Financiero y Monetario.
-Ley Núm. 557-05, del 8 de diciembre de 2005, sobre Reforma Tributaria.
-Ley Núm. 226-06, del 19 de junio de 2006, que otorga Autonomía Funcional, Presupuestaria, Administrativa, Técnica y Patrimonio propio a la DGA, Reglamento Interno de Recursos Humanos y Estructura Orgánica de la DGA.
-Ley Núm. 424-06, del 14 de noviembre del 2006, de Implementación del DR-CAFTA.
-Ley Núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
-Ley Núm. 495-06, del 28 de diciembre del 2006, sobre Rectificación Tributaria.
-Ley Núm. 183-07, del 24 de julio de 2007, sobre la Amnistía Fiscal.
-Ley Núm. 456-73, del 25 de julio de 2007, sobre Almacenes de Depósito Fiscal.
-Decreto Núm. 213-00, del 22 de mayo de 2000, para la Aplicación del Reglamento de la Ley de Reactivación y Fomento de las Exportaciones.
-Decreto Núm. 106- 96, del 7 de septiembre de 2009, que establece el Reglamento de los Depósitos para la Reexportación de Mercancías.
 Decreto Núm. 627-06, del 22 de diciembre de 2006, sobre Tasa de Servicios Aduaneros.
- Decreto Núm. 671-02, del 27 de agosto de 2002, Prohibición de la Importación de los Vehículos denominados "Salvage" o "Salvamentos".
-Decreto Núm. 3-05, del 6 de enero de 2005, Eliminación de Exenciones por Vía Administrativa.
-Decreto Núm. 334-05, del 16 de junio de 2005, Fomento a las Exportaciones Nacionales.
-Decreto Núm. 402-05, del 26 de julio de 2005, aprobación del Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos.
-Ley Núm. 168-21, de Aduanas de la República Dominicana, del 9 de agosto de 2021. Deroga la Ley Núm. 3489 del 1953, así como varios artículos de la Ley Núm. 226-06, del 19 de junio de 2006. G. O. 11030, del 12 de agosto de 2021.
 

1. Cancelación de Fianza por Internación Temporal

2. Exoneración de Gravámenes e impuestos a los vehículos de motor importados por los miembros del Poder Legislativo

3. Solicitud de Admisión Temporal sin Transformación de Vehículos para Estudiantes Extranjeros (Diferentes Puertos)

4. Solicitud de Licencia para Operar como Agente Aduanal

5. Solicitud de Licencia para Operar como Almacén de Depósito Fiscal

6. Actuación sobre los Derechos de Propiedad Intelectual a Requerimiento del Titular

7. Autorización de Contingentes OMC (Rectificación Técnica)

8. Autorización de Despacho de Sustancias y Mercancías Controladas

9. Cambio de Certificado de Autenticación (Token) por Daños o Pérdida

10. Cambio de Usuario Certificado de Autenticación (Token)

11. Cambio de Usuario Certificado de Autenticación (Token)

12. Certificación Exportador Autorizado a Efecto de Origen

13. Certificación reliquidación de ITBIS

14. Certificado Registro de Titulares de Derechos de Propiedad Intelectual

15. Consulta sobre Clasificación Arancelaria, Legislación Aduanera y Tributaria

16. Desbloqueo de Certificado de Autenticación (Token)

17. Exoneración a Miembros del Ministerio Público

18. Exoneración al Sector Agropecuario

19. Exoneración con respecto a la Gracia Navideña a los Dominicanos (as) residentes en el extranjero

20. Exoneración de Ajuares del hogar y efectos personales

21. Exoneración de Gravámenes e impuestos a los vehículos de motor importados por los miembros del Poder Judicial

22. Exoneración de Gravámenes e Impuestos a los Vehículos y Mobiliarios Importados para el Cuerpo Diplomático y Consular asignado en el país

23. Exoneración de Impuestos y Gravámenes a Instituciones Religiosas

24. Exoneración de máquinas tragamonedas, las partes, piezas y accesorios.

25. Exoneración de materiales y equipos educativos, textos e implementos necesarios para las actividades y docentes de los niveles preuniversitarios

26. Exoneración de materiales y equipos para personas físicas y jurídicas con Discapacidad

27. Exoneración de mercancías de uso exclusivo de Aerolíneas y Embarcaciones

28. Exoneración Gravámenes e Impuestos a los Bienes para el Personal Diplomático Nacional acreditado en el Exterior de Vehículo de Motor y Mobiliarios a su consignación

29. Exoneración para el fomento al desarrollo de Proyectos Turísticos y Hoteleros

30. Exoneración para las Actividades Cinematográficas

31. Exoneración para las Instituciones de Educación Superior

32. Exoneración para las Instituciones Sin Fines de Lucro

33. Exoneración parcial de impuestos a vehículo de motor de Dominicanos y Extranjeros que vienen a residir al país

34. Exoneración por incentivo a las Energías Renovables

35. Expedición de Carta de Códigos para la Importación de Mercancías Agropecuarias Sujetas a Contingentes Arancelarios

36. Registro de Cédula de Identidad en el SIGA

37. Registro de Dealers

38. Registro de Enlace del Agente Aduanal en el SIGA como Gestor de Desaduanización

39. Registro de Importador/ Exportador

40. Registro de Pasaporte en el SIGA

41. Renovación de Certificado de Autenticación (Token)

42. Renovación de Fianza para Operar como Almacén de Depósito Fiscal, Reexportación o Consolidador de Cargas

43. Renovación de Fianza para Operar como Almacén de Depósitos Fiscales, Reexportación y Consolidación de Cargas

44. Renovación de Fianza para Operar como Consolidador de Cargas

45. Renovación de Fianza para Operar con Agente de Aduanas

46. Resolución Anticipada sobre Aplicación de los Criterios de Valoración Aduanera

47. Resolución Anticipada sobre Cambio de Clasificación Arancelaria

48. Resolución Anticipada sobre Clasificación Arancelaria de Mercancía

49. Resolución Anticipada sobre Devolución, Suspensión u otro diferimiento de Aranceles

50. Resolución Anticipada sobre Marcado de País de Origen

51. Resolución Anticipada sobre Valor de Contenido Regional

52. Solicitud Certificación de Importador, Exportador, Operador de Almacenes de Depósitos Fiscales, Agente de Aduanas, Depósitos de Reexportación y Depósitos Consolidador de Cargas

53. Solicitud Aplicación Exención Pago de Impuestos Ley No. 253-12

54. Solicitud Certificación Operador Económico Autorizado (OEA)

55. Solicitud Certificado de Autenticación (Token)

56. Solicitud de Admisión Temporal sin Transformación de Vehículos para Estudiantes Extranjeros (Diferentes Puertos)

57. Solicitud de Admisión Temporal sin Transformación de Vehículos para Jugadores del Béisbol

58. Solicitud de Admisión Temporal sin Transformación de Vehículos para Turistas

59. Solicitud de Admisión Temporal sin Transformación de Vehículos procedentes de Haití (Turistas)

60. Solicitud de Admisión Temporal sin Transformación de Vehículos procedentes de Haití para Estudiantes

61. Solicitud de Admisión Temporal sin Transformación de Vehículos procedentes de Puerto Rico para Estudiantes vía Ferry

62. Solicitud de Admisión Temporal sin Transformación de Vehículos procedentes de Puerto Rico para Turistas vía Ferry

63. Solicitud de Admisión Temporal sin Transformación para Equipos y Mercancías

64. Solicitud de Cancelación de Carta de Garantía en el régimen de Admisión Temporal con Perfeccionamiento de Activo

65. Solicitud de Cancelación de Fianza de Admisión Temporal sin Transformación

66. Solicitud de Cruce de Frontera de Vehículo hacia la República de Haití

67. Solicitud de Estadísticas de Comercio Exterior

68. Solicitud de Exportación amparada en el Régimen de Admisión Temporal con Perfeccionamiento de Activo

69. Solicitud de Importación amparada en el Régimen de Admisión Temporal con Perfeccionamiento de Activo

70. Solicitud de Información Pública

71. Solicitud de Licencia Operar como Centro Logístico

72. Solicitud de Licencia para Operar como Agencia de Aduanas

73. Solicitud de Licencia para Operar como Consolidador de Cargas

74. Solicitud de Licencia para Operar como Depósito de Reexportación

75. Solicitud de Licencia para Operar como Depósitos de Consolidación de Carga

76. Solicitud de Licencia para Operar como Empresa de Transporte Expreso Internacional (Correo Expreso o Courier)

77. Solicitud de Licencia para operar como Operador Logístico

78. Solicitud de Prórroga de Admisión Temporal sin Transformación de Equipos y Mercancías

79. Solicitud de Prórroga de Admisión Temporal sin Transformación de Vehículos de Estudiantes (Diferentes Puertos)

80. Solicitud de Prórroga de Admisión Temporal sin Transformación de Vehículos procedentes de Haití para Estudiantes

81. Solicitud de Prórroga de Admisión Temporal sin Transformación de Vehículos procedentes de Puerto Rico para Estudiantes vía Ferry

82. Solicitud de Soporte y Asistencia de las Empresas Certificadas y/o en Proceso de ser OEA

83. Solicitud de Transferencia de Licencia Especial de Agente de Aduanas de Persona Física a P

84. Solicitud de Tránsito de Mercancía

85. Solicitud de Traslado de Mercancía

86. Solicitud de Verificación de Mercancía a Destino

87. Solicitud Exención Pago de Impuestos, conforme a Disposición Administrativa No. 7204

88. Trato Arancelario Preferencial para Acuerdos Comerciales en las Administraciones Aduaneras