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Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)

Ministerio de Trabajo

Edificio “Torre de la Seguridad Social Presidente Antonio Guzmán Fernández”, Ave. Tiradentes No. 33, Ensanche Naco, 1ro., 6to. y 7mo. Piso.

8094728701

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Otras Informaciones del Organismo

La Ley Núm. 1896, de 1948, asigna a la Caja Dominicana de Seguros Sociales, que luego pasó a ser el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, todo lo relacionado a la aplicación del seguro social obligatorio, facultativo y de familia, para cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, vejez y muerte.

En el año 1996 mediante el Decreto Núm. 382-96, el Presidente de la República designa una Comisión Tripartita (Gobierno-Empleadores-Trabajadores) a fin de elaborar un Anteproyecto de Ley para transformar el modelo de seguros sociales en un Sistema para la seguridad social, el cual fue sometido al Congreso Nacional en 1998, en donde luego de varios años e intensas vistas públicas, fue aprobado en el año 2001.

El 9 de mayo del año 2001, fue promulgada la Ley Núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los Ciudadanos, en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de enfermedad, maternidad, vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, infancia y riesgos laborales; el cual comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realicen actividades principales o complementarias drelacionadas a la seguridad social.

El Sistema de la Seguridad social (SDSS) se organiza en varias entidades, en base a la especialización y separación de funciones, entre las cuales, el CNSS es el órgano superior del sistema, responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y sus instituciones, garantizar la extensión de la cobertura, defender a los beneficiarios; asi como, velar por el desarrollo institucional en la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS.

Esta ley, vigente desde el 14 de mayo del año 2001, organiza el Sistema Dominicano de Seguridad Social en varias entidades, en base a la especialización y separación de funciones, entre las cuales establece al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) como el órgano superior del sistema, responsable de definir las políticas, regular el funcionamiento del sistema y sus instituciones, garantizar la extensión de la cobertura, defender a los beneficiarios; así como, velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS. 

 
Garantizar protección social, solidaria, suficiente y oportuna, logrando a través de la prevención mitigar los riesgos de vejez, discapacidad, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales, procurando el mayor impacto social, económico y de calidad de vida de la población beneficiaria, cumpliendo con las normas establecidas.
 

 

Ser un Sistema de Seguridad Social universal, dinámico y sostenible que garanticen la prestación de los beneficios y servicios con calidad, eficiencia, transparencia y equidad.

  • Solidaridad
  • Compromiso
  • Trabajo en equipo
  • Integridad
  • Dinamismo
  • Transparencia
  • Competencia.

a) Establecer políticas de seguridad social orientadas a la protección integral y al bienestar general de la población, en especial a elevar los niveles de equidad, solidaridad y participación; a la reducción de la pobreza, la promoción de la mujer, la protección de la niñez y la vejez, y a la preservación del medio ambiente.
 
b) Disponer, de acuerdo a la presente ley, los estudios necesarios para extender la protección de la seguridad social a los sectores de la población y someter al Poder Ejecutivo la propuesta correspondiente para fines de aprobación, dentro de los plazos establecidos.
 
c) Desarrollar acciones sistemáticas de promoción, educación y orientación sobre seguridad social y asumir la defensa de los afiliados en representación del Estado Dominicano.
 
d) Propiciar la protección y el desarrollo de los recursos humanos de las instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
 
e) Someter al Poder Ejecutivo ternas de candidatos idóneos para seleccionar al Gerente General del CNSS; así como a los superintendentes de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales.
 
f) Designar al Contralor General.
 
g) Nombrar al tesorero de la Seguridad Social de una terna sometida por el Gerente General del CNSS.
 
h) Conocer y decidir sobre la memoria anual del CNSS que le someterá el Gerente General.
 
i) Conocer los informes sobre la situación financiera del SDSS que someterá el gerente de la Tesorería de la Seguridad Social, y adoptar las medidas correctivas necesarias para garantizar el equilibrio financiero y la calidad y oportunidad de las prestaciones.
 
j) Establecer la organización administrativa necesaria para ejecutar las funciones de afiliación de la población cubierta, la recaudación de las contribuciones de los afiliados y velar por el pago de las obligaciones por servicios prestados.
 
k) Conocer los resultados de las valuaciones, análisis y estudios actuariales, costos unitarios y someter al Poder Ejecutivo las recomendaciones y proyectos necesarios para cubrir adecuadamente las obligaciones presentes y futuras del SDSS.
 
l) Aprobar la planta de personal del CNSS, así como la creación y supresión de cargos, con criterio de eficiencia y productividad, de conformidad con el presupuesto aprobado y el reglamento general de administración de personal.
 
m) Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión o sustitución del Gerente General o cualquier de los superintendentes, cuando hayan incurrido en faltas graves debidamente comprobadas.
 
n) Conocer y/o revisar los reglamentos dispuestos por la presente ley y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo.
 
o) Someter al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del CNSS.
 
p) Autorizar al Gerente General a celebrar, en representación del Consejo, los contratos necesarios para la ejecución de sus acuerdos y resoluciones.
 
q) Conocer en grado de apelación de las decisiones y disposiciones del Gerente General, el Gerente de la Tesorería de la Seguridad Social y de los Superintendentes de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales, cuando sean recurridas por los interesados.
 
r) Adoptar las medidas necesarias, en el marco de la presente ley y sus normas complementarias, para preservar el equilibrio del SDSS y desarrollarlo de acuerdo a sus objetivos y metas.
 
 

El Ministro de Trabajo.
El Ministro de Salud Pública.
El Director del Instituto de Auxilios y Viviendas.
El Gobernador del Banco Central.
El Presidente del Colegio Médico Dominicano.
Un representante de los demás profesionales y técnicos de la salud.
Tres representantes de los empleadores.
Tres representantes de los trabajadores.
Un representante de los gremios de enfermería.
Un representante de los profesionales y técnicos.
Un representante de los discapacitados, indigentes, y desempleados.
Un representante de los trabajadores de microempresas.
 
 
 

-  Ley núm. 87-01, del 09 de mayo del 2001, Gaceta Oficial Núm. 10525, y sus modificaciones, que crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
- Ley núm.42-01, Ley General de Salud, del 8 de marzo de 2001, Gaceta Oficial Núm. 10075, del 10 de marzo de 2001.
-  Ley Núm. 72-02 que deroga el literal "h" del Art. 20 de la Ley Núm. 87-01 
-  Ley núm. 340-98 del 14 de agosto de 1998, que crea el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano y sus modificaciones.
- Decreto Núm. 143-05 que dispone la identificación de los beneficiarios del Régimen Subsidado através del SIUBEN
- Ley núm. 188-07 que modifica varios artículos de la Ley núm. 87-01 que crea el sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
-  Ley núm. 177-09 que otorga amnistia a empleadores con atrasos en pagos al SDSS y otras disposiciones
-  Decreto núm. 342-09 sobre el plan de servicios de salud para pensionados y jubilados
 
Por las normas complementarias a la presente ley, las cuales comprenden:
 
1. El reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social.
2. El reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social.
3. El reglamento sobre Pensiones.
4. El reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud.
5. El reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales.
6. El reglamento del Régimen Contributivo Subsidiado.
7. El reglamento del Régimen Subsidiado.
8. Los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social.
9. Las resoluciones de las Superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales.